STSJ Galicia 1547/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2020
Número de resolución1547/2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2018 0003454

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004076 /2019 -IG

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000855 /2018

RECURRENTE/S D/ña TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA)

ABOGADO/A: RODRIGO MONTEJANO DOMINGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Basilio

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DACOSTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004076/2019, formalizado por el Letrado D. Rodrigo Montejano Domínguez, en nombre y representación de TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), contra la sentencia número 259/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento ORDINARIO 0000855/2018, seguidos a instancia de D. Basilio frente a TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Basilio presentó demanda contra TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 259/2019, de fecha siete de mayo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios para la demandada con categoría última de especialista BRIF en los siguientes períodos, al amparo de los contratos que se hacen constar y se dan por reproducidos (folios 47 a 91 y 219 a 258):

  1. -Contrato de interinidad por sustitución de 04/06/2013 al 26/08/2013

  2. - Contrato de obra de 27/08/2013 al 16/12/2013.

  3. - contrato de interinidad por sustitución del 06/06/2014 al 11/06/2014 y del 16/06/2014 al 21/08/2014.

  4. - Contrato de obra o servicio, del 28/08/2014 al 05-12-2014.

  5. - Contrato de obra o servicio del 7-1-2015 al 28-12-2015.

  6. - Contrato de interinidad por sustitución del 16-2-2016 al 27-5-2016.

  7. - Contrato de obra o servicio del 1-6-2016 al 23-12-2016.

  8. - Contrato de obra o servicio del 11-1-2017 al 21-12-2017.

  9. - Contrato de obra o servicio del 11-1-2018 al 21-12-2018.

  10. - Contrato de obra o servicio del 10-1-2019

SEGUNDO

A los folios 155 y ss. obran Encomiendas de Gestión para el servicio de extinción y prevención de incendios forestales de 2013 a 2020 que se dan por reproducidas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Basilio y en virtud de ello declaro al actor indefinido discontinuo con derecho a ser llamado, en los términos del art. 16.2 del Estatuto de los Trabajadores y la norma convencional de aplicación, para la prestación de servicios de prevención, vigilancia y extinción contra incendios forestales y condeno a la TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) a estar y pasar por ello.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22/08/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20/05/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de

los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

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