SAP Valladolid 82/2020, 8 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Valladolid, seccion 2 (penal) |
Fecha | 08 Junio 2020 |
Número de resolución | 82/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID
SENTENCIA: 00082/2020
- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: SPG Modelo: N85850
N.I.G.: 47186 43 2 2017 0018529
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2020
Delito: DAÑOS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ABOGADO DEL ESTADO, UNIVERSIDAD DE VALLADOLID UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
Procurador/a: D/Dª,, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ Abogado/a: D/Dª,, BEATRIZ RODRIGUEZ DIEZ
Contra: Juan
Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN Abogado/a: D/Dª JESUS RODRIGUEZ MERINO
SENTENCIA Nº 82/2020
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ILMOS. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
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En VALLADOLID, a ocho de junio de dos mil veinte.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/2020, procedente de las Previas 2133/17 del Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de DAÑOS INFORMATICOS, contra Juan nacido en VALLADOLID el día NUM000 de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Remigio y de Leocadia, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN y defendido por el Abogado D. JESUS RODRIGUEZ MERINO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado
en representación del Centro Superior de Investigaciones Científicas, así como la Universidad de Valladolid, siendo ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de daños informáticos, siendo practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días 27 y 28 de Mayo del 2020, a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, con carácter principal, como constitutivos de un delito continuado de daños en equipos informáticos del artículo 264 bis párrafos 1a) y c) apartado 2º y 2, en relación con el art. 264.2 apartado 5º y en relación con el art. 264 ter. a) del Código Penal. Y alternativamente, de un delito continuado de daños informáticos del art. 264,2 apartados 2 y 5º, en relación con el art. 264 ter a) y 74, todos ellos del Código Penal.
Por parte de la Abogacía del Estado, en representación del Centro Superior de Investigaciones Científicas, considero que los hechos son constitutivos de un delito de daños informáticos, previsto y penado en el art. 264,2,2ª del Código Penal.
Por parte de la Universidad de Valladolid, considero que los hechos son constitutivos de un delito de daños informáticos, previsto y penado en el art. 264,2,2ª del Código Penal.
Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitando el Ministerio Fiscal se impusiera al acusado, con carácter principal, la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. 130.000 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Por la calificación alternativa, intereso la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y multa de 80.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas, abono de las costas procesales y que indemnice en concepto de responsabilidad civil el acusado al CSIC y a la UVA en las siguientes cantidades:
Al CSIC, en concepto de daños y perjuicios por los equipos dañados, en la suma de 9.353,81 €.
A la UVA, en concepto de daños y perjuicios por los equipos dañados, en la suma de 2.280,85 €.
Por el coste por perdida de actividad de laboratorio D4, de Luis Alberto, la suma de 15.675,69 €.
Por perdida de actividad del resto de laboratorios del IBGM, la suma de 15.600 €.
Por la Abogacía del Estado se intereso la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Multa de 85.820,7 € y,en concepto de responsabilidad civil que indemnice al IBGM el acusado ene 42.910,35 €.
Por parte de la Universidad de Valladolid se interesó la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial del derechos de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Multa de 85.820,7 € y en concepto de responsabilidad civil que indemnice al IBGM en 42.910,35 €.
Por la Defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado, al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.
HECHOS PROBADOS
Del conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, así se declaran los siguientes:
(I)
El Instituto de Biología y Genética Molecular (en adelante, IBGM) es un centro mixto de investigación biomédica, ubicado en la calle Sanz y Forés 3 de esta ciudad, surgido a partir de un específico convenio de colaboración fechado el 10-2-1.998, suscrito por los entonces Rector de la Universidad de Valladolid (en adelante, UVA) y el Director del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC), con duración de cuatro años a partir de esa fecha y prorrogables automáticamente por el mismo tiempo, a salvo que se procediera a la denuncia razonada de ese convenio y la misma fuera presentada con una antelación mínima de seis meses, respecto a la fecha que pretendiera darse por finalizado el mismo (cláusula Décima).
Los objetivos de dicha colaboración consistían, a la fecha del convenio y según su cláusula Segunda, en "...Desarrollar y fomentar la actividad investigadora en los campos de biologíamolecular y celular, genética,
bioquímica, inmunología, biofísica, fisiología y farmacología... Apoyar e intensificar la actividad investigadora que va aneja a la docencia de los departamentos universitarios implicados y la de los grupos que conjuntamente constituirán el Centro Mixto...Facilitar a los jóvenes graduados el acceso a la investigación...Potenciar a todos los niveles las relaciones investigadoras con otros Centros nacionales o extranjeros, a fin de promover una mayor conexión entre áreas afines...Participar en el desarrollo de estrategias de política industrial y sanitaria, incluyendo la prestación de servicios específicos..." .
Para el logro de esos objetivos, conforme a su cláusula Tercera, la UVA contribuiría con personal numerario de los Departamentos de bioquímica y biología molecular, fisiología, pediatría, inmunología, obstetricia/ ginecología y anatomía, compuesto por catedráticos y profesores titulares. También con la aportación de inmuebles, como locales y laboratorios propios de la Facultad de Medicina de esta ciudad, adscritos a aludidos Departamentos. Y con otros elementos materiales de laboratorio, oficina, mobiliario, etc, relacionados todos ellos en los Anexos I, II y III de aludido convenio específico.
Mientras que el CSIC contribuiría con la aportación de personal científico, como profesores investigadores e investigadores, también con material mobiliario adquirido a través de aportaciones económicas tramitadas por el propio CSIC. Aludidos elementos personales y materiales aportados por el CSIC, constaron también concretados en los anexos I y III de ese convenio.
Para conseguir sus fines el IBGM tendría un presupuesto funcional único (cláusula Quinta), constituido a partir de las subvenciones ordinarias de la UVA y del CSIC para asistencias a cursos, congresos o publicaciones, también con lo que ese centro mixto pudiera obtener a causa del desarrollo de proyectos, programas o contratos con empresas públicas, privadas y ayudas paralelas.
Al tiempo de los actos que se desarrollarán en el siguiente ordinal (III) del presente relato de "hechos probados", trabajaban en el IBGM alrededor de ciento veinte investigadores en veintitrés laboratorios, siendo uno de ellos el D4, ubicado en la segunda planta del nuevo edificio. Respecto a este en concreto, el personal que le integraba realizaba prestaciones laborales retribuidas, estando compuesto y dirigido por los doctores Luis Alberto (investigador principal del CSIC) y Candida (profesora titular de la UVA), quienes compartían un despacho con la extensión telefónica 4821.
También formaban parte de ese laboratorio otras personas, las cuales ocupaban espacios comunes dentro de él, como Juan Miguel (técnico de plantilla del CSIC), los becarios predoctorales Elsa, Esperanza, Argimiro
, encontrándose también temporalmente en él y al tiempo de los hechos otra investigadora ( Modesta ) procedente de la Universidad de Buenos Aires, así como por el acusado Juan, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado que fue de libertad por la presente causa los días 14 y 15-10- 2.017, persona esta que fue contratada por el IBGM con efectos retributivos en mayo de 2.017 y duración hasta octubre de 2.018, el cual realizaba entonces su tesis doctoral bajo la dirección de mencionado Luis Alberto .
En ese concreto laboratorio D4, de uso y acceso restringido, por aludidas personas se utilizaban diferentes ordenadores pertenecientes al IBGM, como:
El de sobremesa " Lenovo Thinkcentre E73 ", asignado a Luis Alberto y ubicado en el despacho compartido con Candida .
El también de sobremesa " Acer Aspire M3970 MT ", asignado a Candida y ubicado en ese mismo despacho.
El portátil " Toshiba Protege Z-30-A-13-G ", también asignado a Luis Alberto, el cual, al tiempo...
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