ATS, 23 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/06/2020
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 1 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE SAN CLEMENTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CMB/P
Nota:
REVISIONES núm.: 1/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 23 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Mediante escrito de fecha 16 de enero de 2020, el procurador D. Francisco Sánchez Chacón, en nombre y representación de Dª Eva, presentó demanda de revisión de la sentencia nº 49/2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, en el juicio verbal de suspensión de obra nueva nº 37/2018.
La parte demandante basa la demanda de revisión en los ordinales 1º y 3º del artículo 510 de la LEC, denunciando que después de pronunciada sentencia se han recobrado documentos decisivos de los que no ha podido disponer por fuerza mayor o de la parte en cuyo favor se hubiera dictado, así como que la sentencia recayó en virtud de prueba testifical y pericial, habiendo sido los testigos y peritos condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
Formada en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 1/2020 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.
La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC.
De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de Dª Eva al encontrarse los motivos alegados en la demanda (haberse recobrado documentos decisivos de los que no ha podido disponer por fuerza mayor o de la parte en cuyo favor se hubiera dictado, así como que la sentencia recayó en virtud de prueba testifical y pericial, habiendo sido los testigos y peritos condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. ) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.
Se admite siguiendo la doctrina contenida en el Auto de esta Sala de fecha 19 de diciembre de 2017, recurso nº 19/2017, sin perjuicio de su ulterior suspensión por prejudicialidad penal una vez recabados los autos y emplazada la parte demandada.
LA SALA ACUERDA:
Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de Dª Eva contra la sentencia nº 49/2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, en el juicio verbal de suspensión de obra nueva nº 37/2018 y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del procedimiento cuya resolución se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.