SJS nº 2 2/2019, 9 de Enero de 2019, de Gijón

PonenteJAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:7954
Número de Recurso670/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00002/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº1 GIJON Tfno: 985 17 55 59 //60/61 Fax: 985 17 69 98Equipo/usuario: MVL NIG: 33024 44 4 2018 0002713Modelo: N02700

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000670 /2018

Procedimiento origen: /Sobre: MODIFICACION CONDICIONES LABORALES DEMANDANTE/S D/ña: Gregoria ABOGADO/A: PEDRO GALLINAL GONZÁLEZ PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: DEMANDADO/S D/ña: ZARA ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA ABOGADO/A: MARIA VALDES GOMEZ PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A Nº 2

En Gijón, a nueve de enero de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez-Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 670/18, sobre modif‌icación condiciones de trabajo, en los que han sido parte:

Como demandante: UNION SINDICAL OBRERA -USO-, representado por el letrado D. Pedro Gallinal González, en nombre de su af‌iliada Dª Gregoria .

Como demandado: ZARA ESPAÑA, SA, representada por la letrada Dª María Valdés Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El día 6.11.18 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 8.1.19 la parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dª. Gregoria, con DNI nº NUM000, af‌iliada al Sindicato USO, presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa ZARA ESPAÑA, SA, con la categoría profesional de Jefe de Sección y una antigüedad referida a 1 de julio de 1999, mediante un contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, con

reducción de jornada por guarda legal, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Comercio en general del Principado de Asturias.

SEGUNDO

La actora desarrollaba su actividad en el centro de trabajo ZARA, Sección Caballero, sito entre las calles Los Moros, 47 y Corrida, 57 de Gijón.

TERCERO

Por parte de la empleadora se entregó a la trabajadora una comunicación escrita, fechada el 15 de octubre de 2015, por la que se acordaba su trasladado a otro centro de trabajo ZARA, en el Centro Comercial los Fresnos de Gijón, sito entre las calles Río de Oro, 3 y Avenida del Llano, s/n, adscribiéndola al puesto de Comercial, Sección Niño, con efectos a esa misma fecha. El tenor literal de la carta es el siguiente:

"......... Estimado/a Gregoria,

En relación a la conversación mantenida con la Dirección de la Empresa ZARA España, S.A., y tal y como acordamos contigo, ponemos en tu conocimiento las condiciones que queremos ofrecerte, desde 18/10/18:

Tienda: 104-GIJON-FRESNO

Puesto: COMERCIAL Sección niño

Retribución por función:

Además de la Comisión por ventas sin I.V.A. repartidas de tu tienda, percibirás la siguiente compensación, siempre y cuando cumplas con las responsabilidades y disponibilidad que te fueron comunicadas por la dirección de la empresa.

Incentivo por Función 0,60% Directo sobre Venta (porcentaje de la Venga sin IVA de la Sección de Niño)

Complemento Personal 1,90% Venta repartida (Según cálculo establecido en la tienda)

Fecha inicio: 15./10/2018 (Nómina noviembre, Comisión desde 15/10/2018)

Las condiciones arriba mencionadas están calculadas para un contrato de tiempo completo. En caso de tener un contrato inferior a la jornada completa establecida en tu provincia,...

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