STSJ Castilla y León 437/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución437/2020

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00437/2020

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000146

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000154 /2020 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000154 /2020

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: CARNICAS JOSELITO, S.A.

ABOGADO: SARA MUÑIZ BUENDIA

PROCURADOR: Dª. MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, AGENCIA TRIBUTARIA (SALAMANCA)

ABOGADO: , ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

S E N T E N C I A

En VALLADOLID, a dieciocho de mayo de dos mil veinte.

ILMO. SR. PRESIDENTE:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ Y

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma el señor Zataraín y Valdemoro, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 437

En el recurso contencioso-administrativo número 154/20 seguido por los trámites del Procedimiento Especial de Protección de los derechos fundamentales de la Persona interpuesto por Dª María Jesús Hernández González, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil CÁRNICAS JOSELITO, S.A., defendida por el Letrado Don Ramón López-Vilas, y habiendo comparecido como parte demandada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, así como el Ayuntamiento de Valladolid, representado por el letrado de sus Servicios Jurídicos. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 05.02.2020 contra la actuación administrativa realizada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria al examinar la documentación incautada en la diligencia de entrada y registro que se le practicó los días 11 y 12. 12 .2019, con imposición de costas.

Se admitió a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio trámite para la presentación de su escrito de demanda, lo que tuvo lugar el 11.3.2020 en la que suplicaba " ....Que, se tenga por presentado en tiempo y forma este escrito y sus copias, y se sirva admitirlo; se tenga por formulada la demanda del recurso contencioso administrativo tramitado mediante el procedimiento especial 154/2020 y, en su día, seguido el curso del procedimiento, se dicte Sentencia por la que se estime en su integridad el presente recurso, de forma que se declare que la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León ha incurrido en vía de hecho al no reintegrar una documentación y ficheros que debería haber sido reintegrada de forma inmediata a esta parte tras la superación del plazo legalmente previsto para que el Inspector Jefe ratificara las medidas cautelares.".

SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda a la defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria quien mediante escrito de 24.3.2020 solicitó que se dictase sentencia " por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, subsidiariamente, se desestime, con imposición de costas a la parte demandante".

El Ministerio Fiscal evacuó su dictamen el 25.3.2020, no apreciando infracción alguna de principio constitucional.

Por decreto de 27.3.2020 se fijó la cuantía en indeterminada tras de lo cual se evacuaron por las partes sus conclusiones escritas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Posiciones de las partes.

La posición de la mercantil recurrente puede resumirse en que con ocasión de la entrada por efectivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en su domicilio fiscal, autorizada por Auto de 10 de diciembre de 2019 dictado en el procedimiento sobre entrada en domicilio 388/19 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca, con ocasión del procedimiento de inspección que se le sigue por los I.S. 2017 y 2018, I.V.A. 01 2017 a 09 2019, e I.S. 2014, 2015 y 2016 I.V.A. 07 2015 a 12 2016 se le han incautado determinados documentos de relevancia (p. ej. un cuaderno de arqueo de caja que finaliza con anotaciones de fecha 07/08/2019; un CD con etiqueta "Calidad 2014 2.0." y otro CD - R de 600 MB en el que consta una nota manuscrita "SIGUES"), incautación que implica la adopción de una medida cautelar, la cual no ha sido convenientemente ratificada en plazo. Por ello se han infringido los artículos 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 181.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de...

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