STSJ La Rioja 109/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteMONICA MATUTE LOZANO
ECLIES:TSJLR:2020:150
Número de Recurso195/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución109/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00109/2020

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

ECG N.I.G: 26089 45 3 2018 0000752

AP RECURSO DE APELACION 0000195 /2019

De Dña. María Inmaculada

Representación D. FRANCISCO JAVIER GARÍA-APARICIO BEA

Contra AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, PROCURADORA SRA. LEÓN ORTEGA.

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS DE LA RIOJA PROCURADORA: SRA. GEMA MUES

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Ilmas. Magistradas :

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 109/2020

En la ciudad de Logroño a catorce de mayo de 2020.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 195/2019, a instancia de Doña María Inmaculada, representada por el Procurador D. Francisco Javier García Aparicio Bea y defendida por letrado Sr. Suberviola González, siendo apelados el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Sra. León Ortega y defendido por la Letrada Sra. López Martínez y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF), representada por la Procuradora Doña Gema Mues Magaña y defendida por la Letrada doña Coro Gallastegui Valdivielso contra la sentencia nº 149/2019, de fecha catorce de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó la sentencia nº 149/2019 de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " PRIMERO. - Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por la representación sindical de CSIF. SEGUNDO.- Que en consecuencia se anulan los acuerdos impugnados dejándolos sin ningún valor ni efecto. TERCERO.- Que en consecuencia se condena a la Administración local demandada a convocar un nuevo concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Grupo A Subgrupo A1/A2 con todas las consecuencias que se deriven de tal pronunciamiento . CUARTO.- Sin imposición de costas por concurrir las circunstancias legalmente previstas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de doña María Inmaculada .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición al mismo por las representaciones de las partes recurridas, fueron elevados los autos a esta Sala, junto con el expediente administrativo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de mayo de dos mil veinte, en que se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente, Doña Mónica Matute Lozano, quien expresa el parecer de la Sala,

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