SAP Madrid 284/2020, 13 de Mayo de 2020
Ponente | MARIA DOLORES PLANES MORENO |
ECLI | ES:APM:2020:3542 |
Número de Recurso | 1643/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 284/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0073052
Recurso de Apelación 1643/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid
Autos de Oposición medidas en protección menores 334/2018
APELANTE: D. Isidro
Procurador: Dña. María de los Ángeles Almansa Sanz
APELADO: COMISIÓN TUTELA DEL MENOR DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA Y EL MENOR.
Letrado De Comunidad Autónoma
Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno
SENTENCIA Nº 284/2020
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández
Ilmo. Sr. D. José Mª Prieto y Fernández-Layos
Ilma. Sra. Dª. Mª Dolores Planes Moreno
_____________________________________ /
En Madrid, a trece de mayo de dos mil veinte.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Oposición medidas protección de menores, bajo el nº 334/18, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, don Isidro, representado por la Procurador doña Mª de los Ángeles Almansa Sanz.
De otra, como apelado, la Comisión Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, y en su defensa el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 8 de mayo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: " Acojo la excepción de falta de legitimación activa del demandante respecto de la resolución que afecta al menor Martin, que no es su hijo biológico y, asimismo, DESESTIMO l a demanda de oposición a la resolución administrativa de declaración de desamparo y medida de tutela de los menores Marí Luz y Martin (expediente de protección de menores nº NUM000, nº de Tutela 272-3/2017) formulada por la representación procesal de D. Isidro, sin perjuicio de que se recomiendo ampliar lo máximo posible el régimen de visitas y estancias de los menores con los progenitores, si lo considera adecuado la Entidad Pública y, en su día, si la madre supera sus carencias, se acuerde por la Entidad Pública el retorno de los menores al ámbito familiar.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la
L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2457-0000-39-0334-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-39-0334-18
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional
15).
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Isidro, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por el Letrado de la Comunidad de Madrid, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de marzo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación procesal de D. Isidro, se formuló recurso de apelación frente a la sentencia dictada el día 8 de mayo de 2019, por la que se desestima la demanda de oposición a la resolución administrativa de 7 de febrero de 2018, por la que se declaró la situación de desamparo y se asumió la tutela de los menores Marí Luz y Martin, en base en primer lugar a que el recurrente, no ha tenido participación alguna en los hechos que dieron lugar a la declaración de desamparo, señalando que era la madre la...
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