SAP A Coruña 106/2020, 13 de Mayo de 2020
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2020:647 |
Número de Recurso | 577/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 106/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00106/2020
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Equipo/usuario: IS
N.I.G. 15030 42 1 2018 0015634
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000577 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000988 /2018
Recurrente: Dª. Enriqueta
Procurador: Dª. MARÍA DEL CARMEN CAMBA MÉNDEZ
Abogado: D. XOAN ANTÓN PÉREZ-LEMA LÓPEZ
Recurrido: BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador: Dª. MARÍA ALONSO LOIS
Abogado: D. PATRICIO ARANEGA MORENO
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
Doña Marta Otero Crespo
En A Coruña, a 13 de mayo de 2020.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 577-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del
Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 98-2018, siendo parte:
Como apelante, la demandante DOÑA Enriqueta, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Camba Méndez, y dirigido por el abogado don XoánAntón Pérez-Lema López.
Como apelado, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identificación fiscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña María Alonso Lois, bajo la dirección del abogado don Patricio Aranega Moreno.
Versa la apelación sobre anulabilidad de orden de suscripción de participaciones preferentes; ascendiendo la cuantía del recurso a 20.000 euros.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de septiembre de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Enriqueta representada por la procuradora Sra. Camba Méndez contra Banco Santander, S.A. (antes Banco Pastor) representado por la procuradora Sra. Alonso Lois con imposición de costas a la parte actora
Notifíquese a las partes con advertencia de que no es firme y de que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente NUM002 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo» .
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Enriqueta, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Banco Santander, S.A." escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 21 de noviembre de 2019, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 26 de noviembre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 27 de noviembre de 2019, registrándose con el número 577-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 3 de febrero de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Camba Méndez en nombre y representación de doña Enriqueta, en calidad de apelante,
para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María Alonso Lois, en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelada.
Señalamiento .- Por providencia de 5 de marzo de 2020 se señaló para votación y fallo el pasado día 24 de marzo de 2020, no llevándose a efecto y retrasándose hasta el día de hoy al haberse suspendido las actuaciones procesales por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de la misma fecha, por el que se acordó la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales. Por hallarse la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de licencia por enfermedad, integra el tribunal la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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- Se acepta por ambas partes que el 23 de diciembre de 1999 don Isidro y doña Zaira cursaron en una sucursal de "Banco Pastor, S.A." una orden de suscripción de 200 participaciones preferentes de dicha entidad bancaria, por un importe nominal de 20.000 euros.
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- El 4 de abril de 2012 se cambiaron las participaciones preferentes por 200 Bonos del "Banco Popular Español, S.A." obligatoriamente convertibles en acciones del propio banco.
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- El 17 de abril de 2014 falleció don Isidro . Se aportó a los autos el testamento de doña Zaira, no el del difunto, pero no se cuestiona que la heredera sea doña Africa .
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- El 25 de junio de 2012 se otorgó escritura de fusión de "Banco Pastor, S.A." y "Banco Popular Español, S.A.", por absorción de aquella.
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- El 27 de enero de 2014 "Banco Popular Español, S.A." canjeó los bonos por 4.563 acciones, que tenía una cotización en Bolsa de 22.344,93 euros.
No fue objeto de discrepancia que don Isidro, durante el período en que tuvo las participaciones preferentes y los bonos convertibles percibió un total de 6.644,50 euros en concepto de rendimientos.
Los herederos de don Isidro conservaron las acciones.
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- El Banco Central Europeo comunicó a la Junta Única de Resolución el 6 de junio de 2017 la inviabilidad de la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4.c) del Reglamento (UE) nº 806/2014 por considerar que la entidad no puede hacer frente al pago de sus deudas o demás pasivos a su vencimiento o existan elementos objetivos que indiquen que no podrá hacerlo en un futuro cercano. Y la Junta Única de Resolución decide el mismo día «declarar la resolución de la entidad y ha aprobado el dispositivo de resolución en el que se contienen las medidas de resolución a aplicar sobre la misma», al valorar que "Banco Popular Español, S.A." «está en graves dificultades, sin que existan perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado puedan impedir su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable y por ser dicha medida necesaria para el interés público».
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el mismo día 7 de junio, dicta una resolución que conlleva que el 8 de junio de 2017 se amorticen las acciones y seguidamente se decretó su venta a "Banco Santander, S.A." por un euro, pasando a integrarse en "Grupo Santander". Se inició así una secuencia de absorciones, hasta que el 20 de septiembre de 2018 se otorgó escritura de fusión, siendo "Banco Popular Español, S.A." y "Banco Pastor, S.A.U." absorbidos por "Banco Santander, S.A.".
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- A las 19:22 horas del día 29 de enero de 2018 se presentó en representación de doña Africa, que manifestaba actuar en beneficio de la comunidad hereditaria de su difunto padre y que formaba con su madre, una solicitud de práctica de diligencias preliminares con la entidad bancaria. Se admitieron a trámite y...
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ATS, 19 de Octubre de 2022
...la sentencia dictada con fecha 13 de mayo de 2020 por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Tercera, en el rollo de apelación nº 577/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 988/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de La Mediante diligencia de ordenación de la Aud......