STSJ Islas Baleares , 28 de Abril de 2020
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2020:304 |
Número de Recurso | 86/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 145
AUTOS JUZGADO Nº 313 de 2017
N.I.G: 07040 45 3 2017 0001335
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000086 /2019
Sobre FUNCION PUBLICA
De D/ña . Belarmino
Abogado: JUAN PIÑA MIGUEL
Procurador: CATALINA FUSTER RIERA
Contra D/ña. CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LES ILLES BALEARS
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador :
SENTENCIA
En la ciudad de Palma de Mallorca a 28 abril de 2020
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS.
D. Pablo Delfont Maza
Dª. Carmen Frigola Castillón.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, Dª Guillerma y 320 más, todos ellos representados por la Procuradora Sra. Fuster, y asistidos por el Letrado Sr. Piña; y como apelada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado .
Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 23/06/2017 y publicada en el BOIB núm. 84, de 11/07/2017, referente a las listas definitivas del personal que iniciaba la carrera profesional o ascendía de nivel en el Servicio de Salud de las Illes Balears.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia número 13 de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso y no ha impuesto las costas del juicio.
-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos. En el recurso de apelación se pretende que la Sala revoque la sentencia apelada, estime la demanda e imponga las costas a la Administración. Y en la demanda, al margen de la imposición de costas, se pretendía, tal como refleja la sentencia apelada, que se anulase la resolución de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 23/06/2017.
- No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.
-Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 30/03/2020.
El presente contencioso versa sobre la carrera profesional, que se configura como un derecho de los empleados públicos anudado al conjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional.
El derecho a la carrera profesional es el derecho a progresar dentro de la organización a la que se pertenece, de tal modo que es la organización a la que se pertenece -y no otra- la que ha de establecer las condiciones y requisitos para que se materialice el progreso en que se concreta el derecho a la carrera profesional.
En el presente caso, los aquí apelantes son todos ellos personal estatutario temporal de la ahora apelada, Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto del Servicio de Salud de las Illes Balears, en adelante IB-SALUT, habiendo impugnado en el Juzgado número 3 la resolución de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 23/06/2017 y publicada en el BOIB núm. 84, de 11/07/2017, referente a las listas definitivas del personal que iniciaba la carrera profesional o ascendía de nivel en el IB-SALUT.
Esa resolución de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 23/06/2017, culminó una etapa de la que forman parte los antecedentes que se relatan en la sentencia ahora apelada, siendo los siguientes:
"Mediante acuerdos de la Mesa Sectorial de Sanidad, ratificados por acuerdos del Consejo de Gobierno de la CAIB, se determinó el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Ib-Salut (BOIB núm. 9 de 21 de enero de 2017). - La Resolución del Director General del Ib-Salut de 16 de mayo de 2016 convocó un procedimiento extraordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal de dicho Servicio (BOIB núm. 63, de 19 de mayo de 2016). La base 2.1 de la convocatoria, recogiendo lo establecido en el acuerdo antes mencionado, preveía, que el personal estatutario temporal podía participar en ese procedimiento, con arreglo a lo siguiente (apartados b y f):
" 1. El personal temporal que participe en este proceso extraordinario de encuadre será clasificado en el nivel de carrera que le corresponda según los servicios prestados. Esta clasificación de nivel no supone consolidación de nivel alguna, pero si en el futuro adquiere la condición de personal estatutario fijo consolidará el nivel asignado en la fase de encuadre de acuerdo con los criterios del apartado siguiente. 2. Solo se consolidará el nivel o grado de carrera en el que el profesional haya sido clasificado como personal temporal cuando obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría o en otra categoría del mismogrupo o subgrupo, siempre que la titulación exigida para acceder sea la misma a la exigida en la categoría en que prestaba servicios como personal temporal. 3. Es obligatorio para el personal temporal participar en los procesos selectivos que se convoquen en la misma categoría o en otra igual o superior del mismo grupo o subgrupo donde haya sido clasificado, con la advertencia de que, si no lo hace, quedará excluido del sistema de carrera profesional y se le podrá reclamar que reintegre las cuantías percibidas hasta entonces por este concepto, excepto cuando sea imposible participar en estos procesos por alguna causa justificada. 4. Las interrupciones en la prestación de servicios del personal temporal -entendidos como nuevos nombramientos posteriores a la clasificación a efectos de la carrera profesional- no afectarán a la clasificación y no supondrán perder el complemento de carrera profesional, que se percibirá cuando se reanude la prestación de servicio en la misma categoría en que haya sido clasificado o en otra categoría del mismo grupo o subgrupo, siempre que la titulación exigida para acceder sea la misma a la exigida
en la categoría en que prestaba servicios como personal temporal con anterioridad. 5. Independientemente del nivel o grado en que el profesional sea clasificado, percibirá mensualmente a partir de esta clasificación el 25 % de la cantidad establecida para el nivel o grado I del grupo o subgrupo en que haya sido clasificado y se percibirá en concepto de "a cuenta de la carrera profesional". 6. En todos los casos los efectos económicos se producirán durante la vigencia del nombramiento como personal temporal." - Los recurrentes tomaron parte en esa convocatoria, figurando como admitidos en las listas provisionales aprobadas mediante resolución de la Consellera de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de abril de 2017 y en las listas definitivas que se aprobaron el 23 de junio de 2017. En dichas listas los recurrentes aparecen como admitidos en el anexo 5, relativo a personal estatutario temporal, con los siguientes efectos administrativos y económicos:
"Determinar que el reconocimiento administrativo del grado o nivel de carrera tiene efectos administrativos desde el 1 de enero de 2016. Los efectos económicos y el calendario correspondientes al complemento retributivo de carrera se abonarán de acuerdo con los plazos y los porcentajes establecidos para los diferentes colectivos en la base 4 de la convocatoria y en las disposiciones transitorias del Acuerdo de carrera vigente. .../... d) La clasificación del personal temporal en un nivel de carrera no supone ninguna consolidación de nivel, pero si en el futuro adquiere la condición de personal estatutario fijo consolidará el nivel asignado en la fase de encuadre de acuerdo con los criterios de la base 2 de la convocatoria y el punto 23.4 del Acuerdo. Es obligatorio para el personal temporal participar en los procesos selectivos que se convoquen en la misma categoría o en otra igual o superior del mismo grupo o subgrupo donde haya sido clasificado, con la advertencia de que, si no lo hace, quedará excluido del sistema de carrera profesional y se le podrá reclamar que reintegre las cuantías percibidas hasta entonces por este concepto, excepto cuando sea imposible participar en estos procesos por alguna causa justificada. Independientemente del nivel o grado en que el profesional sea clasificado, percibirá mensualmente a partir de esa clasificación el 25 % de la cantidad establecida para el nivel o grado I del grupo o subgrupo en que haya sido clasificado y se percibirá en concepto "a cuenta de la carrera profesional". En todos los casos los efectos económicos se producirán durante la vigencia del nombramiento como personal temporal".
Así las cosas, despejada en la sentencia ahora apelada la incógnita sobre la posibilidad de impugnar separadamente la resolución de la Conselleria antes ya mencionada sin que previamente lo hubieran sido las actuaciones precedentes, y siendo ya esa una cuestión pacifica puesto que la Administración concernida ha consentido la sentencia del Juzgado nº 3, al fin, nos cabe ahora señalar que en la presente apelación, discrepándose por los aquí apelantes de cuanto sobre el fondo del contencioso se ha señalado esa sentencia del Juzgado número 3, se viene a insistir en...
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