SAP Pontevedra 178/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2020
Fecha21 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00178/2020

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 36042 41 1 2016 0001356

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000486 /2016

Recurrente: Eutimio

Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

Abogado: MARIA SUSANA VALVERDE ENTENZA

Recurrido: Reyes

Procurador: FRANCISCO JAVIER ZUÑIGA CABALLERO

Abogado: MANUEL GONZALEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº178/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 486/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 77/2020, en los que aparece como parte apelante,

D. Eutimio, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, asistido por la Abogada Dña. MARIA SUSANA VALVERDE ENTENZA, y como parte apelada, Dña. Reyes, representada por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER ZUÑIGA CABALLERO, asistido por el Abogado D. MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, sobre acción reivindicatoria y de deslinde, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n1 3 de Ponteareas, se dictó sentencia de fecha 3 de Diciembre de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Eutimio, asistido por la Letrada Susana Valverde Entenza y representado por la Procuradora de los Tribunales AnaMaría Fernández Núñez contra Reyes, asistida del Letrado Manuel González González y representada por el Procurador de los Tribunales Francisco Zúñiga Caballero y, en consecuencia, se absuelve a la demandada de las pretensiones solicitadas por la actora. Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución, con el desarrollo de motivación que se dirá en el capítulo de deslinde.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de juicio verbal interpuesta por Eutimio -actuando en benef‌icio de la comunidad hereditaria de Moises -, en ejercicio de acciones acumuladas reivindicatoria de dominio y subsidiaria de deslinde, frente a Reyes, propietaria colindante en el lugar de DIRECCION001, parroquia de DIRECCION000, municipio de As Neves (Pontevedra), interpretando principales arts. 348 y 384 CC.

Recurre en apelación la parte actora.

SEGUNDO

Entrando a resolver de modo sistemático la apelación, procede analizar en primer término las alegaciones formales y procesales formuladas por el impugnante.

Acepta el Tribunal el reproche de incongruencia omisiva deducido en el recurso respecto a la acción acumulada de deslinde ejercitada en demanda conforme a arts. 71 y 73 LEC, desestimada en fundamento jurídico CUARTO de la sentencia con escueta referencia a la improbada pertenencia del terreno controvertido por la actora y ponderando la derivación obligada a la pretensión subsidiaria. Se trata de cuestión que merece tratamiento diferenciado y más motivado en respeto de arts. 218 LEC y 120.3 CE, subsanándose la carencia en el cuerpo de la presente resolución con lógica repercusión en costas.

Revisado el material videográf‌ico se observa correcto desarrollo del derecho de defensa de la recurrente en la vista, de marcada prolongación en el tiempo, siendo de entender que la omisión del trámite de conclusiones en marco de juicio verbal -denunciada con cita del art. 185.4º LEC- viene siendo subsanada sobradamente mediante extensas alegaciones de la parte en la segunda instancia, descartándose la concurrencia de indefensión material determinante de nulidad basada en art. 238.3º LOPJ.

Poca trascendencia cabe conceder a la denuncia de "hechos nuevos" formalizada el 3.9.2019 por la actora con fundamento en inaplicable art. 286 LEC, producida de forma extemporánea de acuerdo a lo dispuesto en art. 412 LEC y con la patente intención de desnaturalizar -con creación artif‌iciosa de trámite de proposición de prueba- el contenido del dictamen pericial judicial entregado al Juzgado el 20.3.2019, contrario a los intereses de la primera.

TERCERO

Respecto al fondo del asunto, revisada la prueba -documental, interrogatorio de parte, testif‌ical y periciales, valoradas en su conjunto, con acomodo a arts. 217, 316, 319, 326, 348, 376 LEC-, y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá refrendar el doble pronunciamiento desestimatorio de pretensiones dominicales contenido en sentencia, imponiéndose la conf‌irmación de la misma.

Para...

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