STSJ Galicia 27/2020, 25 de Junio de 2020

PonenteLORENA LOPEZ MOURELLE
ECLIES:TSJGAL:2020:2141
Número de Recurso21/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución27/2020
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2020

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15030 48 2 2018 0000402

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000021 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000054 /2019

RECURRENTE: Anibal

Procurador/a: PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER IGLESIAS CALVO

RECURRIDO/A: Eulalia

Procurador/a: MARIA TRILLO DEL VALLE

Abogado/a: FERNANDO MARIA NIETO BERNAT

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Pablo Ángel Sande García

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Fernando Alañón Olmedo

Dña. Lorena López Mourelle

A Coruña, veinticinco de junio del año dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 21/2020) el Procedimiento Sumario seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo 54/2019) partiendo de la causa que con el número 640/2018 tramitó el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña por delito de violencia doméstica y de género, lesiones/maltrato familiar, contra Anibal. Son partes en este recurso, como apelante, el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora de los tribunales Dña. Paloma Pérez-Cepeda Vila y defendido por el letrado Francisco Javier Iglesias Calvo, y, como apeladas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular formulada por Dña. Eulalia, representada por la procuradora de los tribunales Dña. María Trillo del Valle y asistida del letrado D. Fernando María Nieto Bernat.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Lorena López Mourelle quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 10 de diciembre de 2019, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña fallaba:

"Condenar a Anibal, como autor responsable de un delito de maltrato habitual ejecutado en domicilio común, de otro de lesiones de género y de otro de lesiones con resultado de deformidad, con el concurso en los dos primeros de la circunstancia agravante de reincidencia y en el tercero de las circunstancias agravantes de parentesco y de género, a las penas de: prisión de dos años y seis meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años y prohibición de comunicarse por cualquier medio con Eulalia, y de aproximarse a ella, a su domicilio o a su lugar de trabajo a una distancia inferior a doscientos metros en línea recta durante cinco años por el primero; prisión de diez meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de comunicarse por cualquier medio con Eulalia, y de aproximarse a ella, a su domicilio o a su lugar de trabajo a una distancia inferior a doscientos metros en línea recta durante tres años por el segundo; y de cinco años y seis meses y prohibición de comunicarse por cualquier medio con Eulalia, y de aproximarse a ella, a su domicilio o a su lugar de trabajo a una distancia inferior a doscientos metros en línea recta durante diez años por el tercero. Las tres penas de prisión impuestas llevarán aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena; y les será de abono el tiempo de prisión provisional. En concepto de responsabilidad civil, Anibal indemnizará a Eulalia con la cantidad total de 34 425 €, incrementada con los intereses legales devengados. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al acusado, entre las que se incluirán las devengadas a instancias de la acusación particular".

Los Hechos Probados eran los siguientes:

"A mediados de 2016 Anibal inició una relación con Eulalia. Al poco tiempo ambos comenzaron a vivir juntos en el piso NUM000 del número NUM001 de la RONDA000 de la ciudad de A Coruña. En la misma vivienda residían Herminio, hijo de Anibal,y Trinidad y Zaira, hijas de Eulalia. La convivencia se inició con normalidad, pero al cabo de un tiempo Anibal empezó gradualmente a mostrar un carácter agresivo, celoso y controlador de Eulalia. Para someterla a su voluntad e impedir que pudiera sustraerse de su dominio, el acusado creó en el hogar un ambiente de miedo y menosprecio con el empleo de la intimidación y la violencia. A lo largo de la convivencia Anibal discutía frecuentemente con Eulalia, empleando en ellas expresiones como "puta", "zorra", "gorda" o "me das asco" y haciendo amagos de golpearla, teniendo que intervenir varias veces Trinidad y Zaira para calmarle. El acusado también vigilabalas comunicaciones de su pareja, a la que hizo cambiar de número y terminal cuando empezaron a convivir y a la que controlaba las llamadas, llegando al punto de rómpele el teléfono durante una discusión. También le ponía toda clase de dificultades para salir sola de casa fuera de su horario de trabajo. En este marco de convivencia, en la noche del 9 al 10 de julio de 2018 se produjo un nuevo incidente cuando ambos estaban en la habitación que compartían. Anibal golpeó a Eulalia y la agarró por el cuello, apretándole con fuerza, mientras volvía a menospreciarla e insultarla con los términos ya dichos y la amenazaba con hacerle daño a ella, a Trinidad y al hijo recién nacido de ésta. Al día siguiente, ante la gravedad del hecho, Eulalia venció su temor y denunció al acusado. En la atención médica que recibió se le apreció una lesión erosiva en el cuello de un centímetro de longitud que precisó tan solo de una primera y única asistencia.

