SAN, 5 de Marzo de 2020

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2020:1040
Número de Recurso1114/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001114 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06600/2017

Demandante: MERCADOS DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA, S.A. (MERCABARNA)

Procurador: MARIA LUISA MONTERO CORREAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1114/2017, se tramita a instancia de la entidad MERCADOS DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA, S.A. (MERCABARNA), representada por la Procuradora Doña Maria Luisa Montero Correal, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de septiembre de 2017, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2008, liquidación y cuantía de 617.633,57 €, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 22 de noviembre de 2017, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

" A LA SALA SUPLICO: Que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos y anexos que lo acompañan, se sirva admitirlo, unirlo a los autos de su razón, y, en su virtud, tenga por formalizada la demanda en los presentes autos por parte de MERCADOS DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA, S.A. y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que:

(i) declare no ser conforme a derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central notificada el 26 de septiembre de 2017 que desestima parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de la URGE de fecha 22 de noviembre de 2013 y ordene al órgano competente de la AEAT la realización de cuantas actuaciones procedan para completar la devolución de ingresos indebidos por importe total de 1.299.993,22 € menos (i) el importe efectivamente devuelto por la Administración Tributaria en fase de recurso de reposición - 266.769,98 € - y (ii) el importe que, en su caso, haya sido devuelto por la Administración Tributaria en ejecución de la estimación parcial de la Resolución Impugnada; y"

(ii) dado que tanto el importe de la cuota fue ingresada en el plazo voluntario de pago, declare procedente la devolución de las cantidades ingresadas y los correspondientes intereses de demora con abono a la siguiente cuenta bancaria:

Titular: MERCADOS DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA, S.A.

Banco: CAIXABANK

Oficina en MERCABARNA c/ Transversal 8, nº 13 08040 BARCELONA

IBAN # NUM001

Swift CAIXESBBXXX"

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas."

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 22 de mayo de 2018, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 14 de septiembre de 2018; y, finalmente, mediante providencia de 24 de febrero de 2020 se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2020, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad MERCADOS DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA, S.A. (MERCABARNA), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de septiembre de 2017, estimatoria parcial de la reclamación económico administrativo formulada en impugnación del acuerdo de resolución del recurso de reposición con número de recurso 2013GRC210400221H RGE011275892013, dictado por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas (en lo sucesivo, URGGE) de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña el día 22 de noviembre de 2013, relativo al Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2008.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO.- En fecha 24 de julio de 2009, dentro del plazo establecido para ello en la normativa tributaria, la entidad reclamante había presentado su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008 de la que resultaba una cantidad a ingresar de 209.818,96 euros.

SEGUNDO.- Mediante escrito que tuvo entrada en fecha 28 de abril de 2010 en el Registro General de Documentos de la AEAT en Cataluña, la interesada solicitó la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008, solicitando que se acordase una devolución de 1.299.993,22 euros, derivada de la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLIS) a la cuota íntegra del impuesto que se correspondía con las rentas de la actividad como gestora de los mercados centrales municipales y de las actividades complementarias que forman parte esencial de la gestión integral del servicio de abastos y mercados, solicitando asimismo el abono de los correspondientes intereses de demora devengados hasta la fecha de ordenación de su pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

TERCERO.- En fecha 21 de octubre de 2011 se dictó por parte de la URGGE de la Delegación Especial de Cataluña propuesta de resolución de la rectificación de autoliquidación solicitada, con número de referencia NUM000 y número de recurso 2010GRC21040007E RGE014888472010, en la que se concluye que: "Por tanto, en conclusión, esta Unidad de Gestión de Grandes Empresas entiende que se cumple el requisito subjetivo de la bonificación, así como el requisito objetivo de la misma para la actividad o actividades de gestión de los Mercados Mayoristas de Fruta y Verdura y de Pescado y las actividades de Matadero. No obstante, el resto de actividades realizadas en competencia con el sector privado no pueden beneficiarse de la bonificación solicitada. No se ha aportado ni indicado por la entidad ninguna concreción numérica de rendimientos de unas y otras actividades, por lo que no resulta posible acceder a rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades presentada", y se concede un plazo de 15 días hábiles a la interesada para que pueda alegar lo que entienda conveniente, así como aportar todos los documentos, justificantes o cualquier otra prueba que considere oportuna para la defensa de sus derechos.

CUARTO.- Presentadas alegaciones por parte de la interesada, mediante acuerdo de resolución de rectificación de autoliquidación de fecha 4 de marzo de 2013 dictado por la URGGE de la Delegación Especial de Cataluña, con número de referencia NUM000 y número de recurso 201 OGRC21 040007E RGE01488847201 O, se desestimó la solicitud planteada por Mercabarna, recogiéndose en dicho acuerdo las siguientes conclusiones:

"En conclusión, esta Unidad de Gestión de Grandes Empresas entiende que se cumple el requisito subjetivo de la bonificación, así como el requisito objetivo de la misma exclusivamente para la actividad o actividades de gestión de los Mercados Mayoristas de Fruta y Verdura y de Pescado y las actividades de Matadero. No obstante, el resto de actividades realizadas en competencia con el sector privado no pueden beneficiarse de la bonificación solicitada.

Únicamente sería posible considerar como complementarias de las actividades principales de Mercados Mayoristas susceptibles de la bonificación del art. 34.2 TRLIS, a aquellas que cumplan en primer lugar los requisitos expuestos en cuanto a que coadyuven de manera directa y muy precisa a la realización de la actividad principal y que desde una perspectiva económica sea inferior relativamente considerada con respecto de la actividad principal a la que se supone complementa o de la que es accesoria. Así mismo, cabe distinguir actividades respecto de las cuales se puede entender que sí cumplen con la misión de realización de la actividad de mercados (Almacenes, frigoríficos, plataformas logísticas y similares), de aquellas otras que actividades para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR