ATS, 5 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Marzo 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/03/2020
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 21037/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Procedencia: Audiencia Provicial de Madrid, Sección 29
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: JLRM
Nota:
QUEJA núm.: 21037/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Dª. Ana María Ferrer García
En Madrid, a 5 de marzo de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Con fecha 16 de diciembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Álvarez-Buylla Martínez en nombre y representación de Camaraequipment Rental S.A, que dice actuar en nombre y representación de Celestino formulando directamente ante esta Sala recurso de queja contra auto de 20/09/19 de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en el Rollo de Apelación 971/19, denegatorio de la preparación del recurso de casación, pretendido frente al auto de 20/09/19 dictado en Apelación contra la del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas, dictado en las Diligencias Previas 620/16, acordando por providencia de esta Sala de 18/02/19, formar rollo, designar ponente y librar comunicación a la Sección 29 de la Audiencia Provincial, a fin de que por el Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia remita certificación a que se refiere el art. 863 LECrim., con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante este Tribunal.
Con fecha 21 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo oficio de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, del tenor literal: "Por el presente remito a V.E. testimonio del Auto de fecha 05/12/2019 por el que se inadmitió a trámite el anuncio de recurso de casación formulado por la Procuradora Dª: Sofía María Álvarez-Buylla Martínez en nombre y representación de DIRECCION000 C.B. y Caera Equipment Renta S.A., NO HABIÉNDOSE ANUNCIADO ante esta Sala RECURSO DE QUEJA, por lo que no han sido emplazadas las partes ante este Tribunal y habiéndose devuelto los autos al Juzgado de Instrucción" .
ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los artículos 862 y siguientes de la LECrim., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa, la representación procesal de la recurrente se limita a formalizar directamente ante la Sala el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia, conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación de la Sra. Letrada de la Sección 29 de la Audiencia Provincial Madrid dice: "Por el presente remito a V.E. testimonio del Auto de fecha 05/12/2019 por el que se inadmitió a trámite el anuncio de recurso de casación formulado por la Procuradora Dª: Sofía María Álvarez-Buylla Martínez en nombre y representación de DIRECCION000 C.B. y Caera Equipment Renta S.A., NO HABIÉNDOSE ANUNCIADO ante esta Sala RECURSO DE QUEJA, por lo que no han sido emplazadas las partes ante este Tribunal y habiéndose devuelto los autos al Juzgado de Instrucción" .
En consecuencia, procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim., es decir, al haber incumplido la recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas a la misma.
LA SALA ACUERDA: Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.
Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Ana María Ferrer García
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