Tras este hecho la relación entre ambos quedó rota y Anibal abandonó el domicilio común, en el que permanecieron los otros moradores.

El 13 de agosto de ese año, sobre las 22 horas, cuando Eulalia se hallaba en las proximidades de la intersección entre la AVENIDA000 y la RONDA000, Anibal la abordó intentando entablar conversación, a lo que ella se negó de manera categórica. Para evitar que el acusado volviese a molestarla Eulalia se acercó a las terrazas de los bares de la zona, en los que había gente, y desde allí llamó a su hija para que fuera a acompañarla. Herminio acudió a recogerla y juntos fueron hasta el AVENIDA000 en el que vivían. Al entrar, al girar en el portal para subir al piso, en una zona que no se veía desde la entrada, estaba esperándoles el acusado que les interceptó y reiteró su deseo de hablar con su ex-pareja. Eulalia se colocó detrás de Herminio para protegerse, mientras éste trataba de impedir a su padre que se acercase, lo que no pudo conseguir. En un momento dado Anibal agarró a la mujer y, tras intentar morderla en varios puntos de la cara, consiguió hacerlo en el labio inferior y le arrancó dos tercios del mismo, escupiéndolo después cuando abandonó el lugar. Ese acto obedeció a una finalidad de poner de manifiesto su dominio sobre la mujer, menospreciando su decisión de no reanudar la relación y conociendo el perjuicio estético y el dolor que suponía. El trozo de labio arrancado fue recuperado y debidamente conservado, de forma que se pudo reimplantar para reducir el impacto de la apariencia de la lesión. Eulalia tardó en curar cincuenta y nueve días, de los que durante veinte estuvo impedida para realizar sus tareas habituales y de éstos dos de ingreso hospitalario; necesitó para su curación de medicación analgésica, antiinflamatoria, antibiótica y profilaxis antitetánica con curas locales; fue sometida a una intervención quirúrgica el 14 de agosto, con anestesia local, para la colocación del injerto de mucosa labial, y a otra el 17 de septiembre, con anestesia general, para la reconstrucción del labio inferior; el labio lesionado resultó con una ligera atrofia y alteración de la pigmentación en la región central e izquierda que no impide el cierre de la boca, con una cicatriz en forma de "v" una de cuyas ramas se extiende un centímetro y medio desde el centro del labio hacia el mentón y otra asciende hacia la región izquierda del labio inferior, que es perceptible a simple vista y afea el rostro de la lesionada. La atención médica fue íntegramente prestada por el "SERGAS", sin que su importe haya sido determinado.

Anibal había sido condenado con anterioridad por sentencia firme de fecha 22 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de los Penal número Seis de A Coruña, como autor responsable de un delito de lesiones de género, a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta días, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de acercamiento y comunicación a la víctima por dos años y privación de la patria potestad por dos años.

El acusado fue detenido el 13 de octubre de 2019 y se acordó su prisión provisional el 15 del mismo mes y año".

SEGUNDO

La defensa del condenado discrepa de tal decisión por lo que formula recurso de apelación contra la sentencia dictada solicitando que se absuelva al condenado por el primer y segundo delito o, subsidiariamente, se reduzca la pena y, así mismo, se reduzca la condena por el delito de lesiones sin tener en cuenta la agravante de género.

TERCERO

Dado traslado del recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia dictada y la acusación particular formulada por Dña. Eulalia interesó, en el mismo sentido, la plena confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

La Sala señaló como día para deliberación, votación y fallo del recurso el 23 de junio de 2020.

HECHOS

PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delito de maltrato habitual del artículo 173.2 en domicilio común y lesiones de género del artículo 153.1 del ...

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