SJCA nº 3 8/2019, 9 de Enero de 2019, de Palma

PonentePEDRO ANTONIO MAS CLADERA
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
ECLIES:JCA:2019:1839
Número de Recurso199/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00008/2019

- Modelo: N11600

CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.- Teléfono: 971.72.93.76 Fax: 971.71.37.87

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 5

N.I.G: 07040 45 3 2018 0000755

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000199 /20185ª /

Sobre: IMPUESTOS LOCALES Y PROVINCIALES

De D/Dª: Jose Francisco

Procurador D./Dª: FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Contra D./Dª AJUNTAMENT DE LLUCMAJOR

SENTENCIA Nº8/19

En Palma de Mallorca, a 9 de enero de 2019.

VISTOS por D. PEDRO ANTONIO MAS CLADERA, Magistrado titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Palma de Mallorca, los presentes autos PA núm. 199/2018, de recurso contenciosoadministrativo, tramitados por el cauce del Procedimiento Abreviado, interpuesto por el Procurador D. Frederic Xavier Ruíz Galmés, actuando en nombre y representación de D. Jose Francisco, asistido por el Letrado D. Rafael Sebrango Moratinos, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR, que no ha comparecido en las presentes actuaciones.

El objeto del recurso es el Decreto 2018000730 dictado por el Ayuntamiento de Llucmajor el 5 de marzo de 2018, por el que se desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos o declaración de nulidad, en relación con la liquidación del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana NUM000 realizada el 15 de diciembre de 2015, respecto a la transmisión de la f‌inca sita en la CALLE000 núm. NUM001, del término municipal de Llucmajor.

La cuantía del recurso se f‌ija en 2.476,78 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Frederic Xavier Ruíz Galmés, en la representación que ostenta, se formuló escrito de demanda, por el que se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto mencionado y en el que, después de alegar los hechos y fundamentos de Derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se dejase el mismo sin efecto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se reclamó y recibió el expediente administrativo. El Ayuntamiento demandado no ha formulado escrito de contestación a la demanda, quedando el pleito concluso, pendiente de dictar sentencia.

TERCERO

El procedimiento se ha sustanciado y fallado sin necesidad de la celebración de vista oral, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 78.3 LJCA.

CUARTO

En el presente procedimiento se han seguido las normas procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El objeto del presente recurso está constituido por el Decreto 2018000730 dictado por el Ayuntamiento de Llucmajor el 5 de marzo de 2018, por el que se desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos o declaración de nulidad, en relación con la liquidación del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana NUM000 realizada el 15 de diciembre de 2015, respecto a la transmisión de la f‌inca sita en la CALLE000 núm. NUM001, del término municipal de Llucmajor.

Dicha liquidación trae causa de la transmisión de la mencionada f‌inca mediante escritura pública de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia otorgada el 10 de septiembre de 2015, con un valor catastral de 40.745,84 €.

La liquidación del IIVTNU dio lugar al pago de 2.476,78 €.

El 12 de febrero de 2018 se presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos respecto de la cantidad pagada en concepto de IIVTNU o, alternativamente, de declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación, sobre la que la Agencia Tributaria de las Islas Baleares emitió informe en sentido negativo.

El Ayuntamiento de Llucmajor dictó, el 5 de marzo de 2018, la resolución desestimando la solicitud, que se ha impugnado en el presente proceso.

SEGUNDO

Posición de las partes.

La parte actora basa su recurso en que, una vez declarada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 59/17 la inconstitucionalidad ex origine de los artículos 107.2 y 110.4 TRLHL, ha de retrotraerse dicha nulidad a la liquidación practicada en su día, procediendo, en consecuencia, la devolución de la cantidad ingresada. Aduce en su favor diversos pronunciamientos de salas de lo Contencioso Administrativo de tribunales superiores de justicia que han resuelto en este sentido y solicita que se deje sin efecto la liquidación y se ordene la devolución de lo ingresado por la Corporación, con los intereses legales.

La Administración demandada no ha formulado escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Resolución de la controversia.

  1. Habida cuenta de que la solicitud que el Sr. Jose Francisco formuló en vía administrativa se refería, de forma alternativa, a devolución de ingresos indebidos o a declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación, deberemos referirnos a ambas cuestiones para dar respuesta al escrito de demanda.

    Así, la devolución de ingresos indebidos se encuentra regulada en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, del siguiente modo:

    · Artículo 32. Devolución de ingresos indebidos

  2. La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley.

    · Artículo 221. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos

  3. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de of‌icio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

    2. Cuando la...

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