STSJ Comunidad de Madrid 109/2020, 6 de Febrero de 2020

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2020:3180
Número de Recurso759/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución109/2020
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0022841

Procedimiento Ordinario 759/2016 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 759/2016

S E N T E N C I A Nº 109/2020

Ilmos/as Sres/as:

Presidente/a:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

Don Rafael Botella García-Lastra

Doña María Dolores Galindo Gil

En Madrid, a seis de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 759/2016, al que se acumuló el recurso número 244/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID en reclamación (compensación) de la financiación del denominado tramo autonómico de las exenciones y bonificaciones del importe de las matrículas de los alumnos becados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de los beneficiarios de familias numerosas de tres hijos y equiparados, correspondiente al curso académico 2013-2014, por los conceptos de reintegro de los descuentos efectuados en las matrículas de los alumnos becados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por importe de 12.957.828,16 euros y financiación de las bonificaciones previstas para las familias numerosas de tres hijos o equiparados que no han sido objeto de reintegro por importe de 3.486.938,77 euros, más la cantidad de 1.273.950,58 euros, sin perjuicio de su actualización e intereses judiciales correspondientes.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Interpuesto el presente recurso en fecha 18 de noviembre de 2016 ante el registro del Tribunal Superior de Justicia, se registró y formaron autos, acordando la Providencia de 22 de noviembre de 2016, que atendida la solicitud de la parte recurrente y con carácter previo a decidir sobre la admisión a trámite del recurso, se suspendiese el mismo hasta que por aquella se pusiera en conocimiento de esta Sala y Sección, la Sentencia firme que dictare la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional o, en su caso, instase lo que a su derecho conviniere.

SEGUNDO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sigue procedimiento ordinario número 118/2017, en el que la Sección Sexta dicta Sentencia de fecha 5 de julio de 2018, en la que se hace constar que mediante Auto de 20 de abril de 2017, dicha Sala y Sección acuerda su incompetencia para conocer de la desestimación presunta del requerimiento formulado por la Universidad Complutense de Madrid frente a la Comunidad de Madrid, declarando su competencia para conocer de la reclamación deducida contra la Administración del Estado. Tras los fundamentos de derecho que contiene y a los que nos remitimos expresamente, desestima el recurso contencioso-administrativo.

Habiéndose planteado la acumulación de oficio del procedimiento ordinario número 244/2017, seguido ante esta misma Sala y Sección sobre idéntica reclamación al actual, mediante Auto de 4 de septiembre de 2017, concurriendo los requisitos previstos en los artículos 34 y 37 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se acuerda su acumulación.

Recibido testimonio de la misma y del Decreto de 7 de diciembre de 2018 por el que se declara su firmeza, por Providencia de esta Sala y Sección de 15 de enero de 2019, se alza la suspensión del procedimiento acordada en otra anterior de fecha 4 de septiembre de 2017.

En fecha 14 de febrero de 2019, se presenta escrito de demanda, suplicando la Universidad Complutense de Madrid que esta Sala dicte sentencia por la que reconozca su derecho a ser compensada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid por la financiación del denominado tramo autonómico de las exenciones y bonificaciones del importe de las matrículas de los alumnos becados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de los beneficiarios de familias numerosas de tres hijos y equiparados, correspondiente al curso académico 2013-2014, por los conceptos de reintegro de los descuentos efectuados en las matrículas de los alumnos becados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por importe de 12.957.828,16 euros y financiación de las bonificaciones previstas para las familias numerosas de tres hijos o equiparados que no han sido objeto de reintegro por importe de 3.486.938,77 euros, más la cantidad de 1.273.950,58 euros, sin perjuicio de su actualización e intereses judiciales correspondientes.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose al recurso contencioso-administrativo, presenta escrito de contestación a la demanda con fecha 26 de marzo de 2019, solicitando la desestimación del mismo por entender que la Resolución impugnada es plenamente ajustada a Derecho. En su escrito de contestación a la demanda y para apoyar tales pretensiones, el Letrado de la Comunidad de Madrid expuso los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, de todo lo cual que literal constancia en autos y así se tiene ahora por reproducido.

TERCERO.- En fecha 27 de marzo de 2019, recayó Decreto de cuantía. A su vez, mediante Auto de 15 de julio de 2019, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones así se acordó presentando las partes por su orden dichos escritos, quedaron conclusos los autos, notificándose conforme consta.

CUARTO.- Mediante Diligencia de Ordenación de 9 de octubre de 2019 quedaron los autos conclusos para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 5 de febrero de 2020, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Mediante el presente recurso la Universidad Complutense de Madrid reclama a la CAM la cantidad de 16.444.766,93 euros, en concepto de compensación por las cantidades dejadas de percibir como compensación por la financiación del importe del precio de matrícula de los alumnos becados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte así como por las bonificaciones previstas por aplicación a los estudiantes de los beneficios de Familia Numerosa de categoría general, correspondiente al curso académico 2013-2014, al amparo de lo dispuesto en el RDL 14/2012 de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

La recurrente alega que dirigió requerimiento previo a la CAM, en fecha 14 de julio de 2016, a los efectos de que le fueran transferidas las cantidades que debía compensar por la financiación, a cargo de la recurrente, de las cantidades y conceptos previamente indicados, correspondiente al curso académico 2013-2014, al amparo del artículo 7.1, letra b) del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto en el ámbito educativo y de las bonificaciones previstas en el artículo 12 de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre de 2013, de Protección de Familias Numerosas (3 hijos y emancipados), importe del que no habría sido reintegrada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tal como entiende que era su obligación.

Alega que, con fecha 20 de septiembre de 2016, habría tenido entrada escrito de 14 de septiembre anterior de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid, contestando el mencionado requerimiento, en sentido desestimatorio.

Ha quedado acreditado documentalmente, tanto mediante certificación del Gerente de la UCM la realidad de las cantidades que en concepto de becas, exenciones y bonificaciones se reclaman, como que la Universidad no ha percibido hasta la fecha cantidad alguna por los conceptos reclamados (prueba documental admitida y practicada en el PO 759/2016 mediante certificación del Director General de Universidades de la CAM de fecha 11 de abril de 2018).

SEGUNDO .- Como ya precisamos en nuestra Sentencia número 69/2019, de 15 de febrero de 2019 (procedimiento ordinario número 765/2016), mutatis mutandis, en relación con el primero de los conceptos que se reclamado, habida cuenta la identidad de supuesto de hecho y fundamentación jurídica, esta Sala y Sección por exigencia de los principios de igualdad y unidad de criterio, no puede sino reiterar lo razonado en anteriores resoluciones sobre la misma cuestión, de la que son exponente, entre otras, las Sentencias de fechas 17 de abril de 2018 ( PO...

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