SJS nº 4 4/2020, 9 de Enero de 2019, de Gijón

PonenteFRANCISCA SABATER DIEZ DE TEJADA
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:6976
Número de Recurso582/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

GIJON

SENTENCIA: 00004/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

GIJON

-PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON)

Tfno: 985176285-985176197

Fax: 985176618

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CAG

NIG: 33024 44 4 2019 0002340

Modelo: 380000

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000582 /2019

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000582 /2019

Sobre MODIFICACION CONDICIONES LABORALES

DEMANDANTE/S D/ña: Reyes

ABOGADO/A: PEDRO GALLINAL GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: RADIOTELEVISION DE PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: GONZALO OLMOS FERNANDEZ-CORUGEDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 4/2020

En Gijón, a 9 de enero de 2019.

Dña. Francisca Sabater Díez de Tejada, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Social número 4 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la of‌icina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el

n.582/2019, sobre REDUCCION Y CONCRECION HORARIA POR CUIDADO DE MENOR instada por Dña. Reyes representada por el Letrado D. Pedro Gallinal González frente a DIRECCION001 . representada por el Letrado

D. Gonzalo Olmos Fernández-Corugedo teniendo en consideración los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 4 de noviembre de 2019 se presentó demanda por la arriba mencionada. La vista tuvo lugar el día 26 de noviembre del pasado año con la comparecencia que consta. Se propuso prueba documental y testif‌ical, declarándose pertinente y practicándose seguidamente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La RTPA en una sociedad anónima cuyo capital está íntegramente suscrito por el Principado de Asturias y sucedió a la anterior televisión del Principado de Asturias, sociedad anónima que era f‌ilial del ente público de comunicación. Forma parte del sector público autonómica con sujeción a la normativa administrativa tanto presupuestaria como en materia de personal y contratación y otras.

Rige sus relaciones laborales por el convenio colectivo del personal de televisión del principado de Asturias

S.A. y DIRECCION001 .

SEGUNDO

La trabajadora comenzó a prestar servicios para la entidad anterior en fecha 11 de febrero de 2008 en virtud de un contrato de interinidad a jornada completa como técnico de imagen desarrollando sus guiones control de informativos, en un horario que se extiende la semana de trabajo de lunes a domingo de 12.30 a 21 .30 horas y semana descanso alternativa.

TERCERO

Los técnicos de imagen con categoría igual al de la trabajadora desempeñan funciones en, además de en el departamento de aquélla en que lo hacen en total de 6 y en el mismo horario que aquélla:

- Postproducción de informativos.- 3 trabajadores en turnos de 7:00 a 15:00 y tarde de 15:00 a 22:00 horas y viernes de f‌in de semana de 15:00 a 22:00 horas y sábado y domingo 10:30 y 22:00 horas. Fines de semana alternos.

- Posproducción de programadas y publicidad. 5 trabajadores, 3 de los cuales tiene categoría de editor de vídeo, proveniente de la antigua productora de programas del Principado. Los dos restantes tienen horario de 7 a 14 horas y de 14:00 a 21:00 horas, en turnos rotatorios semanales.

- Cambio de formato.- 2 trabajadores, con horario de mañana de 8:00 a 15:00 horas y de turno de tarde de 15:00 a 22:00 horas, también en turnos semanales.

También el departamento de operadores de cámara al que la trabajadora no puede destinarse por problemas físicos.

CUARTO

La trabajadora ha realizado durante el año 2018 y 2019 un total de 156 horas y 52 minutos de horas extras, la que más de todos los técnicos de imagen.

Vino a cubrir un puesto de técnico de realización en el departamento del mismo nombre para cubrir una Incapacidad Temporal que se extendió entre octubre y diciembre, siendo concedida dicha posibilidad por la empresa.

QUINTO

La trabajadora está casada con D. Ezequiel teniendo en común un hijo que cuenta con tres años de edad. Desde el 27 de septiembre de 2019 además en virtud de Sentencia del juzgado de Familia de DIRECCION000 convive un hijo del Sr. Ezequiel . Este progenitor tiene la condición de autónomo, empresario de talleres de automóvil, siendo titular de un taller de chapa y pintura.

SEXTO

La trabajadora solicitó el 17 de septiembre de 2019 la modif‌icación de jornada para desarrollarla de lunes a viernes entre las 7 y las 14 horas.

