SAP A Coruña 199/2020, 6 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2020
Número de resolución199/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00199/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0002346

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000006 /2020

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Teodora

Procurador/a: D/Dª FRANCISCA OLIVERA MOLINA

Abogado/a: D/Dª MARIA MERCEDES NOVOA-CISNEROS GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a seis de mayo de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Francisca Olivera Molina, en representación de Teodora, asistida de la Abogada María Mercedes Novoa-Cisneros García contra Sentencia dictada en el Procedimiento JUICIO ORAL Nº 2/2019 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el

mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 8 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Teodora, como autora de un delito de maltrato familiar del artículo 153,2 a la pena de 45 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, y privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 10 meses. Asimismo, por aplicación de lo dispuesto en el art. 57.2 en relación con el articulo 48.2 y 3 CP se impondrá a la acusada la prohibición de aproximarse a Benedicto, de su domicilio y lugar de trabajo o cualquiera en el que se encuentre a una distancia no inferior a 200 metros y la de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de 1 año y 2 meses.

Y por el delito de maltrato familiar del artículo 153,2 y 3, la condeno a una pena de 70 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, y privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años. Asimismo, por aplicación de lo dispuesto en el art. 57.2 en relación con el articulo 48.2 y 3 CP se impondrá a la acusada la prohibición de aproximarse a Benedicto, de su domicilio y lugar de trabajo o cualquiera en el que se encuentre a una distancia no inferior a 200 metros y la de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de 2 años y seis meses. La imposición de la pena de privación interesada conllevara la pérdida de los permiso o licencias de armas que pudiera tener la acusada ( art. 47 C.P.).

Por el delito lave de maltrato de obra se le condena al pago de una multa de 45 días con una cuota diaria de 9 euros y consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 02/01/2020, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales, que sobre las 12,00 horas del día 24/2/2017 la acusada, hallándose en las inmediaciones del PASEO000 del término municipal de DIRECCION000 y partido judicial de A Coruña, enojada por el hecho de que su ex marido Benedicto hubiera llevado hasta allí a la actual pareja de éste ( Apolonia ) para ver el desf‌ile de carnaval del hijo común de los dos primeros, le propinó con intención de menoscabar la integridad física varios puñetazos en la parte lateral del brazo izquierdo, sin llegar a causarle herida alguna y sin que conste que hubiera sido presenciado por el hijo de ambos. Transcurridos cinco minutos, la acusada, con igual intención y manifestando a la citad Apolonia que no se acercase a sus hijos, golpee a ésta por la espalda con sus manos, sin que conste que le hubiera ocasionado herida alguna.

Sobre las 16,37 horas del día 25/2/2017 la acusada, hallándose en el exterior de su domicilio sito el n° NUM000 de C/ DIRECCION001 del término municipal de DIRECCION002 y partido judicial de A Coruña, aprovechando que Benedicto había acudido allí a recoger al hijo menor de ambos, inició una discusión con aquel, para posteriormente golpearle con sus puños en el costado izquierdo y en la espalada, ocasionándole a consecuencia de ello hematomas, que no precisaron más que de una primera atención en centro médico dependiente del SERGAS, tardando en curar 10 días, durante los cuales estuvo 1 impedido Benedicto para sus ocupaciones habituales. La agresión fue presenciada por los dos hijos menores comunes.

Al SERGAS se le generaron gastos médicos de importe indeterminado.

En fecha 17 de marzo de 2017 Apolonia ratif‌icó judicialmente la denuncia formulada por Benedicto, reclamando."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelante Teodora recurre ante esta alzada la sentencia condenatoria por dos delitos del artículo 153.2 y un delito leve del artículo 147.2 del CP, y el auto de aclaración del Juzgado de lo Penal, alegando error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia, e infracción de normas y garantías procesales en relación a ese auto de aclaración.

El Fiscal interpone recurso de apelación adhesivo y en lo demás, impugna el recurso de la contraparte.

Comenzaremos por la procedencia o no del auto de aclaración del Juzgado, que salva la omisión padecida en la sentencia sobre la responsabilidad civil.

El artículo 161 de la LECRIM, en coincidencia con lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ, prohíbe a los tribunales variar las resoluciones judiciales después de f‌irmadas. Les autoriza, sin embargo, a aclarar algún concepto oscuro o a rectif‌icar cualquier error material. Así como respecto de estos últimos la rectif‌icación puede hacerse en cualquier momento, las aclaraciones pueden hacerse, de of‌icio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o bien a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro de ese plazo, debiendo resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la solicitud.

Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones, también pueden ser subsanados, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento arriba descrito. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manif‌iestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla. Si el Tribunal...

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