SAP Baleares 64/2020, 19 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2020
Número de resolución64/2020

AUDIE NCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN: 37/20

Juzga do de lo Penal nº 1 de Palma

Proce dimiento Abreviado nº 302/19

SENTENCIA Núm. 64/20

Ilmos. Sres.Presidente

Don Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

Palma, a 19 de Mayo de 2020 .

Vista s en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de Procedimiento Abreviado302/19, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Palma, rollo de esta Sala núm. 37/2020 incoadas por delito de lesiones y daños al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13-1-2020 por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Chamorro Palacios en nombre y representación de los acusados que resultaron condenados Benedicto y Camilo siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la entidad perjudicada CASTELLAR INGENIEROS S.L, obrando en su nombre y representación el Procurador de los Tribunales D. XIM AGUILO DE CACERES PLANAS.

Eleva das las actuaciones a esta Audiencia Provincial ha correspondido su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, siendo designada ponente para este trámite la Magistrada Eleonor Moyá Rosselló, quien tras la oportuna deliberación, expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTEC EDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 13-1-2020 el Juzgado de lo Penal de procedencia dictó sentencia cuya parte dispositiva absuelve a los acusados de un delito de amenazas y les condena como autores responsables de un delito de daños, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses multa con una cuota-día de 5 €-, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia, incluyendo las de la Acusación Particular; así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad CASTELLA INGENIEROS S.L. en 1.416,60 € más el interés legal.

SEGUNDO

-Contra la precitada resolución se interpuso recurso de apelación por la común representación de los acusados del que se dio traslado a las partes, habiéndose opuesto a su estimación el Ministerio Fiscal interesando la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han seguido los trámites previstos en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales los recogidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la defensa contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito de daños, alegando como primer motivo de su recurso, la infracción de su derecho a la presunción de inocencia vinculado al error de valoración en la prueba en cuanto a un dato fáctico determinante para la calif‌icación de la conducta como delito ( no delito leve), el importe del daño causado que se declara en la sentencia como superior a 400.-€, cuando, a su juicio, el resultado de la prueba plenaria impide dar por acreditado tal extremo, al no haberse aportado pruebas objetivas. El presupuesto aportado no cumple con lo dispuesto en el art. 478 de la Lecr y la persona que lo elaboró lo hizo sin visionar fotografías de los daños, pese a que el perjudicado sostuvo lo contrario. El agente de policía que depuso declaró que no comprobó si el ordenador que recibió el golpe funcionaba o no. En estas circunstancias debió quedar en duda el importe de los daños reconduciendo la calif‌icación a la propuesta por la defensa, delito leve del art 263.1

Como segundo motivo, subsidiario, se alega la infracción por aplicación indebida del articulo 263.1 en relación con el artículo 66.1.2 del Código Penal. Y ello, al haber reconocido los acusados los hechos con anterioridad al inicio del plenario, por lo que resultaría de aplicación la atenuante analógica del artículo 21.4 del Código Penal, y por aplicación del artículo 66.1.2, y concurriendo dos atenuantes y ninguna agravante, debería rebajarse la pena en un grado, resultando una penalidad de tres meses de multa, atendiendo a la concurrencia de las circunstancias expuestas en el procedimiento .

El Ministerio Fiscal interesa la conf‌irmación de la sentencia con remisión a los fundamentos de derecho de la propia resolución recurrida, tal y como es de ver en su escrito que consta en la causa.

La acusación particular también impugna el recurso en su escrito de fecha 17-2-2020.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primero de los motivos del recurso hemos de partir en su análisis de los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, a f‌in de determinar si el dato fáctico controvertido tiene sustento suf‌iciente en la prueba practicada y si dicho resultado probatorio consta racionalmente valorado en la resolución recurrida.

Sobre el quantum de los daños se declara probado que los recurrentes (...) " con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, reaccionaron con gran agresividad, dando fuertes golpes en la ventanilla de la garita, metiendo las manos en su interior a través de la ventanilla y golpeando todo lo que encontraban; arrancando los cables de los aparatos informáticos, y dañando la pantalla del ordenador de la garita, el teclado inalámbrico y el display de clientes; ocasionando desperfectos valorados en 1.170,74 € más IVA, que el perjudicado reclama"; viendo en los Fundamentos que la certeza del valor de estos daños como superior a 400.-€ se obtiene, esencialmente, a partir de la declaración del perjudicado, corroborada por el presupuesto aportado elaborado por la empresa que tiene en exclusiva el mantenimiento y el testigo que lo elaboró, técnico de la empresa que lleva el mantenimiento del sistema informático del parking.

"el testigo Damaso, empleado y mandatario verbal de la empresa propietaria del parking CASTELLAR INGENIEROS SL, manifestó en el juicio que los acusados fueron achispados y se pusieron violentos, propinando un puñetazo a la mampara de la garita, arrancaron los cables y bloquearon el sistema, que rompieron el teclado, el monitor y el display, al tiempo que proferían insultos y amenazas, dirigiéndole expresiones tales como "vamos a volver y te vamos a dar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR