SAP Barcelona 96/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2020
Número de resolución96/2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120168207715

Recurso de apelación 409/2018 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 761/2016

Parte recurrente/Solicitante: Edemiro

Procurador/a: MIQUEL VILALTA FLOTATS

Abogado/a: Lluis Rodriguez Folgarolas

Parte recurrida: Salome, Reale Cía. de Seguros y Reaseguros,S.A.

Procurador/a: LLUIS PRAT SCALETTI

Abogado/a: Modesta Gonzalez Perez

SENTENCIA Nº 96/2020

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Ramon Vidal Carou Federico Holgado Madruga

Barcelona, 22 de mayo de 2020

Ponente : Inmaculada Zapata Camacho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 761/2016 seguidos por el Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa, a instancia de Edemiro representado/a por el/la Procurador/a MIQUEL VILALTA FLOTATS, contra Salome y Reale Cía. de Seguros y Reaseguros,S.A. representado/a por el/la Procurador/a LLUIS PRAT SCALETTI. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Edemiro contra la Sentencia dictada el día 26/03/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Edemiro, representado por el Procurador Miquel Vilalta Flotats y defendido por el Letrado Lluís Rodríguez Folgarolas, contra REALE CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,SA.A., y contra doña Salome, representados por el Procurador Roberto Martí Campos y defendidos por la Letrada Modesta González Pérez, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas a la actora".

Por auto de fecha 3 de mayo de 2018, se dictó auto de aclaración de sentencia, en el único sentido de que donde dice que la demandada actúa representada por el Procurador Robert Marti Campo debe decir representada por el Procurador Lluís Prat Scaletti.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Edemiro mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 04/02/2020.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza D. Edemiro insistiendo en la acción indemnizatoria allí ejercitada contra Dª Salome y Reale, Cía. de Seguros y Reaseguros SA (en lo sucesivo, Reale), por razón de los perjuicios (lesiones y daños materiales) padecidos a consecuencia del siniestro circulatorio acaecido en fecha 16 de octubre de 2014.

El Juzgado consideró que la suma ya percibida por el Sr. Edemiro de la compañía aseguradora (en total,

31.717'45 euros) cubría en exceso la que, conforme a los cálculos contenidos en la sentencia, acreditaba el perjudicado (30.691'38 euros), básicamente, como consecuencia de descartar la relación de causalidad con el accidente de la secuela consistente en paresia de la pierna izquierda -y, por tanto, las peticiones a ella asociadas- que justificaba la mayor parte de la indemnización postulada en la demanda (184.717'54 euros, de los que se deducían aquellos 31.717'45 euros).

SEGUNDO

Consideraciones previas

-Cuando sufrió el accidente contaba D. Edemiro 51 años de edad. Desde octubre del año 1996 tenía reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual (oficial de la construcción) como consecuencia de una hernia discal L5-S6 operada (v. resolución del INSS unida al folio 85). No obstante dicha incapacidad, no se encontraba sustancialmente limitado en su vida diaria, practicando incluso con cierta intensidad diversas actividades deportivas (fútbol, bicicleta, escalada, senderismo y running ).

-Es indiscutida la responsabilidad en el siniestro de Dª Salome -asegurada por Reale-, quien circulando a los mandos de su vehículo por la C/ Bisbe Perelló, de Sant Vicenç de Castellet, alcanzó al que, gozando de prioridad en el cruce, conducía el demandante por la C/ Sant Antoni Mª Claret, turismo éste que sufrió una colisión frontal de alta energía.

-A pesar de que no se ha alcanzado un diagnóstico médico concluyente que la explique, es asimismo indiscutida la clínica de monoparesia que, a raíz del siniestro, presenta el Sr. Edemiro en la extremidad inferior izquierda (con flaccidez y ausencia de reflejos).

-De conformidad con la doctrina jurisprudencial sentada a partir de la STS, Pleno de la Sala 1ª, de 17 de abril de 2007, el baremo aplicable para valorar los perjuicios personales derivados de accidentes de circulación es el vigente en la fecha de determinación de las secuelas (alta definitiva).

Cualquiera que sea la fecha que tomemos en consideración, según se acepte la tesis del Sr. Edemiro (15 de octubre de 2015) o la de Reale (27 de mayo de 2015), en ningún caso resulta por tanto de aplicación la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, cuyo artículo 1 modificó el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (LRCSCVM), norma que entró en vigor el 1 de enero de 2016.

TERCERO

Cronología

1/ Tras ser atendido por el SEM en el lugar del accidente (v. folio 29), fue trasladado el Sr. Edemiro al servicio de urgencias del centro hospitalario Althaia de Manresa (Clínica Sant Josep). Allí se le diagnosticó politraumatismo de alta energía, presentando dolor cervical y dorsal, limitación de la flexoextensión y rotaciones de la cabeza, dolor lumbar e hipoestesia en ambas extremidades inferiores, clínica esta última que, a las horas, desapareció en la pierna derecha evolucionando, en cambio, en la izquierda hasta una paresia global, fláccida y con arreflexia.

Las pruebas (RMN, EMG, PES) que, en el propio centro hospitalario, se practicaron al paciente no detectaron compresión medular, ni lesión nerviosa aguda.

2/ Hallándose ingresado y por presentar hipermovilidad de piezas dentarias que, según refirió, había aumentado tras el traumatismo, fue reconocido el aquí demandante por especialista del servicio maxilofacial, siendo derivado a control por dentista (folios 34 y 35).

3/ El alta hospitalaria se produjo el 1 de noviembre con diagnóstico de "lumbalgia" y "clínica deficitaria en EIE [extremidad inferior izquierda]" (v. folios 30 y 31).

4/ En fecha 11 de noviembre de 2014 comenzó el Sr. Edemiro, en la propia Clínica Sant Josep, las sesiones de rehabilitación funcional que se le indicaron como consecuencia de la monoparesia, sesiones que se prolongaron hasta el 14 de octubre de 2015 (folios 77 a 82).

5/ Al tiempo que seguía los controles de traumatología a cargo del Dr. D. Samuel (tampoco la EMG, RM craneal y prueba de PES realizadas el 13 y el 23 de enero y el 16 de junio de 2015 objetivaron ninguna lesión orgánica), el 8 de enero de 2015 fue derivado el paciente al servicio de psiquiatría por presentar un importante cuadro depresivo postraumático (folios 37 a 43).

6/ En fecha 18 de febrero de 2015 se practicó al Sr. Edemiro una RM del hombro que constató una artropatía acromio-clavicular con "posible rotura de manguito", siendo derivado al servicio de rehabilitación por esta nueva dolencia (folio 46).

7/ El siguiente 27 de mayo fue dado el demandante de alta del servicio de Salud Mental "con seguimiento habitual en departamento de Rehabilitación" y diagnóstico de trastorno adaptativo con clínica mixta ansioso depresiva (folio 54).

8/ El 23 de julio del propio año 2015 el Dr. Samuel, emitió el informe unido al folio 61 en el que, haciendo constar que continuaba el paciente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR