SJS nº 3 103/2020, 8 de Mayo de 2020, de Burgos

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
ECLIES:JSO:2020:1813
Número de Recurso233/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00103/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 2

NIG: 09059 44 4 2020 0000700

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000233 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Edemiro

ABOGADO/A: JOSE Mª. CASTILLA MARAÑON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Aida, JUNTA DE CASTILLA Y LEON ASESORIA JURIDICA

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En BURGOS, a ocho de mayo de dos mil veinte.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguidos a instancia de DON Edemiro, que comparece asistido por la Letrada Dª Marta Aguilar Bustillo, contra la DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON OFICINA DE TRABAJO, asistida por el Letrado Don Carlos Cereijo Hernández y contra DOÑA Aida, que comparece asistido por el Letrado Doña Ana García Alonso.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 103/20

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Edemiro presentó demanda de procedimiento de IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS contra la DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON OFICINA DE TRABAJO y DOÑA Aida, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 20-3-2020 DON Edemiro, con DNI NUM000, presentó expediente de Regulación de Empleo "ERTE" por fuerza mayor por pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, en el que solicitaba la suspensión temporal del contrato de su única trabajadora DOÑA Aida, adjuntando a la solicitud Memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente de regulación de empleo, cuyo contenido obrante en el acontecimiento 6 del expediente administrativo se da por reproducido.

SEGUNDO

Tras la emisión de informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Burgos en fecha 26-3-2020, se dictó resolución por la Of‌icina Territorial de Burgos de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, que fue notif‌icada al actor el día 27-3-2020, por la que se denegó a DON Edemiro el expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor solicitado, por no constatar la existencia de fuerza mayor alegada, al no estar incluida la empresa dentro del campo de aplicación del Real Decreto 463/2020 Anexo al mismo y del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo.

TERCERO

La citada resolución indicaba expresamente que podía ser impugnada ante la Jurisdicción social según lo establecido en el artículo 33.5 del Real Decreto 1483/2012 y 138 de la LJS, siendo presentada demanda que recayó ante este Juzgado.

CUARTO

El actor, Letrado de Profesión, actúa en el orden civil, penal y contencioso-administrativo y cuenta con una sola trabajadora, tiene el despacho cerrado como tras la declaración del estado de alarma y solo ha intervenido en una guardia de violencia doméstica de un día, al estar adscrito al turno de of‌icio y un viernes y un sábado en una guardia de violencia de género.

Tiene una sola empleada, DOÑA Aida, con categoría de administrativo, cuyas funciones consisten en atender llamadas telefónicas de los clientes para darles cita con el abogado o pasarle llamadas, abrir la puerta a los clientes que acuden al despacho y acompañarles a la sala de espera, formar los expedientes tras recibir las notif‌icaciones del Juzgado y llevar la agenda del Letrado con el control de los plazos procesales.

QUINTO

En fecha 13-3-2020, se celebró Junta de Jueces de Burgos solicitando autorización al TSJ de Castilla y León para la suspensión de los plazos procesales y actuaciones judiciales programadas a la vista de las Instrucciones del CGPJ relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el COVID-19, conforme resulta del documento obrante en el acontecimiento 6 del expediente digital, cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya Disposición Adicional Segunda prevé la suspensión de términos, así como la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, con las excepciones previstas en la citada Disposición Adicional, reanudándose el cómputo de los plazos en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Así mismo su Disposición Adicional Tercera prevé la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

SEPTIMO

Por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18-3-2020, se estableció la suspensión con carácter general de las Actuaciones judiciales y plazos procesales desde el día 14-3-2020 salvo los servicios esenciales siguientes:

- en el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplica a los procedimientos de Habeas Corpus, las actuaciones encomendadas a los servicios de Guardia, las actuaciones con detenido, las órdenes de protección y las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo en fase de instrucción el juez o Tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que por su carácter urgente sean inaplazables.

En el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no es de aplicación a los siguientes supuestos:

  1. procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ni la tramitación de las autorizaciones o ratif‌icaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

  2. los procedimientos de conf‌licto colectivo para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la ley reguladora de la jurisdicción social.

  3. la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico previsto en el artículo 763 de la LEC.

  4. la adopción de medidas disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

SEPTIMO

Desde la declaración del estado de alarma solo se permitía presentar escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes, siendo muy escasa la actividad jurisdiccional realizada desde dicho momento, habiendo intervenido el Letrado exclusivamente en una guardia de violencia doméstica de un día y una guardia de dos días de violencia de género.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos obrantes en el expediente administrativo y los interrogatorios de las partes, constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se impugna la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se deniega al actor el expediente de Regulación de Empleo "ERTE" por fuerza mayor por pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.

Interesa la parte actora la estimación de las pretensiones de la demanda por silencio positivo y subsidiariamente por entender que concurre un supuesto de fuerza mayor, toda vez que la trabajadora para la que se ha solicitado el ERTE no puede realizar sus funciones como consecuencia de la disminución sustancial de la actividad del Letrado para el que presta servicios.

La JUNTA DE CASTILLA Y LEON se opone a las pretensiones de la demanda alegando la excepción de inadmisibilidad de la demanda por no agotamiento de la vía administrativa, considerando que debería haberse interpuesto recurso de alzada; se opone a la estimación por silencio positivo y en cuanto al fondo, se opone alegando que no existe en el caso de autos fuerza mayor pues la actividad de los abogados no está incluida dentro de las actividades afectadas por el ERTE en el RD 463/2020, alegando que la trabajadora puede acogerse a la modalidad del teletrabajo.

La trabajadora codemandada se ha allanado a las pretensiones de la demanda alegando que ha tenido lugar una evidente pérdida de actividad del Letrado para el que presta servicios ante la suspensión de los plazos procesales así como de la práctica totalidad de actuaciones judiciales salvo las declaradas servicios esenciales, en las que ella no interviene, negando la posibilidad de realizar teletrabajo.

TERCERO

Respecto a la excepción de inadmisibilidad de la demanda por no agotamiento de la vía administrativa, cabe señalar que nos encontramos ante un procedimiento de impugnación de ERTE por fuerza mayor previsto en el artículo 22 del RDL 8/2020, cuya tramitación no es al amparo de lo previsto en el artículo 138 de la LJS, siendo que el cauce procesal adecuado a la pretensión ejercitada, la modalidad procesal de "impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social excluidos los prestacionales", que se contempla en el artículo 151 de la LRJS, en relación con el artículo 33.5 del ...

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