SAP Badajoz 68/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha04 Mayo 2020
Número de resolución68/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

DIRECCION000

SENTENCIA: 00068/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 003

Modelo: N85850

N.I.G.: 06153 41 2 2018 0001845

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000011 /2019

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Felicisimo

Procurador/a: D/Dª PILAR TORRES MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER AGENJO RUIZ

SENTENCIA Núm. 68/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

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Rollo de Sala: Sumario núm. 11/2019

Procedimiento de origen: Sumario núm. 2/2019

Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION001

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En la ciudad de DIRECCION000 a cuatro de mayo de dos mil veinte.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del sumario ordinario núm. 11/2019 de esta Sala, que a su vez trae causa del sumario núm. 2/2019 seguido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION001 por un presunto delito de VIOLACIÓN en grado de tentativa en el que aparece procesado, Felicisimo, nacido en Don Benito (Badajoz) el día NUM000 de 1986, con DNI núm. NUM001, con domicilio en DIRECCION002, CALLE000 núm. NUM002, con antecedentes penales, en situación de prisión por esta causa, estando privado de libertad desde el 10 de diciembre de 2018, representado por la procuradora doña Pilar Torres Martínez y defendido por el letrado don Javier Agenjo Ruiz.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín González Casso, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION001

, donde se incoó sumario núm. 2/2019 en el que resultó procesado quien aparece en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal se ha tramitado el sumario ordinario núm. 11/2019, por un presunto delito de agresión sexual con penetración o violación.

Abierto el juicio oral y calificada la causa por las partes se señaló para la celebración de la vista, tras una suspensión motivada por causas tecnológicas, para el día 28 de abril pasado, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado, su defensa y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal de miembros corporales, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, en grado de tentativa de los arts. 16 y 62 del Código Penal; delito del que es autor el procesado; con la concurrencia de las agravantes de reincidencia y comisión del hecho por razón del sexo, respectivamente de los números 8 y 4 del artículo 22 del Código Penal y procediendo imponerle las penas de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de libertad vigilada durante ocho años superior a la pena de prisión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal las prohibiciones de aproximarse tanto a la víctima, como a su domicilio, lugar de trabajo, lugares frecuentados o cualquier otro en que se encuentre a una distancia de quinientos metros por un período superior a la pena de prisión de ocho años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier otro medio por el mismo tiempo. En materia de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la víctima en la cantidad de nueve mil euros en concepto de daño moral y los intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal; del que es autor el acusado; con la concurrencia de la agravante de reincidencia, la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica y la atenuante de reparación del daño, procediendo imponer al procesado la pena de seis meses de prisión. Subsidiariamente, si se considerara que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración en grado de tentativa, solicitó se impusiera la pena de un año y seis meses de prisión. Sin responsabilidad civil. Subsidiariamente la fijó en la cantidad de 500 euros.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

El procesado Felicisimo es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado en sentencias firmes, de 7 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal de DIRECCION002, como autor de un delito de abuso sexual a la pena de dos años de prisión y prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima por tiempo de 30 meses y de 2 de mayo de 2017 dictada por esta Audiencia Provincial como autor de dos delitos de abusos sexuales con víctima menor a las penas de un años de prisión en uno de ellos y seis meses de prisión en el otro.

El procesado se encontraba en prisión cumpliendo esta última condena, siéndole concedido un permiso de salida en el Centro Penitenciario de Badajoz entre los días 5 y 11 de diciembre de 2018.

El día 9 de diciembre de 2018, sobre las 4:30 horas, en las proximidades del núm. NUM003 de la CALLE001 de DIRECCION001, cuando María Inmaculada, de 22 años de edad, regresaba a su domicilio en la misma calle, aprovechando que la misma se encontraba sola y la hora de la madrugada, el procesado se aproximó por la espalda a ella al tiempo que sujetaba su pene con la mano y hacía gestos propios de masturbación. Al oír los pasos acercarse y girarse la mujer, el procesado le ofreció 20 euros para que atendiera a sus requerimientos sexuales, algo que hizo en dos ocasiones, llegando a llamar puta a su víctima. En un momento dado, ante la clara negativa de la denunciante, corrió hacia la misma, le agarró fuertemente del cuello y la tiró al suelo. A partir de ese instante y a pesar de los intentos mediante puñetazos y patadas de la perjudicada para zafarse del inculpado, con un claro propósito de satisfacer sus deseos libidinosos, le bajó la ropa interior, le rompió las medias e introdujo sus dedos hasta la parte exterior de la vagina. Al oír un vecino los gritos de la mujer salió a la calle, provocando la huida de Juan Enrique al verse descubierto por un tercero.

Como consecuencia del hecho descrito, la víctima acudió a un centro médico donde le apreciaron estado de ansiedad y lesiones contusas en el cuello leves. Desde que ocurrieron los hechos, la víctima ha precisado asistencia psicológica quedando afectadas algunas actividades de la vida diaria, como miedo a salir sola a la calle y a la oscuridad.

El procesado en la actualidad no presenta alteraciones psicobiológicas, ni signos, ni síntomas propios de enfermedad o trastorno psiquiátrico alguno, ni alteraciones de carácter cognitivo, teniendo pleno conocimiento de sus actos. Sí tiene una alteración en el control de los impulsos en situaciones puntuales de estrés concretadas en condiciones de contenido sexual. En el año 2017 le fue diagnosticado un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y ánimo depresivo.

El 14 de abril pasado consignó judicialmente la cantidad de 9.000 euros para el pago de la responsabilidad civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de violación en grado de tentativa de los artículos 179 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal.

En la vista oral, el procesado reconoció lisa y llanamente los hechos fundamentales de la acusación. Aunque la defensa calificó de forma principal los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual sin penetración del artículo 178 del Código Penal, de forma subsidiaria sí admitió el intento de violación. El acusado, ratificando su declaración prestada en el Juzgado de Instrucción el 18 de enero de 2018 en presencia de su abogado, reconoció en juicio que agredió sexualmente a su víctima, aunque niega que tratara de introducir sus dedos en la vagina.

En este punto contamos con la declaración de la perjudicada quien ratificando sus declaraciones anteriores ante la policía y en el Juzgado de Instrucción señaló en la vista sin el menor género de dudas, tanto a preguntas del Ministerio Fiscal como de su abogado defensor, que después del ofrecimiento de mantener un contacto sexual retribuido mientras se masturbaba ostensiblemente, ofrecimiento que la mujer rechazó en dos ocasiones, el acusado la atacó por la espalda, la tiró al suelo y allí, pese a la fuerte resistencia de la perjudicada mediante puñetazos y patadas, le levantó la falda, le rompió las medias, le bajó las bragas y trató por todos los medios de introducirle los dedos en la vagina, llegando a meter los dedos en el órgano sexual de la denunciante, -"un poco" según textual expresión-.

Cumple la declaración de la víctima con los requisitos que jurisprudencialmente son exigidos en sentencias del Tribunal Supremo, por citar las más recientes, de 2 de abril de 2019 y 119/2019, de 6 de marzo, núm. 779/2018.

La declaración de la víctima en todas sus declaraciones, incluida la anamnesis a la que fue sometida en el servicio médico de urgencias por la ginecóloga de guardia, es coherente; no existe ningún ánimo espurio o de venganza, en cuanto que ni siquiera conocía al acusado; detalla claramente los hechos, con manifestaciones reiteradas en lo esencial e incluso con detalles innecesarios -es muy expresivo como relata la...

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