SAP Barcelona 369/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2020
Número de resolución369/2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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N.I.G.: 0826642120188136793

Recurso de apelación 906/2019 -E

Materia: Precario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 429/2018

Parte recurrente/Solicitante: Ana

Procurador/a: Elizabeth Condori Paredes

Abogado/a: ANNA LOPEZ ESCAYOLA

Parte recurrida: MADRID RMBS III FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS

Procurador/a: POL SANS RAMIREZ

Abogado/a: Maria Antonia Palmero Perez

SENTENCIA Nº 369/2020

Magistrados:

Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle Garcia Mireia Rios Enrich

Barcelona, 21 de mayo de 2020

Ponente : Vicente Conca Perez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 429/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Elizabeth Condori Paredes, en nombre y representación de Dª Ana contra Sentencia - 20/03/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. POL SANS RAMIREZ, en nombre y representación de MADRID RMBS III FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO:Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Pol Sans Ramírez en nombre y representación de MADRID RMBS III FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS y dando lugar al desahucio por precario solicitado DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados los IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 Nº NUM000 DE DIRECCION001 y Dª Ana a que desalojen el inmueble litigioso, sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001 dejándole libre, vacuo y expedito a disposición de la parte demandante MADRID RMBS III FONDO DE TITULAZACIÓN DE ACTIVOS y, de no hacerlo así, se procederá al lanzamiento y desalojo del mismo; y debo imponer como impongo a los demandados las costas de este juicio."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y fue deliberado por los magistrados del margen, procediéndose al dictado de la resolución def‌initiva.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Vicente Conca Pérez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

  1. - El procurador D. Pol Sans Ramírez, actuando en nombre de Madrid RMBS III Fondo de Titulización de Activos, ejercita acción de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en DIRECCION001, c/ CALLE000, NUM000, alegando que carecen de título para poseer.

  2. - Emplazados los demandados, comparece Dª Ana en calidad de ocupante, y formula oposición alegando:

    1. falta de representación de la actora al no ostentar poder el procurador.

    2. falta de legitimación activa.

    3. existencia de un contrato verbal sobre la vivienda.

    4. falta de ofrecimiento de alquiler social y situación de especial vulnerabilidad de la demandada, con dos menores a su cargo.

  3. - El juez estima la demanda y la parte demandada comparecida interpone el recurso que ahora se resuelve, reiterando los argumentos de la primera instancia.

SEGUNDO

Decisión del tribunal de apelación. La falta de representación.

  1. - La primera cuestión planteada por la parte demandada, resuelta por la juez en el acto del juicio, es la referente a la falta de poder del procurador de la actora. Dice el apelante que Bankia SA, en representación de Titulización de Activos, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización SA, apoderó el 26 de agosto de 2014 a Haya Real Estate SLU para que pudiera actuar a través de sus apoderados respecto de los Fondos de Titulización gestionados por la referida sociedad de gestión de fondos, entre los que se encuentra Madrid RBBS III FTA.

    Sin embargo, dice el apelante, no consta escritura de apoderamiento de Haya Real Estate SLU a favor del procurador Sr. Sans Ramírez.

    Lo cierto es que mediante la referida escritura de 2014, Bankia SA, actuando como apoderada de Titulización de Activos, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización SA, apodera a Haya Real Estate SLU, en relación con determinados fondos de titulización, entre los que se encuentra Madrid RMBS III FTA, y con facultades de sustitución a favor de terceros, para que intervenga en cualquier tipo de proceso judicial.

    Con posterioridad, mediante escritura de 21 de octubre de 2015 otorgada ante el notario de Madrid, D. Javier Fernández Merino, D. Francisco Román Lamas Méndez-Villamil, actuando en nombre de Haya Real Estate SLU (y ésta en representación de Bankia SA en virtud del apoderamiento de 2014), conf‌iere poder solidario respecto de las facultades que se relacionan en el mismo, a favor de los letrados y procuradores que se detallan.

    Y en la relación de procuradores apoderados f‌igura D. Pol Sans Ramírez; luego no concurre la falta de representación denunciada por la apelante.

  2. - Debemos, por lo tanto, rechazar la primera de las alegaciones de la parte apelante, pero debemos, sin embargo, plantearnos de of‌icio la falta, no de apoderamiento del actor sino de personalidad y capacidad para comparecer en juicio de Madrid RMBS III FTA.

TERCERO

Decisión de tribunal de apelación (II) La personalidad y legitimación del actor.

  1. - El artículo 15.1 de la ley 5/15, 27 abril dice que 'Los fondos de titulización son patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica...'. Lo mismo decía el artículo 1º del Decreto 926/98, 14 de mayo (derogado) por el que se regulaban dichos fondos.

    El artículo 6.5 Lec dice que podrán ser parte en los procesos civiles 'Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte', y el artículo 7.6 añade que 'Las entidades sin personalidad a que se ref‌iere el número 5.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades'.

    Por su parte, el artículo 9 Lec añade que 'La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de of‌icio por el tribunal en cualquier momento del proceso'.

    El artículo 25 ley 5/15 citada añade que 'Las sociedades gestoras de fondos de titulización tienen por objeto la constitución, administración y representación legal de los fondos de titulización'.

  2. - La presente demanda la interpone MADRID RMBS III FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS. El poder de representación procesal otorgado a favor del procurador que presenta la demanda lo otorga Haya Real Estate SLU, autorizada por la gestora del fondo titular del derecho de propiedad sobre la vivienda objeto de este proceso.

    Conforme a lo que acabamos de exponer, el referido fondo carece de personalidad jurídica, por lo que no puede comparecer por sí en juicio, sino a través de la gestora correspondiente.

    El problema se plantea en una doble vertiente: por una parte, si existe defecto en el ejercicio de la acción por parte del titular del derecho, sin la representación a través de quien debe suplir su falta de personalidad jurídica; y por otra, si el defecto es subsanable.

  3. - En cuanto a lo primero, y de acuerdo con lo que expusimos en el anterior...

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