AAN 410/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1013A
Número de Recurso122/2020

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

MADRID

AUTO: 00410/2020

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

MADRID

AUTO: 00408/2020

-Modelo: N35350

C/ GOYA 14

Teléfono: 91400 73 06/07/08 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSG

N.I.G: 28079 23 3 2020 0000976

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000122 /2020 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122 /2020

De D./ña. Maite

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Contra D./Dª. T.E.A.C.

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente Maite se interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resolución de T.E.A.C. de fecha 22/10/2019.

SEGUNDO

Solicitada la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida, y abierta pieza separada, se acordó oír al Sr. Abogado del Estado, para que alegara lo que estimara pertinente a su derecho, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte recurrente, Dña. Maite, se solicita en el escrito de interposición del recurso, la suspensión de la ejecución de los actos sancionadores derivados y recurridos.

Es objeto de este recurso contencioso, la Resolución del TEAC de fecha 22/10/2019, que conf‌irma el recurso de alzada interpuesto por la parte actora frente la Resolución del TEAR de Madrid, que desestimó la reclamación económica promovida, frente a la resolución del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de derivación de responsabilidad por el que se declara al demandante, responsable subsidiario de las deudas y sanciones pendientes de pago de la entidad SECAFIN SA.

La suspensión se solicita razonando:

i) la suspensión previa de la ejecución de las sanciones en vía administrativa, en los términos establecidos en el articulo 233.8 de la LGT: de no accederse a la suspensión se vulneraría las normas y jurisprudencia invocadas sino el derecho constitucional a la presunción de inocencia, por exigir sin motivación especial la garantía de la suspensión de la ejecución de unas sanciones tributarias derivadas de un importe elevado ( 71.108,60 euros), cuando las distintas sanciones han estado suspendidas sin garantía sin que la Administración haya invocado ni probado perjuicio o riesgo económico alguno;

ii) apariencia de buen derecho: af‌irma que son numerosos los acuerdos de derivación de responsabilidad que son anulados por los Tribunales y con más énfasis, cuando parte de las deudas derivadas se corresponden con sanciones tributarias no imputables directamente al recurrente;

iii) periculum in mora: la ejecución de las sanciones ocasionaría un grave perjuicio a la recurrente, por la elevada cuantía, y el perjuicio que representaría su caución, que afectaría desfavorablemente a su capacidad f‌inanciera y de crédito, comprometiendo la normal viabilidad de la vida de la recurrente. El único activo disponible a efectos de posible garantía es el ofrecido por D. Leovigildo, en la interposición de su recurso contenciosoadministrativo respectivo, consistente en el inmueble sito en Madrid, CALLE000, NUM000 (hoy NUM001 ), piso NUM002 ; con referencia catastral NUM003, inscrito al Tomo NUM004, Libro NUM004, Folio NUM005 e inscripción número NUM006 del Registro de la Propiedad Nº 31 de Madrid.

v) garantía: por tratarse de una única sanción derivada y exigida a los tres administradores declarados responsables subsidiarios y solidarios entre sí, si la sanción fuera suspendida con o sin garantía, respecto de cualesquiera de los responsables, dicha suspensión se extiende al resto de responsables subsidiarios.

Termina solicitando, la suspensión sin garantía o con la garantía ofrecida, de la ejecución de los actos sancionadores derivados y recurridos. La garantía ofrecida consistiría en la constitución de hipoteca inmobiliaria unilateral a favor de la Administración tributaria bastante sobre la f‌inca sita en Madrid, CALLE000, NUM000 (hoy NUM001 ), piso NUM002 ; con referencia catastral NUM003, inscrito al Tomo NUM004

, Libro NUM004, Folio NUM005 e inscripción número 7 del Registro de la Propiedad Nº 31 de Madrid, concediendo a tal efecto el plazo necesario para la constitución, aportación y aceptación de dicha garantía, o de otra considerada bastante, por la Administración tributaria.

La Abogacía del Estado se opone a la adopción de la medida cautelar interesada por no cumplirse los presupuestos imprescindibles para su concesión.

SEGUNDO

Dispone el artículo 130.1 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa que, previa valoración circunstanciada de los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición recurrida pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso.

La regla general, por tanto, es la de la ejecutividad de los actos administrativos que deriva, según reiterados pronunciamientos del Tribunal Supremo, del principio de ef‌icacia de la actuación administrativa - artículo 103.1 de la Constitución -, y del de presunción de validez de los actos de la Administración - artículo 39 de la Ley 39/2015.

La posibilidad de la suspensión como...

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