AAP Tarragona 176/2020, 21 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Mayo 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 176/2020 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120158148358
Recurso de apelación 971/2018 -C
Materia: Ejecución títulos judiciales
Órgano de origen:Servicio Común Procesal de Ejecución de El Vendrell (sección Civil)
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 2298/2017
Parte recurrente/Solicitante: C.P. PARKING CARRETERA000 - C/ DIRECCION000 NUM000
Procurador/a: MONTSERRAT BORRELL FELIX
Abogado/a: Xavier Magriña Mier
Parte recurrida: Gabriel
Procurador/a:
Abogado/a:
A U T O núm. 176/2020
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Don Joan Perarnau Moya
MAGISTRADOS
Doña Matilde Vicente Díaz
Don Manuel Galán Sánchez
Lugar: Tarragona
Fecha: 21 de Mayo de 2020
Ponente: Matilde Vicente Díaz
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 971/2018 frente al Auto de fecha 5 de octubre de 2018, recaído en el Procedimiento de Ejecución de títulos judiciales número 2298/2017 tramitado por el Servicio común procesal de ejecución El VENDRELL a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING DE LA CARRETERA000 Nº NUM001 - C/ DIRECCION000 Nº NUM000 EL VENDRELL, como parte ejecutante frente a DON Gabriel, como parte ejecutada, habiendo recurrido en apelación la ejecutante y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.
El Auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "DESESTIMO el recurso de revisión formulado por la representación procesal de CC PP parking CARRETERA000 número NUM001 c/ DIRECCION000 nº NUM000 contra el Decreto de fecha 31 de julio de 2018 que confirmo íntegramente".
La parte ejecutante antes indicada ha expresado en su escrito de apelación sus pretensiones y los argumentos en que los fundamenta.
Se señaló para la votación y fallo el día 21 de mayo de 2020.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Díaz.
Antecedentes
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Por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING DE LA CARRETERA000 Nº NUM001 - C/ DIRECCION000 Nº NUM000 EL VENDRELL se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 5 de octubre de 2018 que desestima el recurso de revisión que había formulado contra el Decreto de fecha 31 de julio de 2018 que a su vez desestimaba el recurso de reposición que había interpuesto contra la Diligencia de Ordenación de 6 de junio de 2018 en la que se acordaba requerir a la Comunidad de Propietarios para que el plazo de 10 días devolviera la cantidad de 141,16 euros cobrados indebidamente y que justificara la fecha en que cobró extrajudicialmente.
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Por Auto de fecha 15 de marzo de 2018 se despachó ejecución a instancia de la recurrente frente a don Gabriel por la cantidad de 143,48 € de principal y 40 € por los intereses que puedan devengarse durante la ejecución en las costas de ésta. El título de ejecución es el Decreto de fecha 14 de diciembre de 2017 dictado en el procedimiento monitorio de reclamación de cuotas comunitarias que acordaba, al haber dejado transcurrir el requerido el plazo de 20 días sin haber comparecido ni manifestado nada, crear el título para despachar ejecución por la cantidad de 143,48 € de principal, "más lo que se presupueste para cubrir intereses y costas ejecución, y que no podrá superar el 30% del principal que se ejecuta, sin perjuicio de la liquidación posterior; con expresa imposición de costas a la parte demandada con sujeción a los límites señalados en el artículo 394.3 LEC, los honorarios y derechos que se hayan devengado por el procurador y abogado de la parte solicitante, en su caso". Por Diligencia de Ordenación de 15 de mayo de 2018, el Juzgado acuerda hacer entrega a la ejecutante de la cantidad de 143,48 €, requiriéndola al propio tiempo a fin de que presentara propuesta de liquidación de intereses. Por escrito presentado en fecha 16 de mayo, es decir en el siguiente día, la ejecutante manifiesta al Juzgado que ha percibido del demandado la cantidad de 141,16 € y solicita el alzamiento de los embargos trabados. Por escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2018 la ejecutante pone de manifiesto que, habiendo percibido del Juzgado el importe total del principal que se le adeudaba, la cantidad que le fue entregada por el demandado se considere "entrega cuenta de las costas de la presente ejecución" y presenta minuta de abogado y procurador. Por Diligencia de Ordenación de 6 de junio de 2018 se indica lo siguiente: "La parte ejecutante ha solicitado la tasación de costas en este procedimiento de ejecución que ni por cuantía ni por domicilio del ejecutante corresponde. Asimismo indica que ha cobrado extrajudicialmente, desconociendo este órgano y no habiendo justificado, en qué fecha cobró, si lo hizo dentro del plazo del monitorio y la demanda de ejecución no debía haberse presentado. Por otra parte, comprobado el monitorio del que dimana de la presente ejecución se comprueba que se han tasado las costas del mismo y son las costas del Procedimiento Monitorio de la Ley de Propiedad Horizontal las únicas costas a que tiene derecho el ejecutante y no las de la ejecución que seguirán las reglas generales" y, tras efectuar unos extensos razonamientos jurídicos declara lo siguiente: "De la aplicación conjunta de la legislación mencionada se desprende que estamos ante la ejecución de un monitorio propiedad horizontal cuya cuantía es de 143,48 € (inferior a 2.000 €) y que la Comunidad actora es de esta localidad, por lo que se desprende que no hay costas de las costas y por tanto se requiere a la parte
actora para que en 10 días devuelva la cantidad de...
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