STSJ Castilla-La Mancha 93/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2020
Número de resolución93/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00093/2020

Recu rso de Apelación nº 174/2018

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Pres identa:

Dª Eulalia Martínez López

Magistrados

D. Constantino Merino González

D. Guillermo B. Palenciano Osa

Dª Inmaculada Donate Valera

Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 93

En Albacete, a 12 de mayo de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 174/2018 del recurso de Apelación seguido a instancias de la mercantil BRICORAMA IBERIA SL que ha actuado bajo la representación procesal de la Procuradora doña Victoria Noa Aparicio, frente a sentencia número 6/2018, de 16 de enero de 2018, recaída en procedimiento ordinario 114/2016, de los tramitados ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Ciudad Real, siendo parte apelada el l EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, representado y asistido por el letrado don Julián Gómez-lobo Yanguas así como la mercantil AKI BRICOLAJE S.A. representada por DÑA. Mª DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA, sobre URBANISMO; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia número 6/2018, de 16 de enero de 2018, recaída en procedimiento ordinario 114/2016 , de los tramitados ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Ciudad Real.

SEGUNDO

E l recurso de apelación se plantea por la mercantil BRICORAMA IBERIA SL solicitando el dictado de sentencia que estime el recurso de apelación, revoque la sentencia impugnada y dicte sentencia que anule y deje sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Ciudad Real de fecha 25 de enero de 2016.

Del escrito interponiendo recurso de apelación se ha dado traslado a las demás partes, habiendo presentado escrito de oposición a la apelación el Excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Real, solicitando la desestimación del mismo. De igual forma se ha presentado escrito de oposición por la mercantil AKI BRICOLAJE S.A., que ha solicitado el dictado de sentencia que confirme la dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni planteado inadmisión del recurso de apelación se señaló día para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a sentencia número 6/2018, de 16 de enero de 2018, recaída en procedimiento ordinario 114/2016 , de los tramitados ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Ciudad Real , con el FALLO siguiente:

"Que ESTIMO de manera PARCIAL el recurso contencioso administrativo presentado por La mercantil BRICORAMA IBERIA S.L., representada por DÑA. Mª VICTORIA NOA APARICIO y asistida por D. ALFREDO CEREZALES FERNÁNDEZ como parte demandante frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, representado y asistido por D. CRIPRIANO ARTECHE GIL como parte demandada, habiendo intervenido AKI BRICOLAJE S.A. representada por DÑA. Mª DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA y asistida por D. JESÚS AVEZUELA CÁRCEL como interesado en la posición de codemandado y en consecuencia:

  1. - ANULO la licencia impugnada en lo relativo a los accesos a la obra, manteniendo la vigencia del resto de elementos y contenido de la misma.

  2. - No se hace imposición de costas.

Conviene reproducir, parcialmente ,los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia, que fijan, en correcta técnica jurídica, el objeto del recurso contencioso y las peticiones de las partes:

SEGUNDO.- Es objeto del procedimiento contencioso administrativo la Licencia de obras otorgada en la parcela 6.5 del Sector ACALZ, entre Avda. Calvo Sotelo y Carretera de Valdepeñas, promovidas -según el cartel que consta en la obra y por la información de su página web- por ACTIV-GROUP...

CUARTO.- Que en fecha de 6 de Mayo de 2016 se recibió expediente administrativo, debiendo ser completado a petición de la parte, dando finalmente trámite para la presentación de la demanda, lo que se hizo en fecha de 15 de Julio de 2016. Admitida por decreto de fecha de 21 de Julio de 2016, siendo contestada por escrito de fecha de 30 de Marzo de 2017 por la mercantil y en fecha de 18 de Octubre de 2016 por la administración.

En el suplico de la demanda se solicitaba que previos los trámites pertinentes, incluso el recibimiento a prueba que expresamente se interesa, dicte sentencia por la que, estimando este recurso contencioso administrativo, anule y deje sin efecto alguno el citado acuerdo, con imposición de las costas procesales al Ayuntamiento demandado.

En el fundamento de derecho PRIMERO la sentencia apelada detalla " las alegaciones de las partes ", en los términos siguientes:

1.1º.- La demanda. Comienza haciendo un relato cronológico del expediente administrativo de las licencias impugnadas y de la documentación técnica de la que dispone el mencionado expediente administrativo.

