STSJ Galicia 235/2020, 25 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2020
Número de resolución235/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00235/2020

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2018 0000479

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015296 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, Manuela

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, MARIA PILAR DIAZ RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. , ALICIA LODOS PAZOS

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veinticinco de mayo de dos mil veinte.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15296/2018, interpuesto por AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 09/11/17.IMPUESTO SUCESIONES LIQUIDACION NUM000 ADMINISTRATIVO Nº NUM001 Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada DÑA. Manuela.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 55.694,97euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la Xunta de Galicia el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 9 de noviembre de 2017 por el que se estima la reclamación económico-administrativa NUM001 interpuesta por doña Manuela contra acuerdo de la Jefa del Departamento de Gestión Tributaria de la Axencia Tributaria de Galicia en Lugo por el que se practica liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la herencia de don Santiago.

La cuestión en torno a la que gira el presente recurso estriba en determinar si, como entiende el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia, procedería aplicar la reducción prevista en el art. 20.2 c) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al no concurrir los requisitos de la reducción prevista en el artículo 5 de la Ley 9/2008 de Galicia por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.

Desde un punto de vista legislativo el artículo 40 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre ( RCL 2001, 3245 y RCL 2002, 1318), por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, establece que "1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:

  1. Reducciones de la base imponible.

    Las Comunidades Autónomas podrán crear, tanto para las transmisiones «inter vivos», como para las «mortis causa», las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la Comunidad Autónoma de que se trate.

    Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán regular las establecidas por la normativa del Estado, manteniéndolas en condiciones análogas a las establecidas por éste o mejorándolas mediante el aumento del importe o del porcentaje de reducción, la ampliación de las personas que puedan acogerse a la misma o la disminución de los requisitos para poder aplicarla.

    Cuando las Comunidades Autónomas creen sus propias reducciones, éstas se aplicarán con posterioridad a las establecidas por la normativa del Estado. Si la actividad de la Comunidad Autónoma consistiese en mejorar una reducción estatal, la reducción mejorada sustituirá, en esa Comunidad Autónoma, a la reducción estatal. A estos efectos, las Comunidades Autónomas, al tiempo de regular las reducciones aplicables deberán especificar si la reducción es propia o consiste en una mejora de la del Estado.

    (. . .)".

    De manera, entonces, que en la materia que nos ocupa las Comunidades Autónomas pueden crear reducciones o regular las establecidas en la normativa del Estado y, en este segundo supuesto, mantenerlas en condiciones análogas o mejorarlas en los términos expuestos en el precepto transcrito.

    Al efecto de lo dispuesto en dicho precepto, el preámbulo de la ley autonómica 3/2002 señala que "Con la finalidad...

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