STSJ Murcia 223/2020, 28 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 223/2020 |
Fecha | 28 Mayo 2020 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00223/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
UP3
N.I.G: 30030 45 3 2019 0003372
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000105 /2020
Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. Rodrigo
Representación D./Dª. INMACULADA TORRES RUIZ
Contra D./Dª.
Representación D./Dª.
ROLLO DE APELACIÓN Núm. 105/2020
SENTENCIA Núm. 223/2020
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por las Iltmas. Sras:
D.ª María Consuelo Uris Lloret
Presidente
D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo
D.ª Gema Quintanilla Navarro
Magistrados
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 223/20
En Murcia, a 28 de mayo de 2020.
En el rollo de apelación N.º 105/2020 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto nº 33/20 de fecha 14 de febrero de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Murcia dictado en el Procedimiento Abreviado 486/2019, en el que figura como parte apelante D./Dª. Rodrigo, representado/ a por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y defendido por el letrado Sr. Sánchez Abellán; sobre extranjería.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Ruiz, en representación de D./Dª. Rodrigo, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el Auto nº 33/20 de fecha 14 de febrero de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Murcia dictado en el Procedimiento Abreviado 486/2019.
El Juzgado admitió a trámite el recurso y, tras de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, acordó elevar los autos y el expediente administrativo en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.
- Recibidas las actuaciones en la Sección Primera se designó Magistrada ponente, quedando los autos pendientes para dictar sentencia. La deliberación, votación y fallo tuvo lugar el día 18 de mayo de 2020.
- El Auto nº 33/20 de fecha 14 de febrero de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo
N.º 1 de Murcia acordó:
?? ARCHIVAR sin más trámites, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D./Dª. Rodrigo contra DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO??.
Motivos del recurso de apelación.
La parte apelante aduce, como motivo del recurso, que el Auto apelado incurre en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Señala la parte apelante que el recurrente Sr. Rodrigo se encuentra en paradero desconocido y no ha habido manera de localizarlo y que se le concedió el Beneficio de la Justicia Gratuita y que el archivo acordado supone una vulneración del art. 24 de la CE.
Solicita que se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y revocando el Auto apelado y, en consecuencia, acuerde la continuación del procedimiento por sus trámites naturales.
- La cuestión a dilucidar por esta Sala consiste en determinar si la demanda que dio inicio al Procedimiento Abreviado, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, adolecía de un defecto que impedía la válida prosecución del procedimiento por lo que, ante la falta de subsanación, procedía decretar el archivo de las actuaciones.
Consta en las actuaciones que el Letrado designado de oficio interpuso recurso contencioso administrativo frente a la Resolución administrativa que acordaba la expulsión del territorio nacional por estancia irregular.
El LAJ dictó Diligencia acordando requerir a la parte recurrente para que en plazo de DIEZ DÍAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre el recurrente-extranjero ratifique expresamente su voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente debiendo a tal fin comparecer personalmente en la Secretaría del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia para ratificar la demanda presentada; con apercibimiento de que en caso de no subsanación se podría acordar el archivo de las actuaciones (Diligencia de Ordenación de fecha 15 de enero de 2020).
La parte recurrente no compareció a ratificar la demanda ni expresamente ratificó su voluntad de interponer el recurso (así se hizo constar por Diligencia de fecha 5 de febrero de 2020).
- Esta Sala ha tenido ocasión de analizar la cuestión aquí planteada en diversas ocasiones. Citaremos a título ejemplificativo: Sentencia núm. 521/2013 de 21 junio (Sección1ª); Sentencia núm. 251/2013 de 22 marzo (Sección1ª); Sentencia núm. 920/2012 de 11 diciembre (Sección1ª).
La Sentencia núm. 298/2013 de 22 abril (Sección2ª), Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, señala que: " por consiguiente, la comunicación del Colegio de Abogados estimando ajustada a derecho aquella solicitud de beneficio de justicia gratuita no es suficiente, ya que no expresa la voluntad de extranjero de recurrir contra el acto que pone fin al procedimiento administrativo en la forma expresada por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no puede ser otra que la expresada en el art. 24, esto es mediante el otorgamiento del correspondiente poder de representación o suscribiendo el interesado el escrito de interposición del recurso. Como en este caso el Juzgado requirió a la parte recurrente para que subsanara el defecto en el plazo de 10 días establecido en el art. 45 LJ y no se llevó a cabo dicha subsanación es evidente que tanto la providencia como el auto apelado que la confirma, son ajustadas a derecho".
Más recientemente, esta Sala ha abordado la cuestión en la Sentencia núm. 468/2018 de 14 junio de 2018 (Sección2ª), Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech. Y, en el mismo sentido, la Sentencia 483/2018 de 21 junio de 2018 (Sección2ª) refiere que: voluntad de recurrir del extranjero, teniendo en cuenta que no había firmado la demanda, es el Letrado el que debe procurar su subsanación en el plazo concedido; subsanación que no efectuó en dicho plazo. De ahí que la Sala entienda que el archivo acordado, en la medida de que en la notificación de la referida diligencia de ordenación se le apercibía de que se procedería al mismo de no llevar a cabo la subsanación en dicho plazo, se considere conforme a derecho; máxime teniendo en cuenta que el propio Letrado reconoce que en vía administrativa se designó su despacho como domicilio del extranjero. Si después no se puso en contacto con él formulando ello no obstante el recurso contencioso-administrativo, es...
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