1.1.I) Así en primer lugar considera que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local es nulo por infringir el art. 163 LOTAU, considerando que además constituiría un fraude de ley. El motivo es porque se solicitó una licencia de obra y actividad para edificio comercial por Aki, modificándolo posteriormente a una licencia para nave, aceptándolo posteriormente el ayuntamiento con el mismo proyecto y sin resolución alguna, mediante una licencia para "nave sin uso". Así considera que desde el principio se sabía que era para la instalación de una tienda AKI aunque se haga constar que era para nave sin uso. Por ello considera que se elude el contenido de la ley para no otorgar a la vez la licencia de actividad junto con la de construcción, con el fin declarado (según el demandante) de eludir el informe del órgano autonómico.

1.1.II) Alega igualmente la infracción del régimen de usos del planeamiento vigente para la parcela en cuestión que se encontrarían en el plan parcial del sector S-ACALZ que consideran que sólo hay dos usos globales el residencial y el dotacional, no el comercial que se pretende otorgar, siendo el mayoritario el uso residencial. Considera que sólo podría otorgarse si se considerara que es un uso compatible con los anteriores, lo que no ocurre al no existir una definición de centro comercial, siendo que además no se ajusta a la tipología edificatoria autorizada en las normas, tachando de infundado el informe del arquitecto municipal.

1.1.III) Argumenta igualmente una serie de infracciones tanto urbanísticas como patrimoniales en relación al uso del dominio público, pues permite que se invada una parte de una parcela para uso de zona verde con los accesos a la meritada parcela, prescindiendo del procedimiento para la modificación del uso de la parcela en cuestión, eludiendo así mismo la intervención aprobatoria de los órganos de la administración autonómica, siendo que también la invasión elude la aplicación y garantías procedimentales para el régimen de titularidades y usos de los bienes de dominio público.

1.2º.- La contestación del ayuntamiento de Ciudad Real. Sostiene el ayuntamiento que hay una falta de legitimación activa en la demandante por carecer de interés en la resolución y sus efectos y por considerar que hay una voluntad de obtener a través de este procedimiento beneficios económicos evitando la competencia. Manifiesta que los informes del servicio de movilidad son de carácter técnico y requerían la presentación de la documentación que permitiera considerar los aspectos esenciales de los accesos para cumplir con la normativa de desarrollo para los accesos de vehículos a este tipo de construcciones y los requerimientos para la fluidez del tráfico. Igualmente afirma que no se puede equiparar trámites administrativos y validez jurídica con las declaraciones políticas a que haya lugar.

Por otra parte viene a realizar un esfuerzo argumentativo de cara a desligar la licencia de actividad y la licencia de obra que se ha solicitado y que se ha otorgado por el propio interesado y el ayuntamiento, manifestando la voluntad de agilizar plazos y no de eludir ningún tipo de informe, analizando igualmente los usos compatibles y autorizados en la parcela en cuestión y los requisitos y elementos para ello. Considera que no son lo mismo y no es necesario que se otorguen de manera conjunta.

Respecto de los accesos viene a recalcar los problemas que existen en la calle Membrilla, de los cuales ha conocido y resuelto este juzgado en el PO 265/2014 y que es una forma de atajar los mismos la disposición de los accesos. En cualquier caso considera que la utilización de los accesos en la forma en que se realiza no puede considerarse como un incumplimiento de la esencia y naturaleza de los espacios verdes o libres, aportando diversos ejemplos para ello.

1.3º.- La contestación de Aki Bricolaje. Tras realizar una exposición del contenido del expediente y de los hechos relevantes, señala que hay una tramitación escrupulosa y cuidada de las normas urbanísticas, no siendo de recibo la actuación de la demandante y considera que la ocupación del dominio público por un acceso no altera su finalidad y su naturaleza atendiendo a la escasa anchura del mismo (6 metros).

Insiste igualmente en la excepción procesal de falta de legitimación. Considera que no hay elemento alguno que se oponga a la tramitación y concesión por separado de la licencia de obra y la de actividad, siendo posibilidad aceptada por la jurisprudencia y la propia práctica administrativa.

En relación con los usos señala que el uso comercial es un uso compatible con los usos generales y globales que puede darse conjuntamente con los otros,...

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