SAP Orense 105/2020, 8 de Mayo de 2020

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2020:163
Número de Recurso215/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución105/2020
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00105/2020

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32019 41 1 2018 0000087

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000215 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O CARBALLIÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000037 /2018

Recurrente: AGRICULTURA EXTENSIVA SL

Procurador: Dª MARIA DEL ROSARIO NOGUEIRA DIEGUEZ

Abogado: Dª MARIA LORETO DOMINGUEZ LAGO

Recurrido: D. Martin

Procurador: D. DIEGO RUA SOBRINO

Abogado: D. FERNANDO CAMBA RODRIGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas doña Josefa Otero Seivane, Presidenta, doña Mª José González Movilla y doña Mª del Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00105/2020

En la ciudad de Ourense a ocho de mayo de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de O Carballiño, seguidos bajo el nº 37/18, Rollo de apelación núm. 215/19, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Agricultura Extensiva, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Rosario Nogueira Diéguez, bajo la dirección de la letrada doña Mª Loreto Domínguez Lago y, como apelado, don Martin, representado por el procurador de los tribunales don Diego Rúa Sobrino, bajo la dirección del letrado don Fernando Camba Rodríguez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rosario Nogueira Diéguez, en nombre y representación de la entidad AGRICULTURA EXTENSIVA S.L. (CIF B-97885503), frente a

D. Martin, representado por el Procurador de los Tribunales D. DIEGO RÚA SOBRINO, declarando NO HABER LUGAR a la misma, con expresa imposición de costas procesales a la parte actora."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil Agricultura Extensiva, S.L. recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Agricultura Extensiva SL presentó demanda, en ejercicio de acción por culpa contractual, contra don Martin por incumplimiento de las obligaciones que incumbían a éste en el marco del contrato de gestión y tramitación f‌iscal concertado entre ambos en relación con las solicitudes de devolución de IVA (modelo 303) correspondiente a los ejercicios 2009 a 2013, presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el 23 y el 26 de enero de 2014, de las que resultaba una cuota a devolver por importe de 26.523,65 euros. Según el relato de la demanda, el Sr. Martin no atendió a las notif‌icaciones de las resoluciones dictadas por la AEAT sobre aquellas, realizadas a través de la dirección de correo electrónico habilitada, lo que determinó que transcurriese el plazo para impugnar las correspondientes resoluciones, una desestimatoria de la solicitud de devolución, salvo de la cantidad de 7,448,92 euros, y otras por las que se impusieron a la actora sanciones por la petición de devolución por importe de 6.068,64 euros, 7.313,42 euros y 3.714,74 euros, cantidades éstas que se reclaman junto con la diferencia entre la cantidad devuelta y la resultante de la solicitud, en total 36.171,53 euros.

La sentencia del juzgado desestima la pretensión sobre la base de que ha quedado indemostrada actuación negligente del demandado.

Se alza en apelación la entidad accionante con objeto de que se estime la demanda en su integridad, con imposición de costas a la parte actora, girando su recurso en torno a una errónea valoración probatoria.

La representación procesal del demandado se opone al recurso mediante escrito en el que interesa su rechazo y condena en costas de la adversa.

SEGUNDO

El contrato de gestión y tramitación base de la demanda, se enmarca en el de arrendamiento de servicios a quese ref‌iere el artículo 1544 del Código Civil, en cuya virtud el profesional se obliga, a cambio de una remuneración, a prestar los servicios que le son propios, ajustándose al deber de f‌idelidad propio de toda relación contractual ( artículo 1.258 del Código Civil) y a la "lex artis ad hoc" (reglas del of‌icio adecuadas al caso) o, lo que es igual, conforme a los cánones o normas de su profesión, más allá de la diligencia genérica de un buen padre de familia, en atención a las normas deontológicas propias de la profesión ( artículo 1104 del código civil).

Si no se cumple el servicio encomendado o se hace incorrectamente, y se causa un daño surge la obligación resarcitoria contemplada en el art. 1101 del Código Civil. Se trata de una responsabilidad subjetiva con los tradicionales elementos que la caracterizan -daño, culpa y nexo causal-, recayendo en el demandante la carga de probar la existencia de un daño indemnizable, la falta de diligencia del demandado por un actuar contrario a sus deberes profesionales y, f‌inalmente, el vínculo causal entre aquel y éste (entre otras STS de 21 de junio de 2007 y 14 de julio de 2005), sin olvidar que, como recuerda la STS de 22 de abril de 2013: "Tratándose de una responsabilidad profesional, la jurisprudencia y la doctrina han...

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