Mantiene la trabajadora reunión con la empresa en fecha 14 de octubre de 2019 en la que la empresa representada por jefe de relacione laborales realiza un pormenorizado análisis de las circunstancias concurrentes y posibilidades a valorar, razonamientos y conclusiones que se plasman por escrito en la misiva que remite la empresa a la trabajadora en fecha 17 de octubre de 2019 denegatoria del cambio solicitado. Consta al folio 74 y se da por reproducida:

" Muy Sra. Nuestra,

En relación con la solicitud formulada el 17 de septiembre de 2019 por Ud., para modif‌icar su jornada de trabajo, una vez examinada la cuestión, evaluadas las posibles alternativas y los condicionamientos objetivos a considerar, pasamos a dar respuesta a su peticiónDel análisis de su solicitud, resultan los siguientes antecedentes:

Primero

Mantiene Ud. Una relación laboral de carácter interino desde el 11 de febrero de 2008 en la categoría de Técnico de Imagen y adscrita al departamento de control de informativos.

Segundo

Los turnos del departamento de control de informativos son los siguientes: de lunes a domingo de 12:30 a 21:30, con una semana de trabajo y otra de descanso. El mantenimiento de dichos turnos y la dotación de personal suf‌iciente para dicho departamento son imprescindibles para poder asegurar la continuidad de la emisión diaria de los informativos de la cadena.

Tercero

El 17 de septiembre de 2019 presentó Ud un escrito por el cual solicitó un turno f‌ijo de lunes a viernes de 7:00 a 14:00 "para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, por el artículo 34,8 del Estatuto de los Trabajadores ". Tras la citada solicitud, se procedió a examinar con detalle por el Jefe de Relaciones Laborales de RTPA, en comunicación con los departamentos y responsables concernidos, en qué medida su petición podría tener cabida en la organización de jornadas, turnos y horarios de la empresa, incluyendo la incidencia potencial sobre las condiciones de trabajo de otros trabajadores y la ponderación de las circunstancias y necesidades en juego.

Cuarto

Realizado dicho análisis, el 14 de octubre de 2019 se mantuvo una reunión entre el Jefe de Relaciones Laborales de RTPA y Ud, estando asistida por un representante sindical de su elección, D. Samuel ( Unión Sindical Obrera); reunión en la que se expusieron las posibles variantes existentes, explorando distintas alternativas, constatando las signif‌icativas dif‌icultades encontradas para tratar de dar acogida a su petición y los impedimentos objetivos concurrentes para ello, De dicha reunión se levantó acta, f‌irmada por ambas partes y que se adjunta a la presente comunicación, dándose aquí por reproducida.

De los citados antecedentes, emanan los siguientes fundamentos de la decisión de la empresa:

  1. La dotación básica del control del informativo, de cuyo equipo forma Ud parte, es de dos (2) técnicos de imagen por turno, ya que uno debe encargarse del mezclador de vídeos y el otro del control de los cámaras. El horario del departamento está f‌ijado en función de los horarios de los informativos de la cadena (esencial en el cumplimiento de su función legal de servicio público ): TPA Noticias Concejo a Concejo a las 13:40h; TPA Noticias Primera Edición a las 14:00h; y TPA Noticias Segunda Edición a las 20:30h; en todos los casos, de lunes a domingo. El informativo matinal (de 8:00h a 10:00h de lunes a viernes) no es operado por los técnicos de control sino por los de posproducción de informativos y programas.

  2. El horario solicitado por Ud, de 7:00h a 14:00h de lunes a viernes, no es un horario ajustado a las necesidades del control de informativos, puesto que está fuera de rango de emisión de los informativos y por tanto, ante la ausencia de un técnico, los mismos no podrían operarse con normalidad. No es posible, por consiguiente, prescindir de un técnico de imagen para el control de informativos.

  3. Descartada, por inviable, la opción de modif‌icar la dotación de personal técnico de control de informativos, se han analizado las distintas posibilidades que existen en otros departamentos y las alternativas basadas en reajustes de su dotación de personal y/o de cambios de jornadas, turnos y horarios de otros trabajadores. Se ha constatado que, en todos los casos, para destinar a la trabajadora a otro puesto de trabajo, sería necesario mover a un técnico al suyo actual, no existiendo ningún voluntario entre los técnicos de imagen y no resultando posible ni proporcional ni equitativo adoptar una decisión que comporte modif‌icaciones imperativas que afecten negativamente a terceros, considerando además la antigüedad en el puesto

    En este sentido, debe tenerse en cuenta que, como ya le hemos signif‌icado:

    · En relación con el personal de posproducción de informativos y su posible encaje. Si bien sería necesario modif‌icar levemente el horario solicitado, de tal forma que sería de 7:00h a 15:00h (a lo que la trabajadora no se opondría, absorbiendo el exceso de jornada en días de descanso, según lo abordado en la negociación), sucede que para acceder a esta solución, habría que f‌ijar el turno de los otros dos (2) trabajadores destinados en dicha sala, de forma que no podrían hacer turno de mañana nunca, rotando siempre entre tardes y f‌in de semana, lo que obligaría a una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo (puesto que, como se le ha indicado, no haya ningún voluntario para...

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