ATS, 17 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3146 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSB/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3146/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 17 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Azucena presentó escrito de interposición del recurso de casación frente a la sentencia dictada el 24 de mayo de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 4117/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1427/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
La referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María del Carmen Ramos Aladueña en nombre y representación de D.ª Azucena, como parte recurrente y el procurador Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de Caixabank S.A. como parte recurrida. Esta parte se ha opuesto a la admisión del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Azucena, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Azucena frente a la sentencia dictada el 24 de mayo de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 4117/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1427/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.