SAP Cáceres 110/2020, 11 de Mayo de 2020

PonenteJULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCC:2020:375
Número de Recurso324/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución110/2020
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00110/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2018 0004247

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000324 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000281 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Victor Manuel, Adriano

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ, ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª ESTANISLAO MARTIN MARTIN, ESTANISLAO MARTIN MARTIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 110 - 2020

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

MAGISTRADOS:

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº: 324/2020

JUICIO ORAL: PPA 281/2019

JUZGADO PENAL Nº 2 CÁCERES

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En Cáceres, a once de mayo de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Cáceres en el procedimiento reseñado al margen contra Adriano y Victor Manuel se dictó Sentencia de fecha 21 Enero de 2020 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: El acusado, Adriano (DNI: NUM000 ) y Victor Manuel (DNI: NUM001 ), padre e hijo respectivamente, mayores de edad y sin antecedentes penales el primero y el segundo con antecedentes penales vigentes por delitos contra la seguridad vial, se venían dedicando a la venta a terceros de hachís y marihuana en año 2018, sustancia que guardaban en su domicilio, sito en la CALLE000 NUM002, Bloque NUM003 de Cáceres. El día 16/10/2018 se procedió al desahucio de la vivienda citada tramitado por la Junta de Extremadura (titular del inmueble) debido a la falta de pago de rentas y que fue autorizado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Cáceres en el Procedimiento 69/18, diligencia que se realizó con asistencia de agentes de Policía Nacional. Mientras se efectuaba el desalojo y traslado de muebles fueron apareciendo las sustancias estupefacientes que vendían los acusados. En concreto en el dormitorio de Adriano y en una de las mesillas había una caja fuerte abierta que contenía seis trozos de hachís (tres de dos gramos aproximadamente y otros tres de 1 gramo aproximadamente) y dinero que guardaba de la venta anterior en billetes (la mayoría de 5 euros) y monedas (130 euros) con un total de 815 euros y en el dormitorio de Victor Manuel se guardaban cogollos de marihuana con un peso de 83 gramos aproximadamente y también dinero en moneda y billetes pequeños por importe de otros 815 euros que guardaba Victor Manuel en sus bolsillos. En el Salón de la casa y al sacar el armario se detectó un trozo grande de hachís guardado para su posterior corte y que tenía un peso también aproximado de treinta gramos. Ante tal hallazgo se dio cuenta al juzgado de guardia y se solicitó y obtuvo Auto y mandamiento de Entrada y Registro que se dictó ese mismo día en el seno de las Diligencias Previas 472/2018 y por el que se incautaron las sustancias citadas, el dinero, un cúter dedicado al corte de hachís, una balanza de precisión, la caja de caudales, paquetes de bolsas de plástico para preparar dosis individuales y los teléfonos móviles usados para los contactos, todos ellos efectos existentes en la vivienda indicada. Remitido el informe de análisis de sustancias intervenidas por la Subdelegación del Gobierno de Cáceres, resultó que la sustancia intervenida fue 36,81 gramos de Resina de cannabis con una pureza en Tetrahidrocannabinol del 20,7% y 78,46 gramos de cannabis con una pureza en Tetrahidrocannabinol del 12,97%.

El hachís tiene un valor de 209,817 euros (36,81 por 5,70) y los cogollos de marihuana 421,33 (78,46 por 5,37) euros según tablas de la OCNE. Los acusados, aunque alegaron consumir, no presentan en los análisis realizados de su pelo resto alguno de dicho consumo. FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adriano, y a Victor Manuel, como responsables en concepto de autores de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de actos de traf‌ico de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA de SEISCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CIENTO CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (631,147 €) con una responsabilidad personal subsidiaria de veinte (20) días en caso de impago. ACUERDO el comiso y destrucción de la droga y efectos intervenidos, así como el comiso de todo el dinero ocupado. Las costas de este procedimiento se imponen a los condenados, por partes iguales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Adriano y Victor Manuel que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y

alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el of‌icio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr. Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr./a. Magistrado/a Doña Julia Domínguez Domínguez

HECHO S PROBADOS

Queda probado que efectivamente el pasado día 16/10/2028 se procedió al desahucio de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002,Bloque NUM003 de Cáceres,tramitado por la Junta de Extremadura (titular del inmueble )debido a la falta de pago de rentas por el inquilino y aquí acusado Adriano y que fue autorizado por auto de 4/6/2018 dictado en el Juzgado contencioso-administrativo n º1 de Cáceres en el Procedimiento nº 69/208,diligencia que se realizó con la asistencia de agentes de la Policía Nacional y pertenecientes al Grupo de estupefacientes de la Comisaría Provincial de Cáceres. No queda,en cambio,probado ni debidamente acreditado que en ese acto administrativo se encontrasen en poder de los allí residentes y aquí acusados Adriano y su hijo Victor Manuel, diversas sustancias estupefacientes para dedicarlas a la venta a terceros.

FUNDA MENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación procesal de los acusados, Adriano y Victor Manuel se interpone recurso de apelación contra la Sentencia nº 20 /2020 dictada el pasado día 21/1/2020 en el Juzgado penal nº 2 de la ciudad de Cáceres,condenándoles como "autores responsables de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 párrafo primero del código penal,sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal,a la pena de prisión de un año y tres meses respecto de cada uno de ellos,con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,así como una multa de 631,147 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ",fundado en los siguientes motivos : 1º-Nulidad de actuaciones por vulneración del art. 18.2 de la C.E. de 1978,relacionada con la diligencia de entrada y registro en el domicilio de sus defendidos .2º-Error en la apreciación de las pruebas con vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia de sus defendidos .3º.-Asi como una indebida e incorrecta aplicación del artículo 368,párrafo primero del código penal,pues considera que, en cualquier caso,su conducta sería atípica y no encajable en dicho precepto,por lo que terminaba suplicando se dicte nueva sentencia por la que estimando su apelación se revoque la de instancia recurrida en los términos que interesaba en su escrito de apelación con fecha de emisión correspondiente al pasado día 28/2/2020 acordando la absolución de los recurrentes con todos los pronunciamientos favorables y legalmente inherentes.

De contrario y por el Ministerio Fiscal se impugna la apelación y se interesa conforme a las razones que expresa en su informe de 13/3/2020 la conf‌irmación íntegra de la sentencia recurrida.

Comenzando con el estudio del presente recurso la Sala considera oportuno anticipar que la estimación del primero de los motivos hará prácticamente innecesario el análisis exhaustivo de todos los restantes .

Segundo

Y comenzando con el primero de los motivos (y también planteado como cuestión previa y desestimada en la sentencia de instancia)se aduce vicio de nulidad del auto de entrada y registro dictado el pasado día 16/10/2018 (D.Previas nº 472/2018 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres en funciones de...

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