STSJ La Rioja 109/2020, 14 de Mayo de 2020
Ponente | MONICA MATUTE LOZANO |
ECLI | ES:TSJLR:2020:150 |
Número de Recurso | 195/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 109/2020 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00109/2020
N56820
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595
Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org
ECG N.I.G: 26089 45 3 2018 0000752
AP RECURSO DE APELACION 0000195 /2019
De Dña. María Inmaculada
Representación D. FRANCISCO JAVIER GARÍA-APARICIO BEA
Contra AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, PROCURADORA SRA. LEÓN ORTEGA.
CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS DE LA RIOJA PROCURADORA: SRA. GEMA MUES
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Ilmas. Magistradas :
Doña Mónica Matute Lozano
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 109/2020
En la ciudad de Logroño a catorce de mayo de 2020.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 195/2019, a instancia de Doña María Inmaculada, representada por el Procurador D. Francisco Javier García Aparicio Bea y defendida por letrado Sr. Suberviola González, siendo apelados el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Sra. León Ortega y defendido por la Letrada Sra. López Martínez y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF), representada por la Procuradora Doña Gema Mues Magaña y defendida por la Letrada doña Coro Gallastegui Valdivielso contra la sentencia nº 149/2019, de fecha catorce de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó la sentencia nº 149/2019 de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " PRIMERO. - Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por la representación sindical de CSIF. SEGUNDO.- Que en consecuencia se anulan los acuerdos impugnados dejándolos sin ningún valor ni efecto. TERCERO.- Que en consecuencia se condena a la Administración local demandada a convocar un nuevo concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Grupo A Subgrupo A1/A2 con todas las consecuencias que se deriven de tal pronunciamiento . CUARTO.- Sin imposición de costas por concurrir las circunstancias legalmente previstas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA. Sin imposición de costas."
Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de doña María Inmaculada .
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición al mismo por las representaciones de las partes recurridas, fueron elevados los autos a esta Sala, junto con el expediente administrativo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de mayo de dos mil veinte, en que se reunió la Sala.
Se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente, Doña Mónica Matute Lozano, quien expresa el parecer de la Sala,
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