ATS, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 17/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2345 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2345/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 17 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Apolonio presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 13 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª) con sede en Elche en el rollo de apelación n.º 1098/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1564/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Orihuela.

SEGUNDO

Por la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

El procurador D. Vicente Giménez Viudes se personó en nombre y representación de D. Apolonio, en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot se personó en nombre y representación de Mediterráneo Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.U. en concepto de parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por D. Apolonio al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Apolonio contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 13 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª) con sede en Elche, en el rollo de apelación n.º 1098/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1564/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Orihuela.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso de casación. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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