STSJ Galicia 98/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2020
Número de resolución98/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00098/2020

PONENTE:D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7151/2019

APELANTE:SOCIEDADE CONCESIONARIA NOVO HOSPITAL DE VIGO S.A.

Procurador: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

Letrado: EDUARDO PARADA GIMENO

APELADO: SERVIZO GALEGO DE SAUDE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Srs. e Ilma.Sra.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A Coruña, 15 de mayo de 2020.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7151/2019, interpuesto por el representante procesal de la "Sociedad Concesionaria Novo Hospital de Vigo, SA", contra la sentencia del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela de 31.07.19, que desestimó su recurso frente a la resolución de la directora xeral de Recursos Económicos del Servicio Galego de Saúde de 02.05.17, que confirmó la de 20.03.17, sobre requerimiento de suministro de mobiliario general. Ha sido parte apelada el Servicio Galego de Saúde.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de la directora xeral de Recursos Económicos del Servicio Galego de Saúde de 02.05.17, que confirmó la de 20.03.17, que requirió a la "Sociedad Concesionaria Novo Hospital de Vigo, SA", el suministro de mobiliario general contratado, interpuso su representante procesal un recurso contencioso-administrativo que finalizó con la sentencia del titular del Juzgado de este orden número Dos de Santiago de Compostela de 31.07.19, que lo desestimó y confirmó la resolución impugnada.

SEGUNDO

Disconforme con esta resolución judicial, interpone la representante de la concesionaria recurso de apelación, al que se ha opuesto la letrada del Servicio Galego de Saúde.

TERCERO

Admitido por la Sala el presente recurso, se ha dictado la providencia de 13.02.20 que ha señalado el día 13.03.20 para la votación y fallo, que ha tenido lugar con posterioridad de forma telemática.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Precedido de la oportuna aprobación del procedimiento de contratación y de la posterior licitación, con fecha 21.02.11 suscriben el director xeral de Recursos Económicos del Servicio Galego de Saúde y los representantes de la "Sociedad Concesionaria Novo Hospital de Vigo, SA", el contrato de concesión de obras públicas para el nuevo Hospital de Vigo para la redacción del proyecto técnico, financiación, construcción y explotación de determinados servicios no clínicos del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo; entre las prestaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares se encontraba la recogida en la 2.1.1.d), de dotación inicial del mobiliario general que se describía en el anexo VII, así como del mobiliario fijo de obra necesario en la fase de construcción, que eran independientes de la obligación de la concesionaria de adquirir el equipamiento y bienes que considerara necesarios para prestar los servicios no clínicos objeto de la concesión; por su parte, las cláusulas 22 y 23 se referían a la terminación y comprobación de las obras y a la puesta en marcha de la infraestructura, mientras que la cláusula 20.5.6.2 del pliego de prescripciones técnicas exigía a la concesionaria que, antes de la inauguración del hospital, realizara un inventario exhaustivo de sus elementos estructurales y auxiliares y de los equipos. En paralelo con la finalización de las obras, que se informan favorablemente por la dirección facultativa, presenta la concesionaria una memoria descriptiva de la dotación de mobiliario general, por un importe de 6.700.000,00 euros (con el impuesto sobre el valor añadido incluido), donde se incluye una propuesta de cambio de varios elementos, que se verifica y aprueba, a cuyo efecto se suscribe el 06.05.15 el acta de comprobación material del mobiliario general, mientras que el acta de autorización para la puesta en funcionamiento del hospital se suscribe el 24.09.15. A pesar de ello, un año después observan los responsables del centro hospitalario algunas discrepancias en el valor, calidad y número de algunos elementos, por lo que se inicia un procedimiento en el que se recaban informes y se le otorga un trámite de audiencia a la concesionaria, que cumplimenta, a lo que sigue el informe de la Oficina Técnica de Seguimiento de 19.12.16 que concluye que existe una diferencia entre el mobiliario colocado y el ofertado de 724.818,47 euros, lo que se comparte en la resolución de la directora xeral de Recursos Económicos del Servicio Galego de Saúde de 20.03.17, dictada por delegación de su presidente, en la que requiere a la concesionaria la entrega efectiva del mobiliario que restaba por suministrar, con las consecuencias que, en otro orden, se advirtieron. Al no mostrarse de acuerdo con esa resolución, la impugna la concesionaria, pero su recurso se desestima mediante resolución de 02.05.17, que impugna su representante procesal en la vía jurisdiccional mediante escrito presentado el 04.07.17 y recaído en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela. Pasados cuatro meses, el 17.11.17 reclama la concesionaria del organismo sanitario el abono de 87.722,00 euros (con el IVA incluido) por la entrega de encargos adicionales que relaciona, pero tal solicitud no merece respuesta alguna. Entre tanto se tramita el procedimiento jurisdiccional frente a la resolución de 02.05.17, sin que se solicite ampliación alguna respecto de la desestimación presunta de la solicitud que aquélla formuló el 17.11.17, para finalizar con la sentencia de 31.07.19 que desestima íntegramente el recurso, que pretendía tanto la anulación de la resolución de 02.05.17, como el abono de los 87.722,00 euros reclamados.

El recurso de apelación pretende que se revoque esa sentencia, que se anule la resolución de 02.05.17 y que se condene al Servicio Galego de Saúde a abonarle a la concesionaria 87.722,00 euros, para lo cual sostiene que el juzgador de instancia no ha apreciado que ésta no sólo cumplió con la obligación de dotar el mobiliario aprobado en el proyecto, como así se recogió en el acta de 06.05.15, a la que debe estar vinculado el organismo sanitario contratante, sino que también cumplió con la entrega del mobiliario adicional que allí no estaba previsto y que fue solicitado.

A esas pretensiones se opone la letrada del Servicio Galego de Saúde, que sostiene que la sentencia apelada es ajustada a derecho, al haber apreciado que el acta no se mostró conforme con la entrega de todo el mobiliario contratado, que solo pudo verificarse tras inventariar la concesionaria tal suministro, a lo que añade que la actora no acreditó la desproporción de la valoración del mobiliario y que la reclamación adicional debería haberla planteado en un procedimiento independiente

SEGUNDO

Se va a comenzar por analizar esta última cuestión, para darle la razón a la letrada del Servicio Galego de Saúde, que ya planteó en su escrito de contestación a la demanda la inadmisibilidad de la pretensión de abono de los 87.722,00 euros reclamados, puesto que el recurso se dirigió tan sólo frente a la resolución de 02.05.17 que confirmó la de 20.03.17 sin que, durante su tramitación, se solicitara ampliarlo a la resolución presunta desestimatoria de aquel abono, de modo que como la demanda no solo pretendió que se anulara la resolución impugnada, sino también que se condenara al organismo sanitario a que le abonara aquella suma, de ahí se sigue que...

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