STSJ Islas Baleares 204/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2020
Número de resolución204/2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00204/2020

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000579

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000593 /2018

De D/ña. CONSELL INSULAR DE MENORCA

Procurador: MARIA ISABEL JUAN DANUS

Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ILLES

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Nº 204

En la ciudad de Palma de Mallorca a 12 de mayo de 2020

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 593 de 2018, seguidos entre partes; como demandante, el Consell Insular de Menorca, representado por la Procuradora Sra. Juan, y asistido por el Letrado Sr. del campo; y como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogada.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo son las siguientes resoluciones:

  1. - La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Illes Balears , en adelante TEARIB, de 27/07/2018, por la que se acuerda desestimar la reclamación número 07-01939-2014, presentada por la ahora Administración demandante, Consell Insular de Menorca, contra la resolución por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra liquidación por el concepto tributario impuesto sobre el valor añadido, periodos del primer al cuarto trimestre del ejercicio 2013, de la que se derivaba a ingresar la cantidad de 73.195,16 euros, y

  2. - La resolución del TEARIB, de 27/07/2018, por la que se acuerda desestimar la reclamación número 07-01940-2014, presentada por la ahora Administración demandante, Consell Insular de Menorca, contra la resolución por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra liquidación por el concepto tributario impuesto sobre el valor añadido, periodo del cuarto trimestre del ejercicio 2013, de la que se derivaba a ingresar la cantidad de 25.437,35 euros.

La cuantía del recurso se ha fijado en 98.632,51 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 31/10/2018, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración General del Estado contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y la testifical-pericial de la Sra. Carbonero, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 27/04/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las dos resoluciones administrativas contra las que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de dos resoluciones de la aquí demandada, Administración General del Estado, en concreto:

  1. - La resolución del TEARIB, de 27/07/2018, por la que se acuerda desestimar la reclamación número 07-01939-2014, presentada por la ahora Administración demandante, Consell Insular de Menorca, contra la resolución por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra liquidación por el concepto tributario impuesto sobre el valor añadido, periodos del primer al cuarto trimestre del ejercicio 2013, de la que derivaba a ingresar la cantidad de 73.195,16 euros, y

  2. - La resolución del TEARIB, de 27/07/2018, por la que se acuerda desestimar la reclamación número 07-01940-2014, presentada por el Consell Insular de Menorca contra la resolución por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra liquidación por el concepto tributario impuesto sobre el valor añadido, periodo del cuarto trimestre del ejercicio 2013, de la que derivaba a ingresar la cantidad de 25.437,35 euros.

    La UTE Innovia Integral SAU y Construcciones Olives SL, resultó adjudicataria -03/08/2009- del contrato correspondiente a la conservación de las carreteras de las que era competente la Administración aquí demandante, Consell Insular de Menorca, así como de las carreteras municipales incluidas en los diferentes convenios de cofinanciación con los diversos Ayuntamientos de la isla.

    El contrato se suscribió el 11/09/2009 y, con diversas prorrogas, rigió hasta el 11/09/2013.

    Ese contrato y sus ulteriores prórrogas preveían la aplicación sobre el precio de adjudicación del tipo general del IVA, pero el Consell Insular solicitó a la entidad contratista la revisión de la facturación para diferenciar (i) operaciones consideradas obras cuya facturación, que debería debería hacerse con el tipo general del 21%, y (ii) las operaciones consideradas servicios de limpieza, que deberían hacerse con el tipo reducido del 10% - artículo 91.1.2.4º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido-

    Pues bien, llevado a cabo todo ello, se emitieron nuevas facturas y la Administración tributaria reaccionó iniciando un procedimiento de comprobación limitada.

    En ese procedimiento de comprobación limitada se llegó a considerar que el contrato del caso tenía como objeto principal la ejecución de diversos trabajos de conservación sobre la red de carreteras de Menorca, englobando las tareas de limpieza viaria. A partir de ahí, atendiendo a que la Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V2275-13, había determinado que cuando se realizan operaciones complejas no deben fraccionarse para dar a cada una el tratamiento tributario que le correspondería aisladamente sino que debe darse un tratamiento tributario único, finalmente, se produjo la regularización al concluirse que la limpieza de carreteras forma parte de los servicios de mantenimiento y conservación de la red viaria debiendo tributar al tipo general del 21%.

    Frente a ello, el Consell Insular de Menorca adujo que la limpieza de carreteras no era una prestación accesoria al mantenimiento de las mismas, sino que, a su juicio, se trataría de un fin en si mismo, lo que apoyaba en la idea de que la limpieza afectaba a la seguridad de las personas y facilitaba el tráfico en general.

    Desestimadas esas alegaciones y practicadas las liquidaciones, frente a ellas se presentaron sendos recursos de reposición. En esos recursos se adujo, en resumen (i) que el objetivo principal del contrato era la conservación de las carreteras, (ii) que la limpieza de vías públicas constituía un fin en sí mismo, (iii) que formaban parte de dichos trabajos de limpieza de vías públicas en sentido amplio los trabajos de tala y desbroce, (iv) que los servicios de limpieza de vías públicas representaban aproximadamente el 50% del presupuesto total del contrato, por lo que el Consell Insular de Menorca consideraba que no podían considerarse prestaciones accesorias, sino que constituían el objeto principal del contrato.

    Los dos recursos de reposición fueron desestimados (i) porque el artículo 91 Uno 2 40 de la Ley 37/1992 reserva la aplicación del tipo reducido del 10% a la limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos, y (ii) porque el contenido del Pliego de condiciones del contrato del caso señalaba que el objeto principal del mismo era la conservación de las carreteras de Menorca, incluyéndose dentro de las tareas de limpieza de red viaria, tareas de desbroce, tanto horizontal como vertical de hierbas y la de arbustos y arbolado, tareas que no pueden ser encuadradas como servicios de limpieza del artículo 91. uno 2 40 de la Ley 37/1992.

    Contra esas resoluciones se presentaron las dos...

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