SAP Orense 77/2020, 15 de Junio de 2020

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2020:177
Número de Recurso25/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución77/2020
Fecha de Resolución15 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00077/2020

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AP

Modelo: N85860

N.I.G.: 32054 43 2 2017 0000483

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000025 /2017

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Bienvenido, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Camilo, Carmelo

Procurador/a: D/Dª BAUTISTA BALTAR CID, BAUTISTA BALTAR CID

Abogado/a: D/Dª MARTA GOMEZ ALVAREZ, MARTA SOTO GIL

SENTENCIA Nº 77/2020

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

MANUEL CID MANZANO

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En OURENSE, a quince de junio de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, la causa instruida como PROCEDIMIENTO SUMARIO nº 216-2017 del Juzgado de Instrucción núm. 3 y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario nº 25-2017 - por delito de robo con armas, agresión sexual y lesiones, contra D. Camilo, ciudadano marroquí, con NIE nº NUM000 representado por el Procurador Sr. Baltar Cid y defendido por la Letrada Sra. Gómez Álvarez; y contra D. Carmelo, ciudadano rumano, NIE núm. NUM001, representado por el Procurador Sr. Baltar Cid y defendido por la Letrada Sra. Soto Gil; habiendo siendo designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de robo con armas, agresión sexual y lesiones, en virtud de Atestado nº de la Comisaría Provincial de Policía de Ourense que dio lugar a la incoación, en fecha, de la causa de Diligencias Previas nº 216-2017 por el Juzgado de Instrucción núm. 3. Practicadas las oportunas diligencias, se decretó la apertura de juicio oral contra el acusado, por el referido delito y se declaró esta Audiencia Provincial como órgano competente para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibida en fecha la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Sala nº 25-2017 y, previos los trámites de rigor, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, 21 de mayo de 2020, y a cuyo acto comparecieron los acusado y quienes, además, se relacionan en el acta levantada al efecto.

TERCERO

Conclusiones def‌initivas.

i. El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a def‌initivas y calif‌icó los hechos como constitutivos de

a) Un delito de robo con violencia y uso de armas de los arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal.

b) Un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal.

c) Un delito de lesiones del art. 147.2 del mismo texto legal.

De los que considera como autores a Carmelo y Camilo, interesando para cada uno de los mismos:

a) CUATRO años y seis meses de prisión por el delito de robo con violencia.

b) SIETE años de prisión por el delito de agresión sexual del art. 179 C.P.

c) DOS meses multa a razón de SEIS EUROS por el delito de lesiones del art. 147.2 del C.P.

Inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las costas por mitad.

ii. La defensa de Carmelo interesó la libre absolución del mismo y en subsidiariamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas muy calif‌icadas.

iii. La defensa de Camilo interesó la libre absolución del mismo y en subsidiariamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas muy calif‌icadas.

CUARTO

Por la defensa del acusado elevó sus conclusiones a def‌initivas y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO - Sobre las 21.30 horas del día 25 de enero de 2017 los acusados Carmelo de 29 años, ciudadano rumano con NIE nº NUM000 con antecedentes penales no apreciables a efectos de esta causa y Camilo, ciudadano marroquí con NIE núm. NUM001, también con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, y en situación legal en España, en unión de una tercera persona que no ha podido ser identif‌icada, quedaron, después de haber hablado en dos ocasiones desde el teléfono NUM002, propiedad del primero de los acusados, con el ciudadano marroquí Bienvenido en la calle Jesús Soria de esta capital. Una vez en el lugar, el Sr. Bienvenido se subió al vehículo de los acusados, conducido por Carmelo y se trasladó con los mismos hasta Oira, sin que se pueda declarar como probado las demás circunstancias que constan en su denuncia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Prueba practicada.

i. Los acusados ejercitaron su derecho a no declarar, no contestando ninguna de las preguntas de las partes.

ii. El testigo-denunciante Sr. Bienvenido señala que uno de los acusados quedó con el declarante, que habló por teléfono con él y le manifestó que tenía teléfonos para vender. Quedaron en el 24 horas del Couto. Le llamaron por teléfono y subió al coche, a un coche amarillo, indicando que tenía muelles en los cabezales de los asientos.

Se le pide por el Fiscal si reconoce entre los acusados a las personas con las que se subió al vehículo, e indica que reconoce a Carmelo, no reconociendo a Camilo . Indica que el marroquí sacó una navaja grande y lo llevaron hasta Oira. Le piedieron que sacase todo lo que tenía en los bolsillos, entregando el declarante la cantidad de 100 euros. Le dijeron que tenía que tener 4500 euros. Le cogieron dos tarjetas del banco y dos sim del móvil. El marroquí le dijo que tenía que tener dinero y le pegaron.

Señala que le hicieron desnudar y que el marroquí le obligó a hacer una felación y le metió el dedo por el ano.

Le devolvieron el móvil y le dejaron tirado. Le dijeron que si iba a la policía, sabían dónde vivía. Fue a presentar denuncia esa misma tarde. Que regresó a su domicilio y le entregaron los móviles, se los dejaron en el Arabica. Volvió a la policía y le enseño las fotos y los whatsapp.

A preguntas de la letrada Sra. Soto, le golpearon y no tenía marcas, le amenazaron con un cuchillo en la barriga. Conducía el rumano, le golpearon dos veces.

A preguntas de la letrada Sr. Soto Gil, manif‌iesta que no los conocía con anterioridad, que alguien, que cree que fue Jose Enrique le facilitó su teléfono. Le tocaron con el cuchillo en la barriga e hizo lo que le dijeron. Que supone que lo que le metieron fue un dedo. Le llamaron al salir de la comisaria para decirle que le dejaban las tarjetas en el Arabica. Acudió allí porque es un lugar público y sabía que no estaban ellos.

iii. Prestan declaración los agentes de policía con carnet profesional NUM003 y NUM004, quienes atendieron al denunciante en Comisaria al acudir a interponer denuncia por estos hechos.

El agente NUM003 señala que el denunciante se encontraba muy afectado y manifestó que había objeto de un robo. Atacado por un rumano y un árabe. No pudo mostrar el teléfono porque no tenía batería. Esa noche no volvió, regresó cuatro días más tarde y les enseño el teléfono.

El agente NUM004 reitera lo manifestado por el otro agente, indica que vino a denunciar una especie de robo, que venía muy nervioso. Les indicó que conocía a los autores del robo, a uno sí. Traía un móvil viejo sin batería, y les indicó que iba a casa a cargarlo y volvía.

SEGUNDO

Valoración probatoria.

i. La prueba practicada descansa en forma exclusiva en la declaración del denunciante Bienvenido, quien de forma atropellada, aunque persistente en relación a lo...

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