STSJ Galicia 96/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2020
Fecha15 Mayo 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00096/2020

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7171/2019

APELANTE: Isidro

Procurador: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Letrado: ERNESTO FIDEL DE GREGORIO QUESADA

APELADO: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Letrado:

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Srs. e Ilma. Sra.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A Coruña, 15 de mayo de dos mil veinte.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7171/2019, interpuesto por la representante procesal de don Isidro, contra la sentencia de 30.09.19 del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Vigo, que desestimó el recurso que interpuso frente a la resolución del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra en Vigo de 04.05.17, que confirmó la de su subdirectora de 02.02.17, en la que le declaró responsable solidario en el pago de las cotizaciones adeudadas por la empresa de la que fue administrador. Ha sido parte apelada la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra en Vigo.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con ocasión de haber dejado sin abonar la empresa "Confecciones Cristal, SL" las cotizaciones sociales por los meses de los años 2011 a 2013, se le exigieron a quien figuró en ese período como administrador único, don Isidro, a quien se le declaró responsable solidario mediante resolución de 02.02.17 de la subdirectora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra en Vigo, que después confirmó su superior en la de 04.05.17, y finalmente el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Vigo, en sentencia de 30.09.19.

SEGUNDO

Frente a esta resolución judicial interpone el letrado del señor Isidro recurso de apelación, al que se ha opuesto la letrada del servicio común de la Seguridad Social.

TERCERO

Admitido por la Sala el presente recurso, mediante providencia de 04.03.20 se ha señalado el día 20.03.19 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha indicado, la patronal "Confecciones Cristal, SL", dejó de abonar cotizaciones sociales por un importe de 729.003,72 euros, comprensivos tanto de atrasos debidos a sus trabajadores por la modificación del convenio, como de descubiertos totales entre los años 2011 a 2013, de modo que se inició de oficio un procedimiento tendente a derivar la responsabilidad, en régimen de solidaridad, a quien figuró en ese período como administrador único, don Isidro, como así se hizo finalmente mediante resolución de 02.02.17 de la subdirectora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra en Vigo, que después confirmó el director provincial en su resolución de 04.05.17, al igual que también lo hizo el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Vigo, en sentencia de 30.09.19.

Frente a esta se interpone el presente recurso de apelación, fundado en que el juzgador de instancia no ha apreciado convenientemente la prueba aportada en juicio, a lo que se opone la letrada del servicio común de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Acerca de la responsabilidad solidaria del administrador que no ha cumplido con sus obligaciones ante la existencia de una causa de disolución de la empresa que administra se han pronunciado las SsTS de 24.06.19 y 26.06.19, que concluyen que para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda acordar la derivación de la responsabilidad solidaria resulta necesario, no sólo constatar la situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que su administrador no ha cumplido los deberes a que se refiere el artículo 367.1 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, sino también justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de esa sociedad.

Pero no se va a analizar si estos fueron los casos que se produjeron en la actuación fiscalizada en la primera instancia, ya que esta segunda queda limitada por la cuantía litigiosa.

En efecto, sobre el acceso a la segunda instancia existe una sólida doctrina constitucional contenida, entre otras muchas, en las SsTC 3/1983, 140/1985, 37/1988, 106/1988, 37/1995, 58/1995, 138/1995, 149/1995, 71/2002 y 252/2004, que preconiza que, mientras que el derecho a una respuesta judicial sobre las pretensiones esgrimidas goza de naturaleza constitucional, en tanto que deriva directamente del artículo 24.1 de la Constitución española, el derecho a la revisión de una determinada respuesta judicial tiene carácter legal, de modo que no existe un derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR