AAP Barcelona 83/2020, 19 de Mayo de 2020

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2020:3140A
Número de Recurso324/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución83/2020
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120188008526

Recurso de apelación 324/2020 -2

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 807/2018

Parte recurrente/Solicitante: ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE) Procurador/a: Francisco Javier Fortes Ranera

Parte recurrida: Jesús Carlos

Propiedad intelectual. Monitorio

AUTO núm. 83/2020

Componen el tribunal los siguientes magistrados

JUAN F. GARNICA MARTIN

MANUEL DIAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.

Parte apelante: Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión.

Resolución recurrida: Auto.

Fecha: 26 de octubre de 2018

Demandante: Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión.

Demandado: Jesús Carlos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es la siguiente: " ACUERDO la INADMISIÓN de la petición inicial de procedimiento monitorio formulada por ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE), contra Jesús Carlos y en reclamación de la suma de 46'95 euros, acordándose subsiguientemente el archivo de las presentes actuaciones ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la asociación de Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión.

TERCERO

Se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se personó la apelante y, tras los trámites correspondientes, se señaló audiencia para votación y fallo prevista para el día 19 de marzo de 2020. Es ponente el magistrado Manuel Diaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos y circunstancias necesarios para resolver el recurso.

1. La asociación de Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE) interpuso demanda de juicio monitorio contra Jesús Carlos, a quien reclamaba 46'95 euros, derivados de las facturas expedidas por la requirente por la comunicación pública del repertorio gestionado por AISGE.

2. El Juzgado Mercantil 10 de Barcelona dictó auto inadmitiendo a trámite el juicio monitorio por considerar: "En el presente caso concurren dos circunstancias que impiden la admisión a trámite de la petición, que son: primero, que de la lectura de petición de monitorio no puede inferirse el carácter vencido, líquido y exigible de la suma reclamada toda vez que únicamente se dice que proviene de la remuneración por la comunicación pública del repertorio administrado por AISGE mediante aparatos de televisión instalados en el establecimiento de hostelería que regenta la demandada, conforme a las tarifas generales de AISGE aplicables al período reclamado para tales actos de comunicación pública; Segundo, se aportan al efecto unas facturas expedidas unilateralmente por la solicitante, que, desde luego, no pueden considerarse como documento habitual en el giro o tráf‌ico, ya que tampoco tienen su origen en un contrato o autorización para la referida comunicación pública suscrito entre las partes - que al parecer no existe-, ni tampoco pueden ser considerados, por tanto, documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera, tal y como establece el art. 812.2.1º LEC .

Además de lo anterior se considera que, en ausencia de vínculo contractual, la reclamación económica que formula la solicitante tiene una naturaleza indemnizatoria por derivar de la comunicación inconsentida de obras protegidas y del ejercicio de la acción prevista en el art. 140 del TRLPI, que es una acción de indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido, en este caso gestionado por la entidad demandante"...".

SEGUNDO

Motivos de apelación.

3. La parte actora recurre en apelación dicho auto, por cuanto estima que ha cumplido los requisitos exigidos en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil. Las facturas, unido a los requerimientos de pago, acreditan la deuda reclamada, que está vencida y es exigible.

TERCERO

Sobre el ámbito objetivo del juicio monitorio.

4. El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en qué casos es posible acudir al proceso monitorio para reclamar deudas dinerarias "de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible", exigiendo que la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan f‌irmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o...

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