AAP Orense 56/2020, 22 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Mayo 2020 |
Número de resolución | 56/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
AUTO: 00056/2020
Modelo: N01450
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal
N.I.G. 32032 41 1 2016 0000064
ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000162 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de XINZO DE LIMIA
Procedimiento de origen: POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000107 /2018
Recurrente: D. Eulalio
Procurador: Dª PAULA CADAVEIRA GONZALEZ
Abogado: D. PEDRO LOPEZ TORRES
RECURSO DE QUEJA
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Josefa Otero Seivane, Presidente, doña Mª José González Movilla y doña Mª del Pilar Domínguez Comesaña, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
A U T O NÚM. 00056/2020
En la ciudad de Ourense a veintidós de mayo de dos mil veinte.
VISTOS, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, la pieza de Oposición a la Ejecución en Procesos de Familia nº 107/18 0002 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, Recurso de Queja núm. 162/2020, como recurrente don Eulalio, representado por la procuradora de los tribunales doña Paula Cadaveira González, bajo la dirección del letrado don Pedro López Torrres.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia se dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 03 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Inadmitir el recurso presentado por el/la Procurador/a de los Tribunales, D/Dña PAULA CADAVEIRA GONZALEZ, a instancia de Eulalio ."
Notificado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación procesal de don Eulalio, recurso de Queja y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
El recurso de queja es un recurso ordinario y devolutivo, de naturaleza meramente instrumental o medial en cuanto a través del mismo se solicita al tribunal "ad quem" la admisión a trámite de otro recurso devolutivo denegado por el órgano "a quo", sea de apelación, de infracción procesal o de casación. Constituye un medio de impugnación mediante el cual el órgano competente para conocer de alguno de esos recursos puede ejercer una función de control respecto a su admisión a trámite. A esta configuración responden los artículos 494 y 495 de la ley de enjuiciamiento civil dedicados al mismo. Conforme al artículo 494, contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Según este precepto, su interposición ha de realizarse ante el órgano competente para resolverlo, norma que reitera el articulo 495.1 al disponer que el recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponde resolver el recurso no tramitado en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniegue la tramitación del recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación.
En este caso se recurre en queja el auto del juzgado de primera instancia nº 1 de Xinzo de Limia de 3 de febrero de 2020...
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