STSJ Galicia 97/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2020
Número de resolución97/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00097/2020

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7015/2020

APELANTE: CONCELLO DE FENE (A CORUÑA)

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ

Letrado: DAVID VIDAL LORENZO

APELADO: VIAQUA GESTION INTEGRAL DE AGUAS DE GALICIA SAU

Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ

Letrado: MARA TERESA ABALDE SANDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos.Srs. e Ilma. Sra.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A Coruña, 15 de mayo de dos mil veinte.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7015/2020, interpuesto por la representante procesal del Ayuntamiento de Fene, contra el auto de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ferrol de 04.09.19, dictado en ejecución de la sentencia de 31.07.13, sobre revisión de las tarifas de la concesión de suministro de agua potable y restablecimiento del equilibrio económico-financiero. Ha sido parte apelada la sociedad mercantil "Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia, SAU".

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representante procesal del Ayuntamiento de Fene interpone recurso de apelación frente al auto de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ferrol de 04.09.19, que fijó en 384.860,66 euros el importe que el Ayuntamiento de Fene le tenía que abonar a la sociedad mercantil "Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia, SAU", en ejecución de la sentencia de 31.07.13, en concepto de revisión de las tarifas de la concesión de suministro de agua potable y restablecimiento del equilibrio económico-financiero por los ejercicios de 2007 a 2009.

SEGUNDO

A ese recurso se ha opuesto la representante de la concesionaria.

TERCERO

Admitido por la Sala el presente recurso, mediante providencia de 17.02.20 se ha señalado el día 06.03.20 para la votación y fallo, si bien por providencia de 05.03.20 se ha cambiado el ponente y se ha aplazado al 20.03.20, si bien se ha celebrado por medios telemáticos el 07.05.20.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia de 31.07.13 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ferrol, se estima en parte el recurso que promovió la representante procesal de la sociedad mercantil "Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia, SAU" (antes "Aquagest, SA"), frente a la resolución presunta desestimatoria de las solicitudes que formuló el 07.01.11 al Ayuntamiento de Fene, de abono de la suma de 384.860,66 euros en concepto de revisión de las tarifas y restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión de la gestión y suministro de agua potable por los ejercicios de 2007 a 2009, de modo que desestima su pretensión de abono de esa suma, si bien ordena que se le compense en la cuantía que se fije, tras la emisión de los informes correspondientes. Varias veces promueve la favorecida un incidente para que se ejecute el fallo, con petición de que se ordene a la entidad local que aporte los datos y realice el cálculo de lo debido, a lo que se responde con diversas resoluciones judiciales que instan a la ejecución, sin que resulte fructuosa, hasta que se admite la práctica de la prueba pericial judicial en los términos que interesa la letrada de la concesionaria, que se emite y aclara por su autor en comparecencia judicial, a la que siguen las alegaciones de los letrados de las partes, previas al auto de 04.09.19, que fija en 384.860,66 euros el importe que la entidad local debía abonarle a la concesionaria.

Disconforme con esa resolución judicial, la apela la representante procesal del Ayuntamiento de Fene, con petición de que esta sala la revoque, así como que determine los parámetros que deben aplicarse para su ejecución, en lo que concierne a los costes salariales, las tuberías de fundición dúctil y la facturación. A tal efecto sostiene que el auto apelado no se ha atenido a los términos de la sentencia, sino a los autos que se dictaron en la fase de ejecución; que aquélla impuso la revisión con arreglo a las fórmulas polinómicas previstas en los pliegos; que el auto le otorgó a la concesionaria lo que ya había pedido en la vía judicial y que no le fue reconocido; que aplicó los gastos salariales del convenio empresarial y no del provincial, como ordenaban los pliegos; que tampoco aplicó los costes por tuberías ahí previstos con las valoraciones al inicio de la concesión; y que tampoco tuvo en cuenta el consumo real, sino el estimado.

De adverso se pretende la desestimación del recurso de apelación, ya que se limita a reproducir los mismos argumentos que se ofrecieron en la demanda, a lo que añade que la entidad local ha mostrado una clara resistencia a cumplir el fallo, al no haber calculado lo que debía con arreglo a los datos que sólo ella tenía, que el perito realizó los cálculos a partir de los datos del año 2006, por ser los de la última actualización de las tarifas, como le ordenó la juzgadora, que aún si tomara los del año que comenzó la concesión (1993), la diferencia sería casi imperceptible, y que era ajustado partir de los últimos datos de que disponía la entidad local y que nunca cuestionó.

SEGUNDO

No cabe duda que la ejecución de la sentencia que aquí se trata en sus propios términos es una obligación que se impone en los artículos 118 de la Constitución española, 18.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Al efecto recuerdan las SsTC 1/1997 y 86/2005, al igual que la STS de 12.11.07 y la de esta sala de 27.01.16, que esa obligación de ejecutar las sentencias en sus propios términos constituye una...

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