STSJ Castilla-La Mancha 111/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Mayo 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00111/2020

Recurso Contencioso-Administrativo nº 165/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Dª Eulalia Martínez López

Magistrados

D. Constantino Merino González

D. Guillermo B. Palenciano Osa

Dª Inmaculada Donate Valera

Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 111

En Albacete, a 12 de mayo de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 165/2018 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DOÑA Ramona, representado por el Procurador D. Francisco Ponce Real, contra la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de subvenciones, siendo ponente en el Ilustrísimo señor don Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL de fecha 17 de enero de 2018 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la dirección general de desarrollo rural de 24 de mayo de 2016, en el expediente NUM000, de la ayuda a la agricultura ecológica, campaña 2015.

En concreto la resolución originaria aprueba la solicitud inicial y la inclusión de la ayuda a la agricultura ecológica, submedida 11.2, mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica, aprobando un importe total de 8.548,40 €. Número de expediente NUM001 .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declare la nulidad radical de la resolución impugnada y, subsidiariamente, anule y deje sin efecto la misma, y en ambos casos, con cuánto más en derecho proceda.

SEGUNDO

- Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó que se desestime el recurso contencioso-administrativo articulado de adverso, con condena en costas.

TERCERO

- Se recibió el pleito a prueba y se practicó la propuesta y admitida, prueba documental y se acordó trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes en los términos que ref‌lejan los escritos unidos a los autos. Se señaló día y hora para votación y fallo. No obstante, la deliberación se retrasó por causa del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarando el estado de alarma y suspendiendo plazos procesales, y sucesivas prórrogas. Llevándose a cabo, una vez establecidas las medidas organizativas que la hicieron posible, el día 20 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso se interpuso contra la resolución de la consejería de agricultura, medio ambiente y desarrollo rural de fecha 17 de enero de 2018 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la dirección general de desarrollo rural de 24 de mayo de 2016, en el expediente NUM000, de la ayuda a la agricultura ecológica, campaña 2015.

En concreto la resolución originaria aprueba la solicitud inicial y la inclusión de la ayuda a la agricultura ecológica, submedida 11.2, mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica, aprobando un importe total de 8.548,40 €. Número de expediente NUM001 .

La parte recurrente, en la demanda, viene a exponer-aun cuando después no traslada ese planteamiento el suplico- que el objeto del recurso contencioso es esa resolución expresa y también la Orden de 07/03/2016 de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL por la que se modif‌ica la Orden de 24/03/2015 de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de cultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla- la mancha 2014-2020.

Tal y como expone las defensa de la administración, aun cuando no se indique así expresamente en la demanda, debemos entender que está planteando una impugnación indirecta de la indicada Orden.

Como motivos de impugnación articula los siguientes: nulidad de la resolución recurrida por falta de motivación y nulidad de la Orden de 7 de marzo de 2016, como disposición de carácter general, por infracción del principio de conf‌ianza legítima. También nulidad de la Orden como disposición de carácter general, por infracción del principio de seguridad jurídica.

Frente a lo anterior la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, tras relatar los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso rechazando la falta de motivación de la resolución administrativa y también la nulidad de la Orden que le sirven de fundamento . De dicho escrito resulta pertinente reproducir el marco normativo comunitario de aplicación, concretamente el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales, entre las que se encuentra la agricultura ecológica.

También resultan de aplicación el Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece disposiciones de aplicación del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013 y el Reglamento de ejecución (CE) n° 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se ref‌iere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como el Reglamento Delegado (CE) n° 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, el Reglamento (CE) n° 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Y sería, según se indica en la contestación de la JCCM, en aplicación de dichas normas donde tuvo lugar la aprobación de la Decisión de la Comisión de la Unión Europea C (2015) 7561, de fecha 30 de octubre de 2015,

por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, de la que resulta incuestionable su naturaleza de acto jurídico, de carácter absolutamente vinculante por lo establecido, entre otros, en el considerando 57 del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que no cabe ninguna actividad subvencional por parte de los Estados miembros fuera de su ámbito, decisión que se dice no fue impugnada, y que es la que se acaba recogiendo en la Orden de 7 de marzo de 2016. Por su parte - se continua diciendo- en dicha Orden se plasman las cuantías y los criterios de selección de los benef‌iciaros, así como la creación de la Comisión de Selección, en el art. 8, así como la condición suspensiva recogida en la Disposición Transitoria, ambos de la Orden de 2015 que sirven para amparar la legalidad de la Orden impugnada, así como para desestimar cuantos motivos de impugnación se esgrimen con la demanda, y a los que dedica la contestación diferentes apartados que debemos dar aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los específ‌icos motivos de impugnación, en plena coherencia con el planteamiento al que responde el presente recurso contencioso administrativo, en los términos descritos, ponemos de manif‌iesto que los concretos motivos de impugnación que en el mismo se articulan presentan coincidencia con los expuestos en el procedimiento ordinario 184/2016, si bien en este último procedimiento se articularon motivos de impugnación adicionales a los que ahora se mantienen . Adquiere, por ello, especial relevancia la sentencia dictada en ese procedimiento, cuyo pronunciamiento seguimos por razones de coherencia y seguridad jurídica y por compartir los razonamientos que la misma incorpora, sin perjuicio de que en la presente sentencia se adicionan y completen en base a lo alegado en el presente procedimiento jurisdiccional.

La Sentencia de esta Sala y Sección, de fecha 23 de octubre de 2018, dictada en el PO nº: 184/2016 tiene el siguiente Fallo:

"Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por don Pedro Francisco, contra la Orden de fecha 7 de marzo de 2016, (DOCM, de 8 de marzo, n° 46), dictada por la Consejería de Agricultura. Con costas a la parte demandante, en los términos expuestos supra".

Reproducimos igualmente sus fundamentos jurídicos.

"Primero. Se somete al control judicial de la Sala, la Orden de la Consejería de Agricultura, de fecha 7 de marzo de 2016, (DOCM, de 8 de marzo de 2016); por la que se desestiman las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha, durante el periodo 2014-2020.

Segundo

Debemos proceder a la desestimación del presente recurso ( arts. 67, 68 y 70, todos ellos de la Ley Reguladora ); por las siguientes razones legales, a saber: a) Con carácter previo, se ha de señalar, que la parte actora pretende la antijuridicidad de la Orden en cuestión, haciendo una interpretación "pro sua domo" de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR