STSJ Castilla-La Mancha 462/2020, 8 de Mayo de 2020

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:726
Número de Recurso132/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución462/2020
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00462/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2017 0000345

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000132 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000115 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Clemente

ABOGADO/A: PEDRO FRANCISCO LOPEZ TELLEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TECNOSEÑAL INSTALACIONES Y SERVICIOS SL, FOGASA FOGASA, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA

ABOGADO/A: ANGEL MUÑOZ RODRIGUEZ, LETRADO DE FOGASA, JUAN DE DIOS MARTIN RAMIREZ

PROCURADOR: LLANOS RAMIREZ LUDEÑA,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a ocho de mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 462/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 132/19, sobre Otros Derechos de Seguridad Social, formalizado por la representación de D. Clemente contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real en los autos número 115/17, siendo recurrido/s TECNOSEÑAL INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L., MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA); y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14-6-2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real en los autos número 115/17, cuya parte dispositiva establece:

" FALLO: ESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva de FRATERNIDAD MUPRESPA, y la absuelvo de las pretensiones ejercitadas.

DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Clemente frente a TECNOSEÑAL, INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L. Y FOGASA, sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, y ABSUELVO a los codemandados de todos los pedimentos efectuados en su contra

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO. - Don Clemente ha prestado servicios para la empresa Tecnoseñal Instalaciones y Servicios S.L. desde agosto de 2005 hasta septiembre de 2010, con la categoría de peón, percibiendo un salario bruto de 1.173 euros mensuales, incluidas las pagas extras.

SEGUNDO. - El día 12 de diciembre de 2008 Don Clemente se encontraba prestando servicios para la empresa demandada, subido a un andamio, a una altura inferior a dos metros, junto con el trabajador Don Gumersindo, colocando un techo de chapa de una marquesina de una parada de autobús.

El andamio se cayó del lado de Don Gumersindo, y a continuación se hundió del lado del actor, cayendo éste al suelo sobre el brazo derecho, produciéndose fractura de colles de muñeca derecha, así como policontusiones.

El andamio con el que se produjo el accidente no se revisó por el Servicio de Prevención por haberse catalogado el accidente como leve.

TERCERO. - El trabajador estuvo de baja por accidente de trabajo desde el 12.12.2008 al 9.6.2010, habiéndosele reconocido por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 17.9.2009 prestación por lesiones permanentes no invalidantes por importe de 1.790 euros, asumiendo el pago la Mutua Fraternidad Muprespa que aseguraba las contingencias profesionales.

CUARTO. - El 15.4.2010 el trabajador presentó escrito ante la Inspección de Trabajo denunciando el accidente, emitiéndose informe de la Inspectora de Trabajo el 30.8.2010, concluyendo:

"-No es posible, dado el tiempo transcurrido desde que tuvo lugar el accidente (16 meses en el momento en que es denunciado), conocer las características y el estado del equipo de trabajo que estaba siendo realmente utilizado en el momento de la caída.

-Ninguno de los andamios encontrados en el centro de trabajo el día de la visita responde a las características del andamio descrito, siendo todos de un solo cuerpo.

-Siendo esa la altura de los equipos, inferior a 2 metros, no se hace preceptivo el uso de equipos de protección individual, ni colectiva, frente al riesgo de caída desde altura.

-Entre la documentación aportada por la empresa, f‌igura un curso de formación realizado por Don Clemente con carácter previo al accidente, el 31.10.2007, en el que, como parte del programa impartido, se incluía "Trabajos en altura (escaleras, andamios)".

En f‌in, la actuante no cuenta con hechos constatados que permitan reconocer la certeza de los hechos manifestados y depurar, como pretende, una responsabilidad administrativa a la empresa por el accidente sufrido en diciembre de 2008".

QUINTO.- El trabajador presentó denuncia penal el 9 de septiembre de 2010, incoándose las Diligencias Previas 1363/2010 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Alcázar de San Juan, dictándose auto de apertura de juicio oral, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real para su enjuiciamiento y fallo, dictándose sentencia 400/2016 de 2 de diciembre de 2016, PA 75/2015, en la que se absolvió a los acusados Don Justino (gerente y responsable legal de la empresa) y Don Leonardo del delito contra la seguridad de los trabajadores y de lesiones por los que habían sido acusados.

En la sentencia penal se recogen como hechos probados: "El denunciante/perjudicado Clemente, trabajador de la empresa Tecnoseñal, Instalaciones y Servicios S.L., de la cual es gerente y responsable legal Justino, el 12/12/2008, mientras desempeñaba servicios para la misma fue requerido por sus compañeros que realizaban funciones de colocación del techo de chapa de una parada de autobús. En torno a las 7.15 horas de ese día, el perjudicado subió a un andamio, a una altura inferior a dos metros, junto con el trabajador Gumersindo, para ayudarle a colocar el techo de chapa. En un momento determinado el andamio se cayó del lado de su compañero, el cual cayó al suelo, y a continuación se hundió del lado del perjudicado, precipitándose éste al suelo, produciéndose fractura de colles de muñeca derecha levemente desplazada con afectación de la articulación radiocarpiana con hundimiento de la estiloides cubital así como policontusiones, de las cuales tardó en sanar 366 días, siete de los cuales fueron de hospitalización y 359 impeditivos para sus ocupaciones habituales. Justino

, Gerente y responsable legal de la mercantil Tecnoseñal, Instlaciones y Servicios S.L. puso a disposición de los trabajadores los equipos de protección individuales y colectivos necesarios para la realización de los trabajos encomendados. No ha resultado acreditado que el acusado Leonardo fuese el Jefe de Equipo encargado de impartir las instrucciones al trabajador siniestrado".

SEXTO. - El 2.8.2011 se emitió Informe de sanidad Médico Forense en las DP 1363/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Alcázar de San Juan en el que se recoge que las lesiones sufridas el día 12.12.2008 por el actor por accidente laboral son:

-Fractura de colles de muñeca derecha levemente desplazada con afectación de la articulación radiocarpiana con hundimiento de la estiloides cubital (fractura desplazada intraarticular).

-Policontusiones.

El tiempo total invertido en la estabilización lesional fue de 366 días, de los cuales 7 precisó asistencia hospitalaria, siendo los restantes días impeditivos.

Como secuelas le queda una limitación de la movilidad de la muñeca derecha valorada en 4 puntos, material de osteosínteis 1 punto y perjuicio estético ligero valorado en 1 punto.

SÉPTIMO. - La empresa demandada tiene contratado con Fraternidad Muprespa el Servicio de Prevención Ajeno desde el 11.4.2006, con número de contrato 81.200.

El trabajador recibió cursos de Formación y Prevención de Riesgos Laborales en el Sector del Metal el 15.10.2004.

También recibió un curso de formación "específ‌ico del puesto de trabajo" el 2.11.2007 entre cuyos contenidos se encontraba el de trabajos en altura (escaleras, andamios).

La empresa informó al trabajador sobre los riesgos e la empresa en su conjunto y de su puesto de trabajo, medidas preventivas, primeros auxilios, emergencia y evacuación.

En fecha 4.1.2010 el trabajador reconoció haber recibido equipos de protección individual: camiseta, pantalón, chaqueta, pantalla, chaleco, bota, guantes, gafas y mascarillas.

OCTAVO. - Con fecha 2.2.2017 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 13.1.2017, concluyendo el mismo sin avenencia respecto de la empresa y sin efecto respecto a la Mutua Fraternidad

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Clemente, el cual fue impugnado de contrario elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 bis de Ciudad Real desestimó la demanda interpuesta en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados...

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