STSJ Comunidad de Madrid 12/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2020
Fecha03 Marzo 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2019/0039186

Procedimiento: ASUNTO CIVIL 18/2019. Nulidad laudo arbitral 15/2019

Demandante: Dª. Azucena

Procurador: Dª. María Dolores Moreno Gómez

Demandado: INMUEBLES DE PINTO, S.A.

En rebeldía

SENTENCIA Nº 12/2020

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 3 de marzo del dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de marzo de 2019 tuvo entrada en esta Sala escrito -y Laudo que lo acompaña- procedente del S.O.J. del TSJ, y encabezado por Dª. Azucena, con número de registro general 18/2019, por el que se pone en conocimiento de este Tribunal que la Sra. Azucena ha solicitado asistencia jurídica gratuita ante el ICAM, por lo que se acuerda suspender los plazos que hubieran sido conferidos y pudieran precluir -diligencia de ordenación de 22/03/2019.

SEGUNDO

Efectuados los nombramientos de Abogado y Procurador del turno de oficio tras el reconocimiento del derecho interesado y alzada la suspensión en su día acordada (DIOR 18/06/2019), el 26 de junio de 2019 tuvo entrada en este Tribunal Superior la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de Dª. Azucena, ejercitando, contra INMUEBLES DE PINTO, S.A., acción de anulación del Laudo 60/2016, de 10 de noviembre, dictado por D. Alfonso García-Loygorri Gazapo, árbitro único designado por ASOCIACIÓN TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (TCA) en el procedimiento arbitral 68/2016.

TERCERO

Por DIOR de 27 de junio de 2019 se requiere a la Procuradora de la actora para que, en el plazo de diez días, presente el convenio arbitral, certificación de la notificación a esa parte de la ejecución del laudo en el proceso de ejecución forzosa nº 447/2018 seguido ante el JPI nº 101 de Madrid, así como cuantos documentos intente valerse junto con sus copias.

Mediante escrito datado el 3 de julio y presentado el siguiente día 4, la representación de la demandante acompaña, entre otros documentos, copia del Decreto de 5/2/2019 -notificado el siguiente día 12- por el que dice haber tenido conocimiento de la existencia del Laudo en trance de ejecución -doc. nº 1; como doc. nº 3, notificación del Laudo arbitral, sin especificación de domicilio ni firma de la demandante ni texto que acredite su recepción; Auto 50/2019, de 10 de abril, del JPI nº 101 de Madrid que estima la oposición a la ejecución y la archiva por entender no acreditada en debida forma la supuesta notificación del Laudo; el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por la ahora demandante el 12 de julio de 2016 -doc. nº 6-, con el que pretende acreditar que en esa fecha ya había abandonado el domicilio arrendado a INMUEBLES DE PINTO, S.A.; y convenio arbitral " Pacta de Alquiler" como doc. nº 7.

CUARTO

Se admite a trámite la demanda por Decreto de 18 de junio de 2019 y, realizados sin éxito sucesivos emplazamientos hasta en tres domicilios de la mercantil demandada -el primero, en el domicilio que consta en el convenio arbitral- , ésta es declarada en rebeldía.

QUINTO

El 13 de febrero de 2020 se da cuenta al Magistrado Ponente (según lo acordado en Diligencia de la misma fecha) al objeto de analizar los medios de prueba impetrados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SEXTO

Por Auto de 17 de febrero de 2020, la Sala acuerda:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por la actora a su escrito de demanda.

  3. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  4. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 3 de marzo de 2020, fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Diligencia de Ordenación de 22.03.2019), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado resuelve:

"1º.- Que estimando como estimo la demanda de arbitraje interpuesta por la demandante INMUEBLES PINTO, S.A., representada por Victoriano Fernández Álvarez, debo declarar y declaro que la demandada Azucena ha incumplido la relación contractual arrendaticia mantenida con la demandante, causando un perjuicio cierto y probado, resultando las causas de incumplimiento la falta de abono de las rentas asumidas por la demandada en el contrato de arrendamiento.

  1. - Que declaro resuelta la relación arrendaticia entre la demandante y demandada.

  2. - Que la demandada deje libre y a disposición de la demandante el inmueble objeto de contrato, en el estado en que le fue entregado, salvo que se hubiere producido menoscabo por causa inevitable.

  3. - Que la demandada abone a la demandante, en concepto de cantidades adeudadas por impago de rentas asumidas en el contrato de arrendamiento, más gastos comunitarios, más recibos del I.B.I. desde el mes de enero de 2012 hasta la fecha de 2016, en que se dicta este Laudo, la cantidad de 11.626,46 € . La anterior cantidad se incrementará en la suma de 18 € por cada día que pase desde la fecha de emisión del presente Laudo hasta el momento en que la parte demandante obtenga la plena disposición del inmueble arrendado.

  4. - Que conforme a lo pactado en el convenio arbitral suscrito entre las partes, el abono de las costas del presente procedimiento corresponde a la parte que hubiera incumplido la relación contractual, debiendo así ser abonadas por el demandado al Tribunal, ascendiendo tales costas a la suma de 250,00 €, conforme a lo establecido en el Reglamento del TRIBUNAL".

La demanda de anulación se sustenta en un único motivo al amparo del art. 41.1.b) LA, a saber: no haber tenido conocimiento alguno la actora del procedimiento arbitral sustanciado contra ella, del que no habría sido notificada; la demanda aduce que la Sra. Azucena solo supo del Laudo dictado el 10 de noviembre de 2016 con ocasión del proceso de ejecución forzosa del mismo sustanciado ante el JPI nº 101 de Madrid (autos 447/2018), del que sí fue debidamente notificada.

La Sala, vistos los alegatos de la actora, ha de partir de una doctrina constitucional conteste relativa a la interdicción de la indefensión en materia de actos judiciales de notificación y, en particular, de garantías ineludibles en el acceso a la jurisdicción, que son extensibles al arbitraje, dada su naturaleza de " equivalente jurisdiccional" (por todas, SSTC 176/1996 y 1/2018), y controlables a través de la acción de anulación ex art. 41.1.f) LA, a saber: que, en materia de notificaciones, únicamente lesiona el art. 24 de la CE la llamada indefensión material y no la...

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