STSJ Comunidad de Madrid 93/2020, 18 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2020
Fecha18 Marzo 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0026498

Procedimiento Recurso de Apelación 63/2020

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D. Pablo Jesús

PROCURADOR Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO

Apelado: Dña. Raimunda y Dña. Rebeca

PROCURADOR Dña. MARIA JOSE PONCE MAYORAL

Dña. Rosalia

PROCURADOR Dña. VERONICA GARCIA SIMAL

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 93/2020

EXCMA. SRª. PRESIDENTA:

Dña. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento ordinario nº 1824/2018 sentencia de fecha 8 de octubre de 2019, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" Pablo Jesús con DNI NUM000, mayor de edad ejecutoriamente condenado entre otros delitos el 3 de julio de 1987 a 10 años de prisión por violación y 10 años de prisión por atentado; el 2 de noviembre de 1993 por delitos violación a la pena de 17 años de prisión más 8 años de prisión por violación, más 4 años de prisión por agresión sexual, más 5 años de prisión por robo violento y cuatro años de prisión por tenencia de armas y cuatro años y dos meses de prisión por atentado; condenado el 22 de febrero de 1995 por delito de violación a la pena de 12 años de prisión y 30 años de prisión por asesinato; el 23 de marzo de 1995 a tres años de prisión por agresión sexual, 15 años de prisión por violación y 30 años de prisión por robo violento; el 23 de diciembre de 1996 la pena de 20 años de prisión por violación, 30 años de prisión por asesinato, cometió los siguientes hechos:

  1. - Sobre las 23,35 horas del día 16 de diciembre del año 2016 se dirigió a las proximidades de la CALLE000 con CALLE001 de Madrid para abordar repentinamente con una pistola intimidatoria de características desconocidas a la joven Rebeca de 17 años de edad a la que trató de arrastrar hasta el coche marca Toyota, matrícula .... NJP con fines de privarle de su libertad, rehusando a apoderarse de su cartera y teléfono móvil ofrecidos por la víctima, quien se negaba en todo momento a acompañarle, siendo las exigencias del procesado las de alejarla de un lugar público transitado y llevarla a un lugar cerrado y seguro. El procesado no logró su pretensión ante la presencia de otros viandantes que impidieron esta acción.

    No obstante Rebeca resultó con un leve eritema en rodilla izquierda que sanaron con una única asistencia médica transcurridos dos días.

  2. - Sobre las 00.00 horas del día 19 de febrero del año 2017 el procesado se dirigió a la CALLE000 número NUM001 de Madrid y tras encañonarle con una pistola de características desconocidas a Raimunda la llevó hasta su vehículo marca Toyota .... NJP, la tapó con un gorro los ojos, la ató las manos por la espalda con bridas y la tumbó en el suelo de los asientos traseros del vehículo. Durante un tiempo superior a una hora la llevó hasta el inmueble sito en la CALLE002 NUM002 NUM003 de Segovia donde maniatada Raimunda e impedida de toda visión tuvo que soportar del procesado que la agrediera sexualmente por medio de introducción de su pene por vía vaginal y bucal hasta al menos en cinco ocasiones continuando con esta acción que no cesó durante toda la noche.

    A las 14,30 horas del día siguiente, transcurridas más de 12 horas la devolvió a la CALLE003 de Madrid, previo lavado del cuerpo para evitar dejar vestigios. El acusado aprovechó esta situación de sometimiento físico y psíquico en el que estaba Raimunda para apoderarse del teléfono móvil, auriculares y 50 €.

    Raimunda perdió el curso de Administración de Empresas y estuvo por estos hechos en tratamiento psicológico. Además sufrió hematomas en columna, cara anterior de rodilla derecha, espina tibial derecha, eritema orbicular bilateral, escoriaciones en muñecas, ingle, genitales y estrés postraumático tardando en curar 90 días impeditivos y dejando importantes secuelas psicológicas (6-15 puntos).

  3. Sobre las 1,40 horas del día 2 de abril del año 2017 el procesado acudió a la CALLE004 de esta capital y se enfrentó a Eloisa a la que exigió a la fuerza que se introdujera en el coche, llegando a empujones a meterla dentro del vehículo, al tiempo que Eloisa recibía golpes con una pistola. El acusado se apoderó tras la agresión de tabaco, teléfono y mp3 así como 10 €. Eloisa logró huir del lugar recibiendo golpes en la cabeza que provocaron tumefacción pariendo-occipital y hematoma que sanaron con una asistencia médica tras 7 días siendo sólo uno impeditivo.

  4. Sobre las 22,45 del día 14 de abril del año 2017 el procesado Pablo Jesús volvió a la CALLE004 de esta capital donde en esta ocasión abordó a Rosalia a la que colocó una pistola en la cabeza y la introdujo a empujones en su vehículo marca Toyota tras darle leves golpes la puso una brida y luego una cinta de pegar de pintor en las manos y tras taparle los ojos la sentó en el asiento del copiloto llevándola hasta la gasolinera sita en el PK NUM004 de la CARRETERA000 en el término municipal de Las Rozas obligándola a mantener relación sexual completa buco-genital.

    Luego continuó el trayecto hasta que llegaron a la CALLE002 NUM002 NUM003 de Segovia donde durante más de seis horas la estuvo forzando sexualmente con introducción del pene por vía vaginal y bucal, sin preservativo, eyaculando en el interior y permaneciendo Rosalia amordazada y sin visión durante toda la noche. Al amanecer la limpió y la llevó nuevamente a Madrid abandonándola en la CALLE003 de esta capital.

    Rosalia sufrió escoriación en cuero cabelludo, eritema en hombro, erosión en muñecas, equimosis en rodilla, eritema vulvar, anal y estrés durante 90 días, lesiones que requirieron periódica asistencia médica, dejando como secuela un estrés postraumático de entre 6-15 puntos y dos cicatrices pequeñas de 2 X 0,3 en la muñeca izquierda.

    Rosalia perdió dentro del coche el teléfono móvil recogiéndolo el procesado quien una vez en su mano lo rompió y tiró al campo".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Pablo Jesús, como autor criminalmente responsable, a las siguientes penas:

QUINCE años de prisión por cada uno de los dos delitos consumados de detención ilegal, en las personas de doña Raimunda y doña Rosalia, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

DOS años y SEIS meses de PRISIÓN por cada uno de los dos delitos intentados de detención ilegal, respecto a doña Rebeca y doña Eloisa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DIECINUEVE años de PRISIÓN por cada uno de los dos delitos continuados de agresión sexual, en relación a doña Raimunda y doña Rosalia e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al concurrir la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia.

DOCE años de PRISIÓN por el delito de agresión sexual a doña Rosalia e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia.

DOS años de PRISIÓN por cada uno de los dos delitos de lesiones, en relación a doña Raimunda y a doña Rosalia e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUATRO años de PRISIÓN y TRES años de PRISIÓN por cada uno de los dos delitos de robo con violencia, sufridos por doña Eloisa y doña Raimunda respectivamente, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DOS MESES de multa con una cuota diaria de CINCO euros por el delito de lesiones leves en la persona de doña Rebeca y UN MES de multa con igual cuota por el delito leve de lesiones en relación con las lesiones sufridas por doña Eloisa.

TREINTA días de multa con una cuota diaria de CINCO euros por el delito leve de daños, en referencia a doña Rosalia.

El límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas será de 25 años, si bien el cómputo de plazos aplicables a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y tiempo para la libertad condicional, se referirán a la totalidad de las penas impuestas en la presente resolución.

Asimismo, en atención a los delitos por los que ha resultado condenado el acusado, procede, imponer a Pablo Jesús la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de DIEZ años. Así como la prohibición de residir en Madrid por un periodo de 35 años, computable desde la fecha de la firmeza de la presente resolución hasta 10 años después del cumplimiento efectivo de las penas impuestas.

Debemos condenar y condenamos a Pablo Jesús, a que indemnice:

A doña Rebeca en la suma de 1000 € por el daño moral causado y 100 € por las lesiones que le causó.

A doña Raimunda en la suma de 9000 € por las lesiones, 60.000 € por daños morales y 300 € por los efectos sustraídos.

A doña Eloisa en la suma de 1000 € por daños morales, 300 € por los efectos sustraídos y 350 € por las lesiones.

Y a doña Rosalia en 9000 € por lesiones, 60.000 € por daños morales y 200 € por el teléfono móvil.

Imponiendo las costas al condenado, incluidas las de las tres acusaciones particulares".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Pablo Jesús, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particulares ejercidas en este procedimiento por doña Rebeca, doña Rosalia y doña Raimunda, interesando las...

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