SAP Murcia 117/2020, 11 de Mayo de 2020
Ponente | MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE |
ECLI | ES:APMU:2020:649 |
Número de Recurso | 110/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 117/2020 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00117/2020
Modelo: N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA
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Equipo/usuario: MPG
N.I.G. 30024 41 1 2018 0000997
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LORCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000348 /2018
Recurrente: ADILA LOGISTICS, S.L.
Procurador:
Abogado: JUAN VIGUERAS ESPINOSA
Recurrido: CAIXABANK, S.A.
Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES
Abogado: JAVIER ALVAREZ ALONSO
SENTENCIA Nº 117/20
Iltmos. Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
Dª Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a 11 de mayo de 2020
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 348/18 - Rollo nº 110/20 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca, entre las partes: como actor Caixabank SA, representado por el/la Procurador/a D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Letrado D. Javier Álvarez Alonso, y como demandado Adile Logistiscs SL y D. Prudencio, en rebeldía. Interviene el Letrado D. Juan Espinosa Vigueras, en su condición de Administrador Concursal de la mercantil Adile Logistics SL. En esta alzada actúan como apelante D. Romualdo en la condición acreditada de administrador concursal y como apelado Caixabank SA.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 348/18, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sevilla Flores, en nombre y representación de la mercantil CAIXABANK, S.A., contra la mercantil ADILA LOGISTICS, S.L. y Don Prudencio .
DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA MERCANTIL ADILA LOGISTICS, S.L. Y A Don Prudencio A INDEMNIZAR CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A LA MERCANTIL CAIXABANK, S.A. en la suma de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (52.292,98 €), más los intereses moratorios al tipo pactado por las partes en el contrato.
Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a la mercantil ADILA LOGISTICS, S.L. y a Don Prudencio ".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Romualdo en su condición de administrador concursal de la mercantil Adile Logistiscs SL exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Caixabank SA, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 110/20, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 11 de mayo de 2020 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Objeto del recurso de apelación.
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- Se interpone recurso de apelación por el administrador concursal de la codemandada Adile Logistics SL contra la sentencia que estima íntegramente la demanda y condena a los dos demandados al pago de la cantidad reclamada por la parte actora.
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- Se plantea, como único motivo, la nulidad de actuaciones por infracción del artículo 51.2 LEC, al haber generado la actuación del juzgado indefensión a dicha parte. Señala que el crédito está expresamente reconocido en el concurso, por lo que la actora está reclamando por duplicado el mismo crédito, por lo que resultaba improcedente la continuación del proceso. Se infringe el artículo 51.2 LC dado que la actuación del juzgado ha impedido a la administración concursal conocer las actuaciones y el ejercicio de las acciones que prevé el artículo 51, sin haber tomado en cuenta lo expresamente previsto en el apartado 2 de dicho artículo, que debería de haber sido aplicado de oficio por el tribunal.
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- La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia. Destaca que la solicitud de nulidad fue planteada al amparo del artículo 50 LC que no es aplicable dado que la demanda se presentó antes de la declaración de concurso y resulta aplicable el artículo 51 LC, como bien ha hecho el juzgador de instancia, sin que exista causa legal de nulidad, pues el apelante pudo personarse, sin que la sentencia genere perjuicio alguno a los acreedores al estar reconocido el crédito por la propia administración concursal y olvidar que la demanda se dirige igualmente frente a una persona física que no está en situación concursal.
Examen de la nulidad de actuaciones denunciada .
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- Se plantea como único motivo la nulidad de actuaciones con la finalidad de que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia para dar la audiencia prevista en el artículo 51.2 LC a la administración concursal.
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- Del examen de las actuaciones se desprende que no existe causa alguna de nulidad de actuaciones que justifique la estimación del recurso de apelación interpuesto, y ello por...
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