SJCA nº 3 7/2019, 8 de Enero de 2019, de Palma

PonentePEDRO ANTONIO MAS CLADERA
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
ECLIES:JCA:2019:1831
Número de Recurso346/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00007/2019

- Modelo: N11600

CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.- Teléfono: 971.72.93.76 Fax: 971.71.37.87

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 3

N.I.G: 07040 45 3 2018 0001358

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000346 /2018 /

Sobre: IMPUESTOS LOCALES Y PROVINCIALES

De D/Dª: BANKIA S.A.

Abogado: JUAN IGNACIO ECHARREN CHASCO

Procurador D./Dª: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Abogado: JUAN LAUREANO NADAL AGUIRRE

Procurador D./Dª MIGUEL EUGENIO FERRAGUT ROSSELLO

SENTENCIA Nº 07/2019

En Palma de Mallorca, a 8 de enero de 2019.

VISTOS por D. PEDRO ANTONIO MAS CLADERA, Magistrado titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Palma de Mallorca, los presentes autos PA núm. 346/2018, de recurso contenciosoadministrativo, tramitados por el cauce del Procedimiento Abreviado, interpuesto por la entidad BANKIA, SA, representada y asistida por el Letrado D. Joaquín Jañez Ramos, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL, representado por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló y defendido por el Letrado D. Juan Nadal Aguirre.

El objeto del recurso es la Resolución de Alcaldía de 21 de mayo de 2018 por la que se desestimó la solicitud de revisión de actos nulos presentada el 23 de abril de 2018 frente a la liquidación en concepto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana realizada el 5 de febrero de 2016, respecto

a la transmisión de la f‌inca registral 6.984 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Mahón y con referencia catastral 9723930FE0192N0001RP, sita en el término municipal de Es Castell.

La cuantía del recurso se f‌ija en 845,71 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Joaquín Jañez Ramos, en la representación que ostenta, se formuló escrito de demanda por el que se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto mencionado y en el que, después de alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se dejase el mismo sin efecto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se reclamó y recibió el expediente administrativo.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, y contestada la demanda por la Administración demandada, el pleito quedó concluso, sin más trámites, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78.3 LJCA. CUARTO.- En el presente procedimiento se han seguido las normas procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El objeto del presente recurso está constituido por la Resolución de Alcaldía de 21 de mayo de 2018 por la que se desestimó la solicitud de revisión de actos nulos presentada el 23 de abril de 2018 frente a la liquidación en concepto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana realizada el 5 de febrero de 2016, respecto a la transmisión de la f‌inca registral 6.984 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Mahón y con referencia catastral 9723930FE0192N0001RP, sita en el término municipal de Es Castell. Dicha liquidación trae causa de la transmisión de la mencionada f‌inca mediante escritura pública otorgada el 29 de enero de 2016, por un precio de venta de 245.000 €. La liquidación del IIVTNU dio lugar al pago de 845,71 €, que se produjo en fecha 1 de abril de 2016.

El inmueble había sido adquirido por la entidad recurrente el 6 de octubre de 2014, por un precio de 293.530 €. El 23 de abril de 2018 la entidad actora presentó solicitud de inicio de procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho y devolución de ingresos indebidos respecto de la cantidad pagada en concepto de IIVTNU, con los intereses correspondientes.

El Ayuntamiento de Es Castell dictó, el 21 de mayo de 2018, resolución desestimando de plano la citada solicitud, que se ha impugnado en el presente proceso.

SEGUNDO

Posición de las partes.

La parte actora basa su recurso en que no ha existido incremento de valor, por lo, como consecuencia de la doctrina del Tribunal Constitucional derivada de la Sentencia núm. 59/2017, debía procederse a la declaración de nulidad de la liquidación formulada en su día y a la devolución de lo ingresado. Considera que el principio de seguridad jurídica y la ef‌icacia retroactiva del pronunciamiento constitucional avalan esa solicitud, basada en lo dispuesto en los artículos 216 y 217 LGT, al haberse declarado inconstitucionales y nulos los artículos 107 y 110.4 TRLHL, de conformidad con reiterada doctrina de los tribunales en ese sentido. Manif‌iesta que, en el caso, quedó acreditada la pérdida patrimonial, por lo que la liquidación vulneró el principio de capacidad económica. Solicita que se deje sin efecto la liquidación y se ordene la devolución de lo ingresado por la Corporación con los intereses legales.

La representación procesal de la Administración demandada se opone a la estimación del recurso, alegando que no era procedente la revisión solicitada de adverso, puesto que no se estaba ante ninguno de los supuestos mencionados en el artículo 217 LGT, ya que la liquidación no fue contraria al ordenamiento jurídico, sino que se efectuó con arreglo a la norma legal vigente en dicho momento. Añade que, tal como ha resuelto el Tribunal Supremo, la inconstitucionalidad de los preceptos del TRLHL no es total sino sólo en caso de que se acredite que no ha...

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