STSJ Castilla-La Mancha 81/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2020
Número de resolución81/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00081/2020

Recurso Contencioso-Administrativo nº 105/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Magistrados :

Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª. Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 81

En Albacete, a 12 de mayo de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 105/2018 el recurso contencioso - administrativo seguido a instancia de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha actuado bajo la representación y defensa del señor letrado de sus servicios jurídicos, frente a resolución del TACRC, habiéndose personado como parte demandada la mercantil ALCOR SEGURIDAD SL, que actúa bajo la representación procesal de la Procuradora delos tribunales doña Susana Eva Navarro Gabaldón sobre contratación administrativa ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA se ha presentado escrito interponiendo recurso contencioso administrativo frente a resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC) de fecha 22 de diciembre de 2016 que estimó parcialmente dicho recurso planteado por la mercantil ALCOR SEGURIDAD SL.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia que anule la resolución con imposición de las costas a la administración demandada y a quienes con parecidos en el proceso se opusiere en a la expresada pretensión anulatoria.

SEGUNDO

De la demanda se ha dado traslado a la mercantil ALCOR SEGURIDAD SL que presentó escrito alegando falta de "legitimación pasiva ad causam", pidiendo dictado de sentencia que declare esa falta de legitimación pasiva o subsidiariamente se desestima el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TER CERO. - Se Acordó recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, se acordó trámite de conclusiones, que fue evacuado por las partes mediante la presentación de los correspondientes escritos de alegaciones.

Se declararon conclusas las actuaciones y se señaló día para votación y fallo. En la deliberación se puso de manifiesto la necesidad de acordar el emplazamiento a la entidad que hubiera resultado adjudicataria del procedimiento de contratación, a fin de que pudiera comparecer y ejercitar su derecho de defensa. Transcurrido el plazo sin que dicha personación se haya producido, se señaló nuevo día para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpone frente a resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC) de fecha 22 de diciembre de 2016 que estimó parcialmente dicho recurso disponiendo lo siguiente:

"... procede estimar el presente recurso, anulando las cláusulas 2.2, punto 23 PPT y de la Cláusula 6.4 PPT, el apartado que se refiere a «será obligación del adjudicatario el acatamiento de la Legislación específica del Sector, en especial del Convenio Colectivo Estatal para Empresas de Seguridad procedente de la Resolución de 4 de Septiembre de 2015, publicado en el BOE del 18 de Septiembre del 2015 o convenio que le sustituya llegado el caso, siendo motivo suficiente de resolución del contrato el incumplimiento de la legislación laboral y social».

Asimismo, se declara la nulidad del apartado b) de la Cláusula Z, que contiene la siguiente redacción «con independencia de lo previsto al respecto en el convenio colectivo que resulte de aplicación, es obligación de la nueva empresa que resulte adjudicataria de subrogarse en los contratos de las personas trabajadoras que la empresa que cesa en la prestación del servicio hubiera adscrito a la realización del mismo, debiendo respetar los derechos económicos y laborales que las mismas tuviesen reconocidos.

En el supuesto de que el convenio colectivo de aplicación no contemple la subrogación como obligatoria, la subrogación contractual será obligatoria si bien la misma subrogación no puede ser impuesta a los trabajadores adscritos a la ejecución de los servicios objeto del contrato, por lo que ésta tendrá lugar siempre que dichos trabajadores manifiesten de manera voluntaria y unilateral su conformidad a la subrogación».

De la propia resolución impugnada y de lo expuesto en la demanda resulta que son antecedentes de su dictado los siguientes :

-. En fecha 20 de mayo de 2016 se aprobó por la Directora Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha el modelo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación de servicios por procedimiento abierto en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

.- El 14 de septiembre de 2017 el Director Gerente de la Gerencia de Atención integrada de Albacete (GAIAB) aprobó el Cuadro Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares antes citado, para la contratación del servicio integral de vigilancia y seguridad de los centros sanitarios, locales y dependencias de la citada Gerencia.

-. El 21 de julio de 2017 se aprobó el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato de referencia.

-.La mercantil ALCOR SEGURIDAD, S.L interpuso recurso especial en materia de contratos contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas del contrato de servicio integral de vigilancia y seguridad de los centros sanitarios, locales y dependencias de la Gerencia de Atención integrada de Albacete.

SEGUNDO

La administración autonómica, recurrente en este caso, con carácter previo a exponer los motivos de impugnación, considera relevante destacar las previsiones contenidas en los pliegos rectores del contrato que,tras dicha resolución, permanecen vigentes al no haber sido cuestionados ante el TACRC.

En particular, el Cuadro Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares antes citado, de fecha 14 de septiembre de 2017, dispone entre otras cosas lo siguiente:

" T.3) PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA

Para la consideración de una oferta desproporcionad a será de aplicación lo previsto en los artículos 85 y 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Con tratos de las Administraciones Públicas. No se admitirán aquellas ofertas que sean inferiores a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad (BOE no 224 de 18 de septiembre de 2015) o el convenio que lo modifique o sustituya.

Según lo dispuesto en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contra tos de las Administraciones Públicas. Cuando la Mesa de contratación identifique una oferta que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se tramitará el procedimiento previsto en el artículo 152.3 del RO L 3/2011, TRLCSP. En concreto la Mesa de Contratación dará audiencia al licitador que haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, y solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. 1a Mesa de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes anteriormente mencionados, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo. .../...

"AB ) OTROS ASPECTOS, DATOS U OBSERVACIONES A TENER EN CUENTA:

5) Otras estipulaciones: los licitadores deberán incluir en el sobre 1, además de la indicada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la siguiente documentación:

  1. Declaración expresa de estar sometidos al Convenio colectivo de Seguridad Privada.

    .../...

    6) Asimismo, la empresa contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones: .../... b) Declaración expresa de estar sometidos al Convenio Colectivo de Seguridad Privada.

  2. La obligación de la empresa adjudicataria de cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración laboral, y en particular: - A cumplir con las disposiciones con tenidas en los convenios colectivos de aplicación. -La empresa deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel."

    Hechas las anteriores precisiones, alega como primer motivo de impugnación la falta de legitimación activa ad causam de la mercantil para promover el recurso especial en materia de contratación que fue finalmente estimado.

    Apoya su argumento en lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual se consideran interesados en el procedimiento administrativo: " a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva."

    Expone, a continuación, como fundamento de su impugnación que: " En el caso que nos ocupa, el órgano administrativo que resolvió el...

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