SAP Pontevedra 188/2020, 6 de Mayo de 2020

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2020:617
Número de Recurso983/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución188/2020
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00188/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36038 47 1 2019 0000351

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000983 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2019

Recurrente: CONCELLO DE O GROVE

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: CARLOS ABAL LOURIDO

Recurrido: AGEDI, ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA A.I.E., SGAE

Procurador: MARIA DEL CARMEN TORRES ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN TORRES ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN TORRES ALVAREZ

Abogado: ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ, ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ, ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ

Rollo: 983/2020

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 184/2019

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D- Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS RELACIONADOS AL MARGEN,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A nº188/20

En Pontevedra, a 6 de mayo de dos mil veinte.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 983/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 184/2019 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra. siendo parte apelante el demandado CONCELLO DE O GROVE, representado por el procurador Sr. Sanjuan Fernández y asistido por el letrado Sr. Abal Lourido, y apeladas las demandantes SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS, INTERPRETES Y EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representadas por la procuradora Sra. Torres Álvarez y asistidas por el letrado Sr. Iglesias Vázquez. Es ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de octubre de 2019 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Se ESTIMAN las demandas interpuestas de manera acumulada por SGAE, AGEDI y AIE frente al Concello de O Grove y se CONDENA a este demandado a abonar a SGAE la cantidad de 42.522,21 EUROS, y a AGEDI y AIE la cantidad de 107,39 EUROS, más el interés legal devengado por esas cantidades, computado desde el 22 de mayo de 2019. Sin expreso pronunciamiento sobre las costas. "

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito de 22 de noviembre de 2019 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tuviera por presentado en tiempo y forma recurso de apelación y, previos los trámites legales, se dicte sentencia revocando la de instancia y desestimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a las actoras o, subsidiariamente, reduciendo el importe de la indemnización a la cantidad que resulta de aplicar la cantidad abonada durante la anualidad del 2014, como se interesó en la contestación a la demanda.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo mediante escrito de 9 de diciembre de 2019 y por el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 17 de diciembre de 2019 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se repartió al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión. Pretensión deducida y posición de la demandada.

  1. - En el presente procedimiento se ejercita por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), en reclamación de la cantidad de 46.108,74 € en el caso de SGAE, y de 137,64 € en el caso de AGEDI y AIE, en concepto de compensación por la comunicación pública no autorizada de elementos protegidos por derechos de propiedad intelectual, al amparo de los arts. 2, 17 y 138 y ss. del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, frente al concello de O Grove, con base en los siguientes hechos:

    1. La SGAE es una entidad de gestión de los derechos de autor, autorizada por el Ministerio de Cultura mediante Orden de 01/06/1988, para la gestión, entre otros, e los derechos de comunicación pública, a través de cualquier procedimiento, de las obras musicales, dramático-musicales, coreográf‌icas y pantomímicas -la única entidad de su clase con la autorización antes referida-; asimismo está autorizada para la gestión de las audiovisuales. Por su parte, la AGEDI es la única entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual,

      autorizada como tal por Orden del Ministerio de Cultura de 15/02/1989, para ejercer la gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los productos fonográf‌icos respecto de sus grabaciones sonoras o audiovisuales, gestión que se extiende a los derechos que corresponden a los productores fonográf‌icos por la comunicación pública de sus grabaciones sonoras y vídeos musicales, por su reproducción exclusivamente para, directa o indirectamente, proceder a su comunicación pública, y a la correspondiente remuneración compensatoria. Finalmente, AEI es la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, autorizada por Orden del Ministerio de Cultura de 29/06/1989 para ejercer la gestión de los que corresponden a los artistas intérpretes o ejecutantes y de sus derechohabientes, incluidos los derechos de remuneración que en cualquier momento se encuentren reconocidos por el ordenamiento jurídico a los artistas intérpretes o ejecutantes, y, especialmente el de remuneración por la comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de fonogramas y de grabaciones audiovisuales.

    2. El concello de O Grove ha estado utilizando en numerosos actos de comunicación pública el repertorio de obras musicales, teatrales y cinematográf‌icas que administra la SGAE, así como soportes fonográf‌icos cuyos derechos son gestionados por AGEDI y AIE, sin haber obtenido de las actoras la preceptiva autorización y sin haber abonado los derechos que gestionan las demandantes sin haber obtenido la preceptiva autorización ni haber abonado los derechos de autor que gestionan las demandantes.

    3. Concretamente, en el hecho segundo de la demanda se relacionan los actos de comunicación ilícitos, celebrados entre los años 2015 y 2018 y que se clasif‌ican en " actividades facturadas " y en " actividades no facturadas ", dentro de las cuales se distingue aquellas cuyas tarifas son un porcentaje de los presupuestos de gastos necesario para su celebración, y las actividades cuyas tarifas son una cantidad f‌ija, conforme a los criterios de determinación de las tarifas con las que opera la entidad demandante.

    4. Y en el hecho tercero del escrito de demanda se cuantif‌ica la indemnización con arreglo a las tarifas generales, en ejercicio de la opción prevista en el art. 140 del TRLPI, distinguiendo tres bloques:

      - Por las actividades facturadas (seis actividades entre 2015 y 2017, consistentes en exhibición de películas y actuación de Mamá Cabra), la cantidad de 393,83 €.

      - Por las actuaciones musicales como bailes, espectáculos musicales o variedades, en que la cuota a abonar es un porcentaje del presupuesto de gastos necesarios para la celebración de los mismos (en el caso de la SGAE, un 7% para cada baile y un 8,5% para espectáculos musicales, y en el de AGEDI y AEI, un 2,5%), dado que el Concello no aportó los presupuestos de gastos solicitados, se reclaman 45.780,75 euros, calculados según las liquidaciones efectuadas por las actoras, de acuerdo con los presupuestos publicados por el propio demandado y los controles efectuados por las mismas en el desarrollo de las actividades, de los cuales corresponden a la SGAE 45.643,11 € y a AGEDI y AEI 137,64 €.

      - Y, f‌inalmente, por las actividades cuyas tarifas consisten en una cantidad f‌ija, como pasacalles, cine, bandas de música..., atendiendo al censo de habitantes de la localidad, se reclaman 71,80 €.

    5. Han resultado infructuosas las gestiones extrajudiciales intentadas y las diversas reclamaciones administrativas previas formuladas para el cobro de las cantidades adeudadas.

  2. - El demandado Concello de O Grove se opone a la demanda por los siguientes motivos:

    - primero, con cita del art. 150.2 TRLPI, se niega la legitimación activa de las demandantes, puesto que, sin perjuicio de reconocer su condición de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, la mayoría de los artistas que habrían actuado en los eventos organizados por el Concello interpretaron obras de su propio repertorio, como ya se indicó al contestar al requerimiento practicado con ocasión de las Diligencias Preliminares instadas por aquéllas, de tal forma que no tienen derecho a percibir derechos de autor porque la remuneración ya estaría incluida en el caché que se les abonó.

    - segundo, el importe de la indemnización que se pretende resulta excesivo, por las siguientes razones: (i) la cuantif‌icación de la indemnización de daños y perjuicios que se propone viene dada por la aplicación de las tarifas, que supuestamente el...

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