ATS, 10 de Junio de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:3495A |
Número de Recurso | 1906/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 10/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1906 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CÁCERES
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 1906/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 10 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de Banco Santander S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 19 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 850/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 271/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Cáceres.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de Banco Santander S.A., como parte recurrente y la procuradora Cristina Bravo Díaz, en nombre y representación de Hortensia y Constantino, como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander S.A., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander S.A. contra la sentencia dictada, el día 19 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 850/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 271/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Cáceres.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.