SAP Baleares 42/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2020
Número de resolución42/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo número ADL 35/2020

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION000 .

Procedimiento de Origen: Juicio DELITO LEVE nº 43/2018

SENTENCIA núm. 42/2020

En Palma de Mallorca, a 21 de mayo de 2020.

Vistos por mí, ROCIO MARTIN HERNANDEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número ALD 35/2020 en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 154/2018, de 1 de junio de 2018, dictada en el Juicio Oral por Delito leve nº 43/2018 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION000, se procede a dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de junio de 2018 el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 dictó Sentencia por la que se condenaba a Alejandro como autor de un delito leve de coacciones.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por Alejandro se presentó escrito interponiendo Recurso de apelación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verif‌icó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución. La causa quedó pendiente de la celebración de la Junta de Magistrados de la AP secciones penales para tratar la cuestión relativa a la prescripción, que ha sido f‌inalmente celebrada el 30 de abril de 2020, por medios telemáticos, atendiendo a la situación de estado de alarma y crisis sanitaria existente en el momento.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo las afectadas por el estado de alarma y lo expuesto en espera de la celebración de Junta de Magistrados.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia que son del tenor literal siguiente:

UNICO.- Resulta probado que el día 23/04/18, Aqualia cortó de suministro de agua a la denunciante en la vivienda que tenía arrendada al denunciado sita en C/ DIRECCION001, Apartamento NUM000, ante el impago por parte

del denunciado a Aqualia, lo que provocó que la denunciante con su hijo menor de edad tuviera que estar 4 días sin agua.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación el Sr. Alejandro, alegando:

  1. - Prescripción del delito. El impago del recibo que dio lugar al corte de suministro se produjo en 2016, por lo que cuando se pone la denuncia, el 5 de marzo de 2018, ya habría prescrito.

  2. - No ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del Sr. Alejandro . No tuvo relación directa con el corte de suministro. No existe la violencia del art. 172 CP. La denuncia se ha presentado por venganza contra el denunciado ante el desahucio instado por éste frente a la denunciante.

Interesa la libre absolución del denunciado.

SEGUNDO

Con independencia de los motivos del recurso debe declararse la extinción de responsabilidad penal por prescripción del delito por el que el Sr. Alejandro ha sido condenado.

Así, en la presente causa, tras el dictado de la sentencia de primera instancia el 1 de junio de 2018, consta al acontecimiento 33, la última actuación, el traslado a la denunciante del recurso de apelación interpuesto, que es de fecha 4 de septiembre de 2018.

De lo anterior, no hay ninguna actuación procesal hasta el acontecimiento 38, auto de 19 de febrero de 2020, que habilita el procedimiento para tramitar la apelación. Por tanto, desde el 4 de septiembre de 2018 hasta el 19 de febrero de 2020, ha transcurrido el plazo de UN AÑO que se prevé para la prescripción de los delitos leves, conforme al art. 131 CP. La existencia de una condena no f‌irme no implica que el tiempo de prescripción deba ser el de las penas, sino que se mantiene el del delito, precisamente porque el pronunciamiento en la instancia no ha devenido f‌irme.

En relación con esta cuestión se ha celebrado Junta de Magistrados de las Secciones penales de esta Audiencia provincial de Baleares, en fecha 30 de abril de 2020, con el siguiente acuerdo mayoritario:

"1.-Partiendo de una interpretación de la norma penal respetuosa con los derechos fundamentales y atendiendo a la proscripción de interpretaciones extensivas de la norma en contra del reo, entendemos más acorde con la f‌inalidad del proceso penal la concepción material de la prescripción penal, un instituto regulado por normas penales, perteneciente al Derecho penal material «y, concretamente, a la noción del delito», ajena a las condiciones procesales del ejercicio de la acción.

  1. - La prescripción penal depende exclusivamente de la presencia de los elementos objetivos de paralización del procedimiento y transcurso del plazo legalmente establecido, con independencia y al margen de toda referencia a la conducta procesal del titular de la acción penal.

  2. - Por ello, el incendio de la sede judicial, aun tratándose de una causa extraordinaria, no aparece recogida como causa legal de interrupción de la prescripción en nuestro Código Penal. Adviértase que el art. 132.2 CP dispone que el cómputo del plazo prescriptivo se reanudará desde que se paralice el procedimiento, no incluyendo en su articulado causas de paralización que interrumpan el plazo prescriptivo.

  3. - Entendemos que el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de Enero de 2019, al referirse a "La interrupción de los plazos y términos procesales y la suspensión de la actividad jurisdiccional, de los Juzgados de Instrucción, Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de lo Penal y Decanato, del partido judicial de DIRECCION000, desde el pasado 21 de Enero de 2019 hasta que quede acreditado que ha cesado la causa de fuerza mayor determinante de esta interrupción...", con las excepciones que incorpora la propuesta de acuerdo, se ref‌iere a plazos y términos procesales, sin que sea por tanto aplicable al instituto sustantivo de la prescripción penal.

  4. - Consideramos que únicamente ofrecen carácter procesal los que tengan su origen o punto de partida en una actuación de igual clase (notif‌icación, citación, emplazamiento o requerimiento), entre los que no están aquellos a los que se asigna un determinado plazo para el ejercicio de una acción.

    Anunciada por tres magistrados la formulación de un voto particular con el criterio de la mayoría, el Presidente, decide avocar la cuestión a Pleno Jurisdiccional, conforme prevé el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".

    Acuerdo que ya ha sido aplicado en el Auto dictado en el Rollo de apelación de Sala 95/20 de la Sección primera, f‌irmado por el Pleno de los magistrados de las secciones penales.

    Ahondando en los argumentos que integran el acuerdo mayoritario, la STC 29/2008, de 20 de Febrero, nos recuerda que la interpretación de las normas en materia de prescripción debe ser respetuosa con los derechos fundamentales que pudieran verse comprometidos, y dispone: ...el carácter reforzado del canon de enjuiciamiento constitucional aplicable al caso de autos -el del art. 24 CE-, como se ha expuesto en el F. 7, parte de la idea de que la prescripción penal afecta a los derechos de libertad del art. 17 CE, «en cuanto no puede desconocerse que la decisión judicial desestimatoria de la prescripción extintiva de una infracción penal abre paso a la posibilidad de dictar una Sentencia condenatoria que, por su propio contenido, supone la privación de bienes jurídicos protegidos constitucionalmente, pues descarta que concurra uno de los supuestos en los que el legislador ha establecido una renuncia o autolimitación del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo ( STC 157/1990, de 18 de octubre [ RTC 1990\157], F. 3)» - STC 63/2001, de 17 de marzo [ RTC 2001\63],

    F. 7 y demás anteriormente citadas-. Al ser así, y al resultar toda la materia relativa a los casos en que está en juego el derecho a la libertad sometida al principio de legalidad...

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