SAN, 26 de Febrero de 2020

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:1157
Número de Recurso285/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000285 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04003/2017

Demandante: Jesús Y Aurora

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil veinte.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 285/2017, interpuesto por D. Jesús y Dª Aurora, representados por la Procuradora Dª Beatriz Grande Pesquero, y asistido del Letrado D. Sergio Gorina Torrents, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de mayo de 2017 que resuelve las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra los acuerdos de liquidación dictados el 19 de diciembre de 2013 por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2008 y 2009 (modelo declaración individual) y 2010, 2011 y 2012 (modelo declaración conjunta) y contra los acuerdos sancionadores derivados de los anteriores; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en fecha 10 de julio de 2017, interpuso el presente recurso contencioso administrativo, que fue admitido a trámite mediante decreto de fecha 12 de julio de 2017, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 5 de abril de 2017, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: « (...) tenga por formalizado escrito de demanda en el recurso contencioso-administrativo seguido en el procedimiento ordinario 285/2017,N.I.G: 28079 23 3 2017 0003854, interpuesto frente a la resolución desestimatoria del TEAC descrita en el expositivo primero de este escrito, dicte sentencia por la que se anule dicha Resolución, así como todos los actos administrativos de los que aquélla trae causa, confirmando con ello la procedencia de las declaraciones por el IRPF que presentó el matrimonio».

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2017, oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para la votación y fallo el día 19 de febrero de 2020, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 615.735,31 €.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesús y Dª Aurora interponen recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de fecha 9 de mayo de 2017 que resuelve las reclamaciones económico administrativas formuladas contra los acuerdos de liquidación dictados el 19 de diciembre de 2013 por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2008 y 2009 (modelo declaración individual) y 2010, 2011 y 2012 (modelo declaración conjunta) y contra los acuerdos sancionadores derivados de los anteriores.

SEGUNDO

La regularización practicada deriva de los siguientes hechos:

  1. - Doña Aurora y su cónyuge y administrador de las sociedades OPTOR, SA y PLA DELS CIRERS, SL, D. Jesús, como socios de la sociedad OPTOR, SA trasmitieron 50 acciones de la misma, cada uno (es decir, un total de 100 las acciones que constituían el 50% del capital social de dicha entidad), a la sociedad PLA DELS CIRERS, SL por un precio total de 1.250.000,00 € (625.000,00 € cada uno), el día 24/07/2008.

    La forma de cobro de los 625.000,00 € correspondientes a Doña Aurora fue la siguiente:

    - 5.895,53 € satisfechos el 3 de julio de 2008, con anterioridad a la trasmisión. Dicho importe, según las manifestaciones del representante autorizado de la obligada tributaria, fue abonado directamente a "ABCD ABOGADOS", con quien tenía una deuda que quedó así sufragada.

    -59.104,47 € recibidos mediante pagaré fechado el 24 de julio de 2008, adjuntado a la escritura pública de compraventa.

    - 140.000,00 € correspondientes al principal de la deuda y 84.009,60 € correspondientes a intereses, sumando un total de 224.009,60 €, que fueron pagados mediante transferencia bancaria, de forma aplazada en los meses de julio y diciembre de los años 2009, 2010 y 2011.

    Según lo pactado en la escritura pública de compraventa, los otorgantes habían fijado el pago de 560.000,00 € mediante 16 cobros semestrales de 35.000,00 €, más el 5% de interés anual fijo, en las fechas 30 de cada mes de junio y diciembre, a contar desde el día 1 de enero de 2009.

    No obstante, únicamente se acreditó el cobro de cuatro de los pagos semestrales mencionados, lo que equivale a un importe de 140.000,00 € (desde el día 07/09/2009 hasta 31/12/2011), correspondientes al principal de la deuda y 84.009,60 € de intereses (desde el día 04/08/2008 hasta 31/12/2011).

    - 388.889,40 € se transmitieron el día 06/01/2012, como derecho de crédito a la entidad OPTOR, SA sin recibir contraprestación alguna.

    Como consecuencia de lo anterior, OPTOR, S.A. procedió a la cancelación de una deuda mantenida con PLA DELS CIRERS, SL.

    -31.100,60 € fueron donados el 18/07/2012, como derecho de crédito frente a PLA DELS CIRERS, SL, a D. Jose Luis hijo de la obligada tributaria.

    La forma de cobro de los 625.000 € por parte de D. Jesús, fue la siguiente:

    -214.000 € satisfechos el 07/07/2008, con anterioridad a la compra, mediante transferencia bancaria.

    -9.000 € recibidos en metálico el 11/07/2008, mediante el retiro de dicha cantidad de la cuenta de PLA DELS CIRERS por D. Jesús.

    -100.500 € correspondientes al pago del principal y 53.762,41 € correspondientes a los intereses. La cifra correspondiente al principal fue satisfecha mediante cobro en las siguientes fechas: 24/12/2008 (25.125 €), 18/01/2010 (r25.125 €), 21/05/2010 (10.000 €), 01/07/2010 (15.125 €) 29/12/2010 (25.125 €).

    De acuerdo con la escritura pública de venta, las partes acordaron satisfacer el pago de 402.000 € a Jesús mediante 16 cobros semestrales de 25.125 € más 5% de intereses, en las fechas 30 de junio y diciembre de cada año, desde el 1 de enero de 2009.

    -301.500 € fueron donados como derecho de crédito frente a PLA DELS CIRERS, S.L a Jose Luis, hijo de los interesados, en el año 2012.

    El resultado obtenido como consecuencia de esta transmisión de acciones fue declarado por los interesados como ganancia patrimonial en el ejercicio 2008 y siguientes, en función de los cobros citados. Para el cálculo de la ganancia aplicaron la Disposición Transitoria 9ª de la LIRPF por ser adquiridas en el año 1980.

    Así, la ganancia patrimonial obtenida por Dª Aurora y D. Jesús como consecuencia de la venta de las acciones fue de 622.000 € para cada uno, como consecuencia de la aplicación de la Disposición Transitoria 9ª tributaron solo por 55.412,57 € cada uno.

  2. - El 04/11/2008 la sociedad PLA DELS CIRERS, SL transmitió a la sociedad OPTOR, SA todas las acciones que poseía de esta última, es decir las 100 acciones que había adquirido al matrimonio formado Doña Aurora y D. Jesús (administrador de ambas sociedades en los períodos objeto de comprobación), por el mismo precio por el que las había adquirido, es decir, por un precio total de 1.250.000,00 €.

    La forma de cobro de 1.250.000,00 € fue la siguiente:

    - 697.355,26 € son compensados mediante la cancelación de una deuda que PLA DELS CIRERS, SL mantenía con OPTOR, SA, derivada de unos préstamos concedidos en años anteriores.

    - 228.739,89 € fueron satisfechos mediante varios pagos trimestrales en los años 2009, 2010 y 2011, de los cuales 163.755,86 € corresponden al pago del principal y 64.984,03 € corresponde al pago de intereses.

    En la escritura pública se aplazaba el pago de un importe de 552.664.74 € que se satisfarían en diez pagos en un plazo máximo de 10 años. Pacto que no se llevó a cabo, según se apreció en el procedimiento de comprobación.

    - 388.889,40 € (1.250.000,00 € - 697.355,26 € compensados para cancelar la deuda - 163.755,76 € correspondientes al principal del préstamo): son compensados mediante el derecho de crédito aportado el 06/01/2012 por Doña Aurora a OPTOR, SA, que obtuvo como consecuencia de la transmisión de las acciones de OPTOR, S.A a PLA DELS CIRERS, S.L.

    El mencionado importe coincide con el capital pendiente de amortizar a enero de 2012.

  3. - El mismo día en el que OPTOR, SA había adquirido las acciones representativas del 50 por ciento de su capital social realizó una reducción del capital social por un importe de 30.051,00 € mediante la amortización de las 100 acciones propias adquiridas ese mismo día a la entidad PLA DELS CIRERS, SL.

    Tras dicha reducción del capital...

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