ATS, 17 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5773/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ZARAGOZA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5773/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 17 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D. Ovidio, D.ª Magdalena y D.ª Margarita presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Cuarta) de 24 de octubre de 2018, dictada en el rollo de apelación 4/2018, dimanante del juicio verbal de desahucio 234/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Zaragoza.
Por diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2018 se tuvo por personado como recurrente al procurador D. César Ayllón Romera en nombre de D. Ovidio, D.ª Magdalena y D.ª Margarita, y como parte recurrida a D.ª Rita y D. Vicente , D. Jose Antonio y D. Samuel , representados por la procuradora D.ª Erika Ena Pérez.
Mediante providencia de 26 de febrero de 2020 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.
Por escritos de 11 de marzo de 2020 la parte recurrente y la parte recurrida mostraron, respectivamente, su disconformidad y su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
D. Jose Antonio y D. Samuel, D. Vicente y D.ª Rita presentaron demanda por la que solicitaban la resolución el contrato de arrendamiento por expiración del plazo contra D. Cesareo, D. Ovidio, D.ª Magdalena y D.ª Margarita. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Contra esta sentencia formuló recurso de apelación la parte demandada, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Zaragoza.
El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC.
La parte recurrente ha presentado recurso de casación se basa en los efectos de la transacción judicial mediante acuerdo conciliatorio y decreto del juzgado de primera instancia, con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el art. 1816 CC, por existir jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales y una sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con la subrogación por fallecimiento del arrendatario.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso no se puede admitir.
En primer lugar, el recurso no se ajusta a las exigencias formales que deben presentar los recursos de casación, ya que no identifica claramente el o los motivos de casación, que además, deben estructurarse en un encabezamiento y un desarrollo, indicando en el encabezamiento la norma infringida, un resumen de la infracción cometida y la modalidad de acceso a la casación. En este caso, la redacción confusa del recurso, en el que se entremezclan cuestiones de variada índole, impide determinar con certeza siquiera si lo existe es un motivo de casación o varios.
En cierto modo ligado a lo anterior, el recurso incurre en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento, por mezcla de cuestiones heterogéneas, al tratar el recurrente conjuntamente la cuestión relativa a la transacción y la subrogación por fallecimiento del arrendatario.
Adicionalmente, se aprecia carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, al no tener en cuenta los recurrentes los hechos probados, y en concreto, que el arrendamiento fue suscrito por la madre de los actores y el padre de los demandados. Fallecido este, su viuda continúa en la vivienda como arrendataria, y tras su fallecimiento, la subrogación se produce a favor del demandado pero solo durante un período de dos años, que ya ha transcurrido. Los actores, además, remitieron al arrendatario carta recordando la situación y su intención de recuperar la vivienda. Todo esto, que constituye la base fáctica de la sentencia, ha sido omitido por los recurrentes, que tratan de reconducir la cuestión a si el consentimiento del arrendador es requisito necesario para que opere la subrogación, prescindiendo de los hechos probados.
Finalmente, el recurso incurre también den carencia manifiesta de fundamento por hacer supuesto de la cuestión en relación con la alegación de los recurrentes respecto de una transacción con el arrendador.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ovidio, D.ª Magdalena y D.ª Margarita contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Cuarta) de 24 de octubre de 2018, dictada en el rollo de apelación 4/2018, dimanante del juicio verbal de desahucio 234/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Zaragoza